Grupo escolar de derecho de trabajo I de la FES Acatlán UNAM
miércoles, 17 de noviembre de 2010
6a. SINDICATOS
Mencionar 3 sindicatos de trabajadores en competencia federal, 3 sindicatos de trabajadores de competencia local y 3 sindicatos de patrones de cualquier jurisdicción.
*Sindicato de Empleados Textiles de Industria y Afines de la Republica Mexicana.(SETIA) *Sindicato Mexicano de Electricistas. (SME) *Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos y Similares de la Republica Mexicana. (SNTMMSRM)
Sindicatos de Jurisdicción Local:
*Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del papel, artes gráficas, editorial e imprentas del D.F. *Sindicato de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad. *Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Sindicatos Patronales:
*Confederación Patronal de la Republica Mexicana (COPARMEX) *Cámara Nacional de la Industria de Transformación. (CANACINTRA) *Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.(CONCANACO)
DANDORESPUESTA A LA PREGUNTA SE MENCIONA LO SIGUIENTE.
1.-ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE MATERIA FEDERAL SON: A) SINDICATO NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PAPELERA, CARTONERA, MADERERA, CELULOSAS, SUS MATERIAS PRIMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA R.M.- (C.T.M.) B) SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA R. M. C) SINDICATO UNIDAD Y PROGRESO DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ACERO PARA PRODUCTOS TUBULARES Y SUS DERIVADOS DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL DE LA FÁBRICA DE TUBOS DE ACERO DE MÉXICO, S.A D) SINDICATO INDUSTRIAL DE OBREROS Y OBRERAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ANEXAS Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
2.-ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE CARACTER LOCAL SON: A) UNION DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES, BARES, HOTELES, CENTROS NOCTURNOS, CENTROS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y SOCIALES DEL D.F. B) UNION MEXICANA DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ASITENCIA MEDICA EN EL DISTRITO FEDERAL. C) SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS. D) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
3.- Y ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES SON: A) CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO. B) SINDICATO DE ESCRITORES SINDICALIZADOS DE CINE, RADIO Y TELEVISIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA. C) SINDICATO UNICO DE PATRONES PUBLICISTAS DE MÉXICO.
Y PArA ENTENDIMIENTO MAYOR DEL TEMA QUIERO COMPARTIR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA REFERENTE AL TEMA:
Registro No. 805965
Localización: Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XCVI Página: 669 Tesis Aislada Materia(s): laboral
SINDICATOS PATRONALES QUE CONSTITUYEN EMPRESAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que indebidamente se consideró por la autoridad sentenciadora, que el sindicato patronal quejoso constituye una empresa y, como tal, es responsable de los actos de los choferes que prestan sus servicios en los camiones de la propiedad de los agremiados; porque el sindicato patronal quejoso debe considerarse como empresa, ya que a su formación cooperan individuos que han aportado parte de sus intereses jurídicos y económicos, existe unidad en la dirección del sindicato, y el mismo procura un fin único y común a sus agremiados, características éstas que si no son exhaustivas de lo que jurídicamente debe entenderse por empresa, sí constituyen elementos muy principales.
Amparo penal directo 8970/45. Sindicato Patronal de la Línea de Autocamiones "Circuito Circunvalación". 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sindicatos de Jurisdicción FEDERAL: * SUTERMN: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana; * STPRM: Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana; * SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Sindicatos de Jurisdicción LOCAL: * SUTEYM: Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de México; * Unión de Trabajadores de las Industrias del Pan, Alimenticia, Empaquetado y sus Derivados en el Estado de México; * Sindicato de Trabajadores Embotelladores, Agencias Distribuidoras de Refrescos, Cervezas y Similares del Estado de México.
Sindicatos de PATRONES: * COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana; * CANACINTRA: Cámara Nacional de la Industria de Transformación; * CANIRAC: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.
=TORRE= Novena Época No. Registro: 181431 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 56/2004 Página: 595
SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS. De los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos de trabajador y patrón, así como 356, 357, 360, 361 y 364 de esta última legislación, deriva que la representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, por lo que los sindicatos sólo pueden constituirse, según sea el caso, por trabajadores en activo o patrones, pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible que cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros previsto en el último numeral citado, pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese carácter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupaciones, razón por la que para efectos del registro de las citadas agrupaciones ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse, como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, efectivamente tengan el carácter de trabajadores o de patrones, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos impuestos por el diverso artículo 365 de la referida ley obrera.
Contradicción de tesis 172/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
SINDICATOS DE JURRISDICCIÓN FEDERAL Los sindicatos nacionales de industria que representaban a los trabajadores de las ramas económicas de jurisdicción federal que son reguladas por las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ocupan un lugar muy importante en el conjunto del sindicalismo porque organizan sectores como el petróleo, la electricidad, las comunicaciones, la minería y la industria siderúrgica, la radio y la televisión, entre otros. • Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales de Estudios y Laboratorios de la Producción Cinematográfica • Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Aeroportuaria y Servicios Similares y Conexos de la República Mexicana • Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana
SINDICATOS DE JURISDICCIÓN LOCAL. En los sindicatos de jurisdicción local, ubicados por definición en cada estado de la federación y regulados por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, los trabajadores organizados pertenecen a sectores económicos que no tienen relevancia nacional ni tampoco un peso económico significativo. No obstante, es en ellos en que descansa el poder de confederaciones como la CTM, la CROC, la CROM o la CGT. Cada una de estas centrales compite por la afiliación de los sindicatos de jurisdicción local en el transporte de pasajeros, la construcción, los empleados de comercio y la pequeña y mediana industria.
• Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes graficas, Editorial e Imprentas del D.f. • Sindicato de trabajadores y empleados de la industria alimenticia, golosinas, envasados, empacados y similares del D.f. • Asociación sindical de empleados y trabajadores del comercio y oficinas particulares del distrito federal.
SINDICATOS PATRONALES
• Confederación de Cámaras Industriales. • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. • Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas
MARTINEZ GONZALEZ LORENA SINDICATOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL • SNTE: Sindicato Nacional De Trabajadores De La Educación • SNTSA: Sindicato Nacional De Trabajadores De La Secretaria De Salud • SME : Sindicato Mexicano De Electricistas SINDICATOS DE JURISDICCION LOCAL • SMSEM: Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México • SUTM: Sindicato Único De Trabajadores De La Música Del Distrito Federal • SUC: Sindicato Único de Carpinteros SINDICATOS DE PATRONES • CANACOPE: Cámara De Comercio Servicios Y Turismo En Pequeño De La Ciudad De México • CANACINTRA: Cámara Nacional De La Industria de Transformación • CANACO: Cámara Nacional de Comercio
*CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE MEXICO (C.T.M) *SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (S.N.T.E) *SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS D ELA REPUBLICA MEXICANA
JURISDICCION LOCAL:
*SINDICATO UNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACILLERES DE SAN LUIS POTOSI *SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO *SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICO DEL ESTADO DE MEXICO.
PATRONALES:
*CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS *CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADO (CANIRAC) *CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES.
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
1.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana. 2.- Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Comercio en General, Prestación de Servicios, Almacenaje, Similares y Conexos de la República Mexicana. 3.- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL
1.- Asociación Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio y Oficinas Particulares del Distrito Federal. 2.- Sindicato de Trabajadores Industriales de Empresas Comerciales y Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Sinaloa. 3.-Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes Gráficas, Editorial e Imprentas del D.F.
SINDICATOS PATRONALES
1.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México. 2.- Confederación Patronal de la República Mexicana. 3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Para dar por concluida mi respuesta anexo la presente tesis jurisprudencial en correlación con contenido básico de la presente pregunta:
JURISPRUDENCIA
Novena Época Registro: 177145 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T.103 L Página: 1566
SINDICATOS. CUANDO UNA ORGANIZACIÓN COLECTIVA SE CONSTITUYE COMO NACIONAL Y SOLICITA SU REGISTRO COMO TAL, PERO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SU CONOCIMIENTO LO EFECTÚA CON EL CARÁCTER DE LOCAL, CON ELLO INFRINGE LA GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL. El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los patrones y trabajadores de coaligarse para la defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, los cuales pueden ser de varios tipos, tal como lo señala el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tienen la libertad de elegir libremente a sus representantes; organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción; así como la de redactar sus estatutos y reglamentos conforme a los requisitos establecidos en el diverso numeral 371 de la legislación laboral. Finalmente, el precepto 365 de la citada legislación obliga a los sindicatos a su registro en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, si un sindicato, haciendo uso de su libertad sindical, se constituyó como nacional por tener agremiados trabajadores que, dadas sus actividades, pueden desempeñarse en cualquier lugar de la República y solicitó su registro con tal carácter, la citada Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe otorgar en esos términos el registro correspondiente, pues de estimar lo contrario se infringiría la garantía de libertad sindical. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 823/2005. Sindicato Futbolistas Agremiados de México. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.
º Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana º Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto º Sindicato Nacional Cervecero º Sindicato Nacional de Harineros, Panificadores, del Transporte, Similares y Conexos de la Republica Mexicana
SNDICATOS DE COMPETENCIA LOCAL
º Sindicato Unico de Trabajadores de la Musica del D.F. º Sindicato de Trabajadores Academicos de la Universidad de Guadalajara º Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México º Sindicato de Trabajadores Embotelladores, Agencias Distribuidoras de Refrescos Cervezas y Similares del Estado de México
SINDICATOS DE PATRONES
º COPARMEX. Confederación Patronal de la Republica Mexicana º Sindicato de Patrones de Pesca º Union de Patrones Practicos de Costa, Marineros, Motoristas, Fogoneros y Pescadores del Puerto de Ensenada
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
*SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA *SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TERRACEROS CONSTRUCTORES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA *SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICION LOCAL
*SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA MUSICA DEL DISTRITO FEDERAL *SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA *SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
SINIDICATOS DE PATRONES
*CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN. CANACINTRA *CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA *CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADO .
EL sindicalismo es el sistema de organización obrera por medio del sindicato. En su sentido más amplio, el sindicato es una asociación formada para la defensa de intereses comunes de todos sus asociados. Pero en su acepción más generalizada, el vocablo sindicato se emplea para designar especialmente a las asociaciones obreras organizadas en defensa de sus intereses económicos y mejora en sus condiciones de trabajo. Según Mario de la Cueva los sindicatos son: El sindicato es la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas. La definición que podemos encontrar en la ley federal de trabajo es la siguiente: Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. En México podemos encontrar diferentes sindicatos de trabajadores y patrones, por ejemplo Sindicatos de trabajadores a nivel federal: • Sindicato de telefonistas de la republica mexicana • Sindicato nacional de trabajadores de la educación • Sindicato nacional del instituto mexicano del seguro social Sindicatos de trabajadores a nivel local • Sindicato metropolitano de trabajadores del sistema metro • Sindicato único de trabajadores y empleados de la universidad autónoma del estado de México • Sindicato de trabajadores del sistema de transporte colectivo Sindicatos de patrones • Confederación patronal de la republica mexicana • Confederación de cámaras industriales • Confederación de cámaras nacionales de comercio, servicios y turismo
Sindicatos de trabajadores de jurisdicción local Art. 529 L.F.T. Sindicato de trabajadores de la empresa "Gates de Mexica" (Estado de México) Sindicato independiente de académicos del colegio de postgraduados (Estado de México) Sindicato de operadores de autotransportes en Yucatán "Gonzalo navarro Báez" (Yucatán)
Sindicatos de trabajadores de jurisdicción federal. Art. 527 L.F.T. Nombre: Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores Docentes, Técnicos, Administrativos y manuales de centros particulares de capacitación, adiestramiento, culturales, educativos, tecnológicos, escuelas, colegios, institutos, academias, similares y conexos de la republica mexicana. (Reg. no. 5066) Nombre: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Hotelera, similar y conexa de la republica mexicana, CTM (Reg. no. 5500) Nombre: Sindicato Mexicano de Trabajadores en Servicios Especializados, Emergentes, Asistenciales y Administrativos (Reg. no. 4389)
Sindicatos patronales Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentado CANIRAC. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. CANACINTRA. Centro Empresarial de Puebla S.P. COPARMEX Puebla. Fundación del Empresariado en México, AC (Fundemex)
MAYA GUERRERO THALIA SINDICATOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, DEBE DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SU ESTATUTO RIJA EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. De la interpretación sistemática de los artículos 356, 357, 359, 360, 371, 373, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados; que para la consecución de sus fines requieren de una directiva que los represente y administre, según lo dispuesto en sus estatutos; que los miembros electos para integrar su comité ejecutivo, conforme a los preceptos invocados y sus estatutos, tienen su representación y administración; por tanto, el vínculo existente entre dicha persona moral y los integrantes de su directiva es de naturaleza meramente intrasindical, esto es, entre trabajadores, mas no obrero-patronal, por cuanto a que las actividades que realizan no reúnen las características propias de una relación laboral en términos del artículo 20 de la aludida ley, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, en virtud de que la representación que ostentan es para la consecución de sus fines, sin sujeción a una correlación mando-obediencia, aun cuando se asignen determinados ingresos con motivo de aquella función, y éstos, en su caso, se traducen en compensaciones económicas que no revisten el concepto de salario que previene el artículo 82 de la citada legislación, de donde resulta inexistente un vínculo laboral entre el sindicato de trabajadores y los socios miembros de su directiva. Así, cuando un integrante de la directiva de un sindicato nacional demanda su destitución, se actualiza otro caso de excepción a la regla general para determinar la competencia tratándose de conflictos entre trabajadores, puesto que, aun cuando aquélla apunta a que los conflictos entre el sindicato y sus agremiados son competencia de las autoridades laborales locales; en la especie, por identidad jurídica, cobra aplicación la segunda hipótesis prevista en el artículo 527, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el conflicto de origen deriva de la interpretación y cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, que rige en más de una entidad federativa; por tanto, la competencia para conocer de los conflictos intersindicales de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se surte a favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Competencia 9/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
*Sindicato de trabajadores mineros y metalúrgicos de México *Sindicato de trabajadores técnicos y manuales de la industria cinematográfica. *Sindicato nacional de agentes de ventas y comercios, similares y conexos de la republica mexicana.
Jurisdicción local:
*Sindicato de trabajadores, choferes, repartidores y distribuidores de la industria de aguas gaseosas y similares del Distrito Federal. *Sindicato de trabajadores de la manufactura y distribución de productos eléctricos y electrónicos del Distrito Federal. *Sindicato único de trabajadores de la música del Distrito Federal.
De patrones:
*Cámara nacional de la industria de transformación. *Cámara nacional de la industria textil *Cámara nacional de la industria de restaurantes y alimentos.
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009 Página: 3181 Tesis: I.13o.T.240 L Tesis Aislada Materia(s): laboral
SINDICATOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, DEBE DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SU ESTATUTO RIJA EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
De la interpretación sistemática de los artículos 356, 357, 359, 360, 371, 373, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados; que para la consecución de sus fines requieren de una directiva que los represente y administre, según lo dispuesto en sus estatutos; que los miembros electos para integrar su comité ejecutivo, conforme a los preceptos invocados y sus estatutos, tienen su representación y administración; por tanto, el vínculo existente entre dicha persona moral y los integrantes de su directiva es de naturaleza meramente intrasindical, esto es, entre trabajadores, mas no obrero-patronal, por cuanto a que las actividades que realizan no reúnen las características propias de una relación laboral en términos del artículo 20 de la aludida ley, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, en virtud de que la representación que ostentan es para la consecución de sus fines, sin sujeción a una correlación mando-obediencia, aun cuando se asignen determinados ingresos con motivo de aquella función, y éstos, en su caso, se traducen en compensaciones económicas que no revisten el concepto de salario que previene el artículo 82 de la citada legislación, de donde resulta inexistente un vínculo laboral entre el sindicato de trabajadores y los socios miembros de su directiva. Así, cuando un integrante de la directiva de un sindicato nacional demanda su destitución, se actualiza otro caso de excepción a la regla general para determinar la competencia tratándose de conflictos entre trabajadores, puesto que, aun cuando aquélla apunta a que los conflictos entre el sindicato y sus agremiados son competencia de las autoridades laborales locales; en la especie, por identidad jurídica, cobra aplicación la segunda hipótesis prevista en el artículo 527, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el conflicto de origen deriva de la interpretación y cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, que rige en más de una entidad federativa; por tanto, la competencia para conocer de los conflictos intersindicales de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se surte a favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 9/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Sindicatos de trabajadores de Jurisdicción Federal: 1)SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA, PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA, GASES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA. 2)SINDICATO INDUSTRIAL DE OBREROS Y OBRERAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ANEXAS Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA. 3)SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA. Sindicatos de trabajadores de jurisdicción Local: 1)SINDICATO DE MOLINEROS DEL DISTRITO FEDERAL. 2)SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS. 3)SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" (VERACRUZ). Sindicatos de patrones: 1)UNION DE PATRONES PRACTICOS DE COSTA, MARINEROS, MOTORISTAS, FOGONEROS Y PESCADORES DEL PUERTO DE ENSENADA, C.R.O.M.
-->Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana -->Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la Rep. Méx. -->Sindicato mexicano de electricistas.
ALGUNOS SINDICATOS DE JURISDICCION LOCAL:
-->Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. (Distrito Federal) -->Sindicato unico de Trabajadores de la Musica del Distrito Federal. (Distrito Federal) -->Sindicato de Trabajadores de la Central Camionera de Aguascalientes. (Aguascalientes)
ALGUNOS SINDICATOS PATRONALES:
-->Sindicato Unico de Patrones Publicistas -->Confederación Patronal de la Republica Mexicana -->Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Sindicatos de Jurisdicción federal -Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social -Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación -Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana
Sindicatos de Jurisdicción local -CTM Nuevo León -Sindicato Único de trabajadores del Gobierno del Distrito Federal -Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara
Sindicato de patrones -Confederación Patronal de la República Mexicana -Cámara Nacional de la Industria de Transformación -Cámara Nacional de la Industria textil
sindicatos federales: -Sindicato nacional de operadores y trabajadores en general de autotransportes terrestres en la república mexicana. -Sindicato indurtrial de trabajadores distribuidores de gas, similares y conexos de la república mexicana. -Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana. Locales: Sindicato de estibadores y cargadores de Tijuana. Federacion de trabajadores del estado de México. Federacion de trabajadores y campesinos del estado de Chiapas. De patrones: 1.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México. 2.- Confederación Patronal de la República Mexicana. 3.-Confederación de Cámaras Industriales.
- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana
b) LOCALES
- Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México - Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana
C) DE PATRONES
- Cámara Nacional de la Industria de la Transformación - Confederación Patronal de la República Mexicana - Sindicato de Patrones de Pesca
1.- Sindicato industrial de trabajadores distribuidores de gas, similares y conexos de la república mexicana. 2.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 3.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM)
SINDICATOS JURISDICCIÓN LOCAL
1.- Sindicato único de Trabajadores de la Música del Distrito Federal. (Distrito Federal 2.- Sindicato de camioneros de carga y similares en zonas federales y locales de Guadalajara. 3.- Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal
SINDICATOS DE PATRONES
1.- Confederación Patronal De La República Mexicana (COPARMEX) 2.-Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) 3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.
No. Registro: 181,431 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Mayo de 2004 Tesis: 2a./J. 56/2004 Página: 595 SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS. De los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos de trabajador y patrón, así como 356, 357, 360, 361 y 364 de esta última legislación, deriva que la representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, por lo que los sindicatos sólo pueden constituirse, según sea el caso, por trabajadores en activo o patrones, pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible que cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros previsto en el último numeral citado, pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese carácter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupaciones, razón por la que para efectos del registro de las citadas agrupaciones ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse, como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, efectivamente tengan el carácter de trabajadores o de patrones, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos impuestos por el diverso artículo 365 de la referida ley obrera. Contradicción de tesis 172/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Tesis de jurisprudencia 56/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro.
1 UNION DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES, BARES, HOTELES, CENTROS NOCTURNOS, CENTROS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y SOCIALES DEL D.F. 2 UNION MEXICANA DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ASITENCIA MEDICA EN EL DISTRITO FEDERAL. 3 SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS. 4 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
=TORRE RAMOS PERLA ITZEL=
ResponderEliminarSindicatos de Jurisdicción Federal:
*Sindicato de Empleados Textiles de Industria y Afines de la Republica Mexicana.(SETIA)
*Sindicato Mexicano de Electricistas. (SME)
*Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos y Similares de la Republica Mexicana. (SNTMMSRM)
Sindicatos de Jurisdicción Local:
*Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del papel, artes gráficas, editorial e imprentas del D.F.
*Sindicato de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad.
*Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Sindicatos Patronales:
*Confederación Patronal de la Republica Mexicana (COPARMEX)
*Cámara Nacional de la Industria de Transformación. (CANACINTRA)
*Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.(CONCANACO)
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ResponderEliminarGUZMAN MORENO JULIO CESAR
ResponderEliminarDANDORESPUESTA A LA PREGUNTA SE MENCIONA LO SIGUIENTE.
1.-ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE MATERIA FEDERAL SON:
A) SINDICATO NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PAPELERA, CARTONERA, MADERERA, CELULOSAS, SUS MATERIAS PRIMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA R.M.- (C.T.M.)
B) SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA R. M.
C) SINDICATO UNIDAD Y PROGRESO DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ACERO PARA PRODUCTOS TUBULARES Y SUS DERIVADOS DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL DE LA FÁBRICA DE TUBOS DE ACERO DE MÉXICO, S.A
D) SINDICATO INDUSTRIAL DE OBREROS Y OBRERAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ANEXAS Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
2.-ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE CARACTER LOCAL SON:
A) UNION DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES, BARES, HOTELES, CENTROS NOCTURNOS, CENTROS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y SOCIALES DEL D.F.
B) UNION MEXICANA DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ASITENCIA MEDICA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C) SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS.
D) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
3.- Y ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES SON:
A) CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO.
B) SINDICATO DE ESCRITORES SINDICALIZADOS DE CINE, RADIO Y TELEVISIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
C) SINDICATO UNICO DE PATRONES PUBLICISTAS DE MÉXICO.
Y PArA ENTENDIMIENTO MAYOR DEL TEMA QUIERO COMPARTIR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA REFERENTE AL TEMA:
ResponderEliminarRegistro No. 805965
Localización:
Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XCVI
Página: 669
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SINDICATOS PATRONALES QUE CONSTITUYEN EMPRESAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que indebidamente se consideró por la autoridad sentenciadora, que el sindicato patronal quejoso constituye una empresa y, como tal, es responsable de los actos de los choferes que prestan sus servicios en los camiones de la propiedad de los agremiados; porque el sindicato patronal quejoso debe considerarse como empresa, ya que a su formación cooperan individuos que han aportado parte de sus intereses jurídicos y económicos, existe unidad en la dirección del sindicato, y el mismo procura un fin único y común a sus agremiados, características éstas que si no son exhaustivas de lo que jurídicamente debe entenderse por empresa, sí constituyen elementos muy principales.
Amparo penal directo 8970/45. Sindicato Patronal de la Línea de Autocamiones "Circuito Circunvalación". 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA
ResponderEliminarSindicatos de Jurisdicción FEDERAL:
* SUTERMN: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana;
* STPRM: Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana;
* SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Sindicatos de Jurisdicción LOCAL:
* SUTEYM: Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de México;
* Unión de Trabajadores de las Industrias del Pan, Alimenticia, Empaquetado y sus Derivados en el Estado de México;
* Sindicato de Trabajadores Embotelladores, Agencias Distribuidoras de Refrescos, Cervezas y Similares del Estado de México.
Sindicatos de PATRONES:
* COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana;
* CANACINTRA: Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
* CANIRAC: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.
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ResponderEliminar=TORRE=
ResponderEliminarNovena Época
No. Registro: 181431
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 56/2004
Página: 595
SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.
De los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos de trabajador y patrón, así como 356, 357, 360, 361 y 364 de esta última legislación, deriva que la representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, por lo que los sindicatos sólo pueden constituirse, según sea el caso, por trabajadores en activo o patrones, pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible que cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros previsto en el último numeral citado, pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese carácter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupaciones, razón por la que para efectos del registro de las citadas agrupaciones ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse, como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, efectivamente tengan el carácter de trabajadores o de patrones, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos impuestos por el diverso artículo 365 de la referida ley obrera.
Contradicción de tesis 172/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
SINDICATOS DE JURRISDICCIÓN FEDERAL
ResponderEliminarLos sindicatos nacionales de industria que representaban a los trabajadores de las
ramas económicas de jurisdicción federal que son reguladas por las Juntas Federales
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ocupan un lugar muy importante en el conjunto
del sindicalismo porque organizan sectores como el petróleo, la electricidad, las comunicaciones,
la minería y la industria siderúrgica, la radio y la televisión, entre otros.
• Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales de Estudios y Laboratorios de la Producción Cinematográfica
• Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Aeroportuaria y Servicios Similares y Conexos de la República Mexicana
• Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana
SINDICATOS DE JURISDICCIÓN LOCAL.
En los sindicatos de jurisdicción local, ubicados por definición en cada estado de la
federación y regulados por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, los trabajadores
organizados pertenecen a sectores económicos que no tienen relevancia
nacional ni tampoco un peso económico significativo. No obstante, es en ellos en que
descansa el poder de confederaciones como la CTM, la CROC, la CROM o la CGT. Cada
una de estas centrales compite por la afiliación de los sindicatos de jurisdicción
local en el transporte de pasajeros, la construcción, los empleados de comercio y la pequeña y mediana industria.
• Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes graficas, Editorial e Imprentas del D.f.
• Sindicato de trabajadores y empleados de la industria alimenticia, golosinas, envasados, empacados y similares del D.f.
• Asociación sindical de empleados y trabajadores del comercio y oficinas particulares del distrito federal.
SINDICATOS PATRONALES
• Confederación de Cámaras Industriales.
• Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
• Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas
MARTINEZ GONZALEZ LORENA
ResponderEliminarSINDICATOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
• SNTE: Sindicato Nacional De Trabajadores De La Educación
• SNTSA: Sindicato Nacional De Trabajadores De La Secretaria De Salud
• SME : Sindicato Mexicano De Electricistas
SINDICATOS DE JURISDICCION LOCAL
• SMSEM: Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México
• SUTM: Sindicato Único De Trabajadores De La Música Del Distrito Federal
• SUC: Sindicato Único de Carpinteros
SINDICATOS DE PATRONES
• CANACOPE: Cámara De Comercio Servicios Y Turismo En Pequeño De La Ciudad De México
• CANACINTRA: Cámara Nacional De La Industria de Transformación
• CANACO: Cámara Nacional de Comercio
VITE ULIBARRI DANIEL
ResponderEliminarJURISDICCION FEDERAL:
*CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE MEXICO (C.T.M)
*SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (S.N.T.E)
*SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS D ELA REPUBLICA MEXICANA
JURISDICCION LOCAL:
*SINDICATO UNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACILLERES DE SAN LUIS POTOSI
*SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
*SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICO DEL ESTADO DE MEXICO.
PATRONALES:
*CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS
*CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADO (CANIRAC)
*CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES.
MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO
ResponderEliminarSINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
1.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana.
2.- Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Comercio en General, Prestación de Servicios, Almacenaje, Similares y Conexos de la República Mexicana.
3.- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL
1.- Asociación Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio y Oficinas Particulares del Distrito Federal.
2.- Sindicato de Trabajadores Industriales de Empresas Comerciales y Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Sinaloa.
3.-Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes Gráficas, Editorial e Imprentas del D.F.
SINDICATOS PATRONALES
1.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.
2.- Confederación Patronal de la República Mexicana.
3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Para dar por concluida mi respuesta anexo la presente tesis jurisprudencial en correlación con contenido básico de la presente pregunta:
JURISPRUDENCIA
Novena Época
Registro: 177145
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Septiembre de 2005
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.103 L
Página: 1566
SINDICATOS. CUANDO UNA ORGANIZACIÓN COLECTIVA SE CONSTITUYE COMO NACIONAL Y SOLICITA SU REGISTRO COMO TAL, PERO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SU CONOCIMIENTO LO EFECTÚA CON EL CARÁCTER DE LOCAL, CON ELLO INFRINGE LA GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL.
El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los patrones y trabajadores de coaligarse para la defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, los cuales pueden ser de varios tipos, tal como lo señala el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tienen la libertad de elegir libremente a sus representantes; organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción; así como la de redactar sus estatutos y reglamentos conforme a los requisitos establecidos en el diverso numeral 371 de la legislación laboral. Finalmente, el precepto 365 de la citada legislación obliga a los sindicatos a su registro en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, si un sindicato, haciendo uso de su libertad sindical, se constituyó como nacional por tener agremiados trabajadores que, dadas sus actividades, pueden desempeñarse en cualquier lugar de la República y solicitó su registro con tal carácter, la citada Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe otorgar en esos términos el registro correspondiente, pues de estimar lo contrario se infringiría la garantía de libertad sindical.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 823/2005. Sindicato Futbolistas Agremiados de México. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.
SINDICATOS DE COMPETENCIA FEDERAL
ResponderEliminarº Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana
º Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto
º Sindicato Nacional Cervecero
º Sindicato Nacional de Harineros, Panificadores, del Transporte, Similares y Conexos de la Republica Mexicana
SNDICATOS DE COMPETENCIA LOCAL
º Sindicato Unico de Trabajadores de la Musica del D.F.
º Sindicato de Trabajadores Academicos de la Universidad de Guadalajara
º Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México
º Sindicato de Trabajadores Embotelladores, Agencias Distribuidoras de Refrescos Cervezas y Similares del Estado de México
SINDICATOS DE PATRONES
º COPARMEX. Confederación Patronal de la Republica Mexicana
º Sindicato de Patrones de Pesca
º Union de Patrones Practicos de Costa, Marineros, Motoristas, Fogoneros y Pescadores del Puerto de Ensenada
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
ResponderEliminar*SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
*SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TERRACEROS CONSTRUCTORES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA
*SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICION LOCAL
*SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA MUSICA DEL DISTRITO FEDERAL
*SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
*SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
SINIDICATOS DE PATRONES
*CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN. CANACINTRA
*CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA
*CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADO .
EL sindicalismo es el sistema de organización obrera por medio del sindicato. En su sentido más amplio, el sindicato es una asociación formada para la defensa de intereses comunes de todos sus asociados. Pero en su acepción más generalizada, el vocablo sindicato se emplea para designar especialmente a las asociaciones obreras organizadas en defensa de sus intereses económicos y mejora en sus condiciones de trabajo.
ResponderEliminarSegún Mario de la Cueva los sindicatos son:
El sindicato es la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas.
La definición que podemos encontrar en la ley federal de trabajo es la siguiente:
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
En México podemos encontrar diferentes sindicatos de trabajadores y patrones, por ejemplo
Sindicatos de trabajadores a nivel federal:
• Sindicato de telefonistas de la republica mexicana
• Sindicato nacional de trabajadores de la educación
• Sindicato nacional del instituto mexicano del seguro social
Sindicatos de trabajadores a nivel local
• Sindicato metropolitano de trabajadores del sistema metro
• Sindicato único de trabajadores y empleados de la universidad autónoma del estado de México
• Sindicato de trabajadores del sistema de transporte colectivo
Sindicatos de patrones
• Confederación patronal de la republica mexicana
• Confederación de cámaras industriales
• Confederación de cámaras nacionales de comercio, servicios y turismo
MAYA GUERRERO THALÍA
ResponderEliminarSindicatos de trabajadores de jurisdicción local Art. 529 L.F.T.
Sindicato de trabajadores de la empresa "Gates de Mexica" (Estado de México)
Sindicato independiente de académicos del colegio de postgraduados (Estado de México)
Sindicato de operadores de autotransportes en Yucatán "Gonzalo navarro Báez" (Yucatán)
Sindicatos de trabajadores de jurisdicción federal. Art. 527 L.F.T.
Nombre: Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores Docentes, Técnicos, Administrativos y manuales de centros particulares de capacitación, adiestramiento, culturales, educativos, tecnológicos, escuelas, colegios, institutos, academias, similares y conexos de la republica mexicana. (Reg. no. 5066)
Nombre: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Hotelera, similar y conexa de la republica mexicana, CTM (Reg. no. 5500)
Nombre: Sindicato Mexicano de Trabajadores en Servicios Especializados, Emergentes, Asistenciales y Administrativos (Reg. no. 4389)
Sindicatos patronales
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentado CANIRAC.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación. CANACINTRA.
Centro Empresarial de Puebla S.P. COPARMEX Puebla.
Fundación del Empresariado en México, AC (Fundemex)
MAYA GUERRERO THALIA
ResponderEliminarSINDICATOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, DEBE DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SU ESTATUTO RIJA EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
De la interpretación sistemática de los artículos 356, 357, 359, 360, 371, 373, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados; que para la consecución de sus fines requieren de una directiva que los represente y administre, según lo dispuesto en sus estatutos; que los miembros electos para integrar su comité ejecutivo, conforme a los preceptos invocados y sus estatutos, tienen su representación y administración; por tanto, el vínculo existente entre dicha persona moral y los integrantes de su directiva es de naturaleza meramente intrasindical, esto es, entre trabajadores, mas no obrero-patronal, por cuanto a que las actividades que realizan no reúnen las características propias de una relación laboral en términos del artículo 20 de la aludida ley, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, en virtud de que la representación que ostentan es para la consecución de sus fines, sin sujeción a una correlación mando-obediencia, aun cuando se asignen determinados ingresos con motivo de aquella función, y éstos, en su caso, se traducen en compensaciones económicas que no revisten el concepto de salario que previene el artículo 82 de la citada legislación, de donde resulta inexistente un vínculo laboral entre el sindicato de trabajadores y los socios miembros de su directiva. Así, cuando un integrante de la directiva de un sindicato nacional demanda su destitución, se actualiza otro caso de excepción a la regla general para determinar la competencia tratándose de conflictos entre trabajadores, puesto que, aun cuando aquélla apunta a que los conflictos entre el sindicato y sus agremiados son competencia de las autoridades laborales locales; en la especie, por identidad jurídica, cobra aplicación la segunda hipótesis prevista en el artículo 527, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el conflicto de origen deriva de la interpretación y cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, que rige en más de una entidad federativa; por tanto, la competencia para conocer de los conflictos intersindicales de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se surte a favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 9/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
SERNA BAUTISTA VIVIANA
ResponderEliminarJurisdicción federal:
*Sindicato de trabajadores mineros y metalúrgicos de México
*Sindicato de trabajadores técnicos y manuales de la industria cinematográfica.
*Sindicato nacional de agentes de ventas y comercios, similares y conexos de la republica mexicana.
Jurisdicción local:
*Sindicato de trabajadores, choferes, repartidores y distribuidores de la industria de aguas gaseosas y similares del Distrito Federal.
*Sindicato de trabajadores de la manufactura y distribución de productos eléctricos y electrónicos del Distrito Federal.
*Sindicato único de trabajadores de la música del Distrito Federal.
De patrones:
*Cámara nacional de la industria de transformación.
*Cámara nacional de la industria textil
*Cámara nacional de la industria de restaurantes y alimentos.
Registro No. 166274
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Septiembre de 2009
Página: 3181
Tesis: I.13o.T.240 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SINDICATOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, DEBE DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SU ESTATUTO RIJA EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
De la interpretación sistemática de los artículos 356, 357, 359, 360, 371, 373, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados; que para la consecución de sus fines requieren de una directiva que los represente y administre, según lo dispuesto en sus estatutos; que los miembros electos para integrar su comité ejecutivo, conforme a los preceptos invocados y sus estatutos, tienen su representación y administración; por tanto, el vínculo existente entre dicha persona moral y los integrantes de su directiva es de naturaleza meramente intrasindical, esto es, entre trabajadores, mas no obrero-patronal, por cuanto a que las actividades que realizan no reúnen las características propias de una relación laboral en términos del artículo 20 de la aludida ley, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, en virtud de que la representación que ostentan es para la consecución de sus fines, sin sujeción a una correlación mando-obediencia, aun cuando se asignen determinados ingresos con motivo de aquella función, y éstos, en su caso, se traducen en compensaciones económicas que no revisten el concepto de salario que previene el artículo 82 de la citada legislación, de donde resulta inexistente un vínculo laboral entre el sindicato de trabajadores y los socios miembros de su directiva. Así, cuando un integrante de la directiva de un sindicato nacional demanda su destitución, se actualiza otro caso de excepción a la regla general para determinar la competencia tratándose de conflictos entre trabajadores, puesto que, aun cuando aquélla apunta a que los conflictos entre el sindicato y sus agremiados son competencia de las autoridades laborales locales; en la especie, por identidad jurídica, cobra aplicación la segunda hipótesis prevista en el artículo 527, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el conflicto de origen deriva de la interpretación y cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, que rige en más de una entidad federativa; por tanto, la competencia para conocer de los conflictos intersindicales de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se surte a favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 9/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Sindicatos de trabajadores de Jurisdicción Federal:
ResponderEliminar1)SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA, PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA, GASES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
2)SINDICATO INDUSTRIAL DE OBREROS Y OBRERAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ANEXAS Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
3)SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Sindicatos de trabajadores de jurisdicción Local:
1)SINDICATO DE MOLINEROS DEL DISTRITO FEDERAL.
2)SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS.
3)SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" (VERACRUZ).
Sindicatos de patrones:
1)UNION DE PATRONES PRACTICOS DE COSTA, MARINEROS, MOTORISTAS, FOGONEROS Y PESCADORES DEL PUERTO DE ENSENADA, C.R.O.M.
GONZALEZ GALLEGOS JUAN CARLOS
ResponderEliminarALGUNOS SINDICATOS DE JURISDICCION FEDERAL:
-->Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana
-->Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la Rep. Méx.
-->Sindicato mexicano de electricistas.
ALGUNOS SINDICATOS DE JURISDICCION LOCAL:
-->Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. (Distrito Federal)
-->Sindicato unico de Trabajadores de la Musica del Distrito Federal. (Distrito Federal)
-->Sindicato de Trabajadores de la Central Camionera de Aguascalientes. (Aguascalientes)
ALGUNOS SINDICATOS PATRONALES:
-->Sindicato Unico de Patrones Publicistas
-->Confederación Patronal de la Republica Mexicana
-->Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Rodolfo Maldonado Nieto
ResponderEliminarSindicatos de Jurisdicción federal
-Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social
-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana
Sindicatos de Jurisdicción local
-CTM Nuevo León
-Sindicato Único de trabajadores del Gobierno del Distrito Federal
-Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara
Sindicato de patrones
-Confederación Patronal de la República Mexicana
-Cámara Nacional de la Industria de Transformación
-Cámara Nacional de la Industria textil
sindicatos federales:
ResponderEliminar-Sindicato nacional de operadores y trabajadores en general de autotransportes terrestres en la república mexicana.
-Sindicato indurtrial de trabajadores distribuidores de gas, similares y conexos de la república mexicana.
-Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana.
Locales:
Sindicato de estibadores y cargadores de Tijuana.
Federacion de trabajadores del estado de México.
Federacion de trabajadores y campesinos del estado de Chiapas.
De patrones:
1.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.
2.- Confederación Patronal de la República Mexicana.
3.-Confederación de Cámaras Industriales.
a) FEDERALES
ResponderEliminar- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social
- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana
b) LOCALES
- Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México
- Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana
C) DE PATRONES
- Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
- Confederación Patronal de la República Mexicana
- Sindicato de Patrones de Pesca
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ResponderEliminarVELASQUEZ PINEDA JANETH
ResponderEliminarSINDICATOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
1.- Sindicato industrial de trabajadores distribuidores de gas, similares y conexos de la república mexicana.
2.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
3.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM)
SINDICATOS JURISDICCIÓN LOCAL
1.- Sindicato único de Trabajadores de la Música del Distrito Federal. (Distrito Federal
2.- Sindicato de camioneros de carga y similares en zonas federales y locales de Guadalajara.
3.- Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal
SINDICATOS DE PATRONES
1.- Confederación Patronal De La República Mexicana (COPARMEX)
2.-Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO)
3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.
No. Registro: 181,431
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Mayo de 2004
Tesis: 2a./J. 56/2004
Página: 595
SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.
De los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos de trabajador y patrón, así como 356, 357, 360, 361 y 364 de esta última legislación, deriva que la representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, por lo que los sindicatos sólo pueden constituirse, según sea el caso, por trabajadores en activo o patrones, pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible que cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros previsto en el último numeral citado, pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese carácter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupaciones, razón por la que para efectos del registro de las citadas agrupaciones ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse, como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, efectivamente tengan el carácter de trabajadores o de patrones, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos impuestos por el diverso artículo 365 de la referida ley obrera.
Contradicción de tesis 172/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Tesis de jurisprudencia 56/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro.
1 UNION DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES, BARES, HOTELES, CENTROS NOCTURNOS, CENTROS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y SOCIALES DEL D.F.
ResponderEliminar2 UNION MEXICANA DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ASITENCIA MEDICA EN EL DISTRITO FEDERAL.
3 SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS.
4 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.