martes, 2 de noviembre de 2010

4a. TRABAJOS ESPECIALES.

¿Qué es un trabajo especial? y menciona los que determina la Ley Federal del Trabajo como tales.

71 comentarios:

  1. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios que le son otorgados por la Constitución y la LFT.

    Los trabajos especiales son, según la Ley Federal del Trabajo:

    -Trabajadores de confianza
    -Trabajadores de los buques
    -Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    -Trabajo ferrocarrilero
    -Trabajo de autotrasportes
    -Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    -Trabajadores del campo
    -Agentes de comercio y otros semejantes
    -Deportistas profesionales
    -Treabajadores Actores y músicos
    -Trabajo a domicilio
    -Trabajadores domésticos
    -Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    -Industria familiar
    -Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    -Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  2. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    Trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica. La ley contempla como trabajos especiales:

    El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

    Los trabajos especiales son aquellos cuyo desempeño esta en circunstancias diferentes a los demás se encuentran regulados en los articulos 181-353u, son los siguientes:
    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  3. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    En relación a los trabajos especiales se encuentra la siguiente tesis
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Enero de 2004
    Página: 1576
    Tesis: IV.3o.T.153 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SER CONSIDERADO DE BUENA FE, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ADUZCAN DESEMPEÑAR UNA PROFESIÓN, OFICIO O TRABAJO ESPECIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN OBLIGADAS A ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI ÉSTE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL CATÁLOGO DE PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ELABORADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SI AQUÉL SE HACE CON EL SALARIO CORRESPONDIENTE.

    Tratándose del ofrecimiento de trabajo, para que éste pueda estimarse como de buena fe, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas oficiosamente a analizar en aquellos casos en que el actor aduzca desempeñar una profesión, oficio o trabajo especial, que éste se encuentre contemplado en el catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y establecido lo anterior, determinar si la parte patronal al hacer el ofrecimiento lo hace con el salario contemplado en dicho catálogo, en términos de la fracción VI, párrafos primero y tercero, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 93 de la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 770/2003. Isaías Rodríguez Meza y otro. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.

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  4. Son considerados trabajos especiales aquellos con condiciones de trabajo específicas, derivadas de la naturaleza de cada uno de éstos; las cuales no pueden ser ajustadas a las condiciones generales.

    La LFT establece como trabajos especiales:

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  5. el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento.

    La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta, lo diremos por segunda vez, es idéntica a la de la relación de trabajo tipo, si no a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

    LA LEY FEDERAL DE TRABAJO ESTABLECE COMO TRABAJOS ESPECIALES LOS SIGUIENTES.

    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  6. MAYA GUERRERO THALÍA
    El maestro Mario de la Cueva señala que : "Los trabajos especiales se conocen como diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".
    Considero que dichos trabajos especiales son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario, sólo que para desarrollar dicho trabajo se exige la existencia de normas especiales para cumplir su finalidad por tanto no es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
    La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto nos expresa lo referente a los trabajos especiales, clasificándolos de la siguiente manera:
    1.-Trabajadores de confianza. Siendo sus condiciones de trabajo proporcionales a los servicios que preste, no pudiendo formar sindicatos con el resto de los trabajadores que tengan puestos inferiores.
    2.-Trabajadores de los buques. Se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. Garantiza los intereses y seguridad del público usuario, las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario así como también las modalidades en el descanso obligatorio.
    4.-Trabajo ferrocarrilero. Busca la seguridad del pasaje y la carga, menciona las jornadas, salarios.
    5.-Trabajo de autotransportes. Expresa la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje.
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Dichas maniobras deben ser determinadas en los contratos colectivos que se celebren, los patrones deberán responder solidariamente por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
    7.-Trabajadores del campo. Condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos.
    8.-Agentes de comercio. Garantiza el salario y la existencia del mercado.
    9.-Deportistas profesionales. Asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo.
    10.-Actores y músicos. Busca la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de trasportación y estancia.

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  7. MAYA GUERRERO THALIA
    11.-Trabajo a domicilio. Su finalidad: condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejan de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.
    12.-Trabajadores domésticos. Persiguen condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social.
    13.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Propone que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que se apoyan los patrones para pagar mínimos salarios.
    14.-Industria familiar
    15.-Trabajos médicos. Buscan un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de impedir que se oculte bajo la figura de médicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la duración y causas de terminación.
    16.-Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria y precisa las modalidades de sus relaciones laborales, haciendo compatibles los fines de la educación superior que protegen la libertad de cátedra e investigación, fijando el aspecto de la definitividad de los académicos y la función de las organizaciones sindicales.



    En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni los derechos esenciales de la clase trabajadora se establecieron normas en razón al servicio que se presta, al lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la demanda de alimentos, hospedaje y trasportación de la clase trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así como causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones laborales.

    Considero que en cada uno de los trabajos especiales no hay otra cosa sino normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por sus servicios y las cuales conocemos como condiciones de trabajo.

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  8. GOMEZ HERNANDEZ LAURA MARICELA
    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios que le son otorgados por la Constitución y la LFT.
    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Tripulaciones aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domesticos
    13. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
    14. Industria familiar
    15. Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las universidades, instituciones de educación superior autónomas por ley

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  9. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios que le son otorgados por la Constitución y la LFT.
    • Trabajadores de confianza
    • Trabajadores de los buques
    • Tripulaciones aeronáuticas
    • Trabajo ferrocarrilero
    • Trabajo de autotransportes
    • Maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal
    • Trabajadores del campo
    • Agentes de comercio y otros semejantes
    • Deportistas profesionales
    • Trabajadores actores y músicos
    • Trabajo a domicilio
    • Trabajadores domesticos
    • Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
    • Industria familiar
    • Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    • Trabajo en las universidades, instituciones de educación superior autónomas por ley

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  10. *****+++JESUS ALBERTO NAVARRETE SANCHEZ********

    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.

    Los trabajos especiales son:
    -Trabajadores de confianza
    -Trabajadores de los buques
    -Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    -Trabajo ferrocarrilero
    -Trabajo de autotrasportes
    -Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    -Trabajadores del campo
    -Agentes de comercio y otros semejantes
    -Deportistas profesionales
    -Treabajadores Actores y músicos
    -Trabajo a domicilio
    -Trabajadores domésticos
    -Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    -Industria familiar
    -Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    -Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  14. Registro No. 200525


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 42/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.

    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.





    Ejecutoria:


    1.- Registro No. 3883
    Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 87/95.
    Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO.
    Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 295;

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  15. La ley federal del trabajo considera trabajos especiales a las siguientes actividades productivas:

    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques

    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

    Trabajo ferrocarrilero

    Trabajo de auto trasportes

    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

    Trabajadores del campo

    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales

    Trabajadores Actores y músicos

    Trabajo a domicilio

    Trabajadores domésticos

    Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

    Industria familiar

    Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad

    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

    Se les llama trabajos especiales porque exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento ya que estos trabajos son excluidos a las demas normas que rigen la relacion obrero-patronales que estan en los demas capitulos de la ley federal del trabajo

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  16. BUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA

    Santos Azuela Héctor dice que:
    Como autentico detonador que precipito la lucha organizada del trabajo contra los excesos del individualismo liberal decimonónico , el trabajo de mujeres y menores dio lugar a un abanico importante de trabajos peculiares que reclamaron un trato y una reglamentación aparte, vistas sus condiciones especificas .Apareció el régimen de los trabajos especiales como “un conjunto de normas especiales que sin apartarse de las disposiciones comunes,operan con exclusividad en algún ramo de la industria , el comercio o el servicio publico”.
    Este derecho especial ha sido considerado como una suma de normas que regulan determinados estatutos de trabajo o especie de servicios por las peculiaridades que los rigen o la condición particular de quienes los desempeñan.

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 181 nos dice que los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen.

    TRABAJOS ESPECIALES SON

    1.-Trabajadores de confianza(ART182-186)
    2.-Trabajadores de los buques(ART 187-214)
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas(ART 215-245)
    4.-Trabajo ferrocarrilero(ART 246-255)
    5.-Trabajo de autotransportes(ART 256-264)
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal(265-278)
    7.-Trabajadores del campo(ART 279-284)
    8.-Trabajadores actores y músicos(ART 304-310)
    9.-Trabajo a domicilio(ART 311-330)
    10.-Trabajadores domesticos (ART 331-343)
    11.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos(ART 344-350)
    12.-Industria familiar (ART 351-353)
    13.-Trabajadores medicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad (ART 353-A al 353-I)
    14.-Trabajo en la universidades e instituciones de educacion superior (ART 353-J al 353-U)
    15.-Agentes de comercio y otros semejantes( ART 285-291)
    16.-Deportistas profesionales(ART 292-303)

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  17. SANTAROSA GUERRERO DIANA
    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.
    Los trabajos especiales son :
    1.-Trabajadores de confianza
    2.-Trabajadores de los buques
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4.-Trabajo ferrocarrilero
    5.-Trabajo de autotransportes
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7.-Trabajadores del campo
    8.-Trabajadores actores y músicos
    9.-Trabajo a domicilio
    10.-Trabajadores domesticos
    11.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    12.-Industria familiar
    13.-Trabajadores medicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    14.-Trabajo en la universidades e instituciones de educacion superior

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  18. Isaac Chávez Miranda.
    Se denomina como trabajo especial a aquella actividad humana subordinada ya sea material o intelectual en donde se consignan características especiales que adolece la parte del trabajo en general.
    La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta, lo diremos por segunda vez, es idéntica a la de la relación de trabajo tipo, si no a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

    Los trabajos especiales se encuentran contemplados a partir del artículo 181 al 353-u de la Ley Federal del Trabajo y estos son:
    I.-Trabajadores de confianza.
    II.-Trabajdores de los Buques.
    III.-Trabajo de las Tripulaciones aeronauticas.
    IV.-Trabajo Ferrocarrilero.
    V.- Trabajo de Autotransportes.
    VI.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal.
    VII.-Trabajadores del Campo.
    VIII.- Agentes de Comercio y Otros semejantes.
    IX.- Deportistas profesionales.
    X.-Trabajadores Actores y Músicos.
    XI.-Trabajadores a Domicilio.

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  19. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TITULO SEXTO DENOMINADO "TRABAJOS ESPECIALES" NOS DA UN LISTADO DE LOS TRABAJOS QUE SE CONSIDERAN COMO ESPECIALES, ESTO CON LA FINALIDAD DE CUBRIR TODOS Y CADA UNO DE DE LOS ASPECTOS QUE PUDIEREN CONSIDERARSE COMO EXTERNOS O BIEN, DISTINTOS DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES QUE SE DAN COMUNMENTE, ES DECIR, ESTE TIPO DE TRABAJOS SE DESARROLLAN EN AMBIENTES DIDTINTOS PERO NO POR ELLO DEJAN DE SER IMPORTANTES POR ESO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SEÑALA CON EXACTITUD QUE ACTIVIDAES SE CONSIDERARAN COMO TRABAJOS ESPECIALES Y EXTIENDE AUN MAS LOS ALCANCES DE SU REGULACION PARA EVITAR QUE ALGUN TIPO DE ACTIVIDAD QUEDE FUERA, ES POR ELLO QUE ENLISTA LO SIGUIENTE COMO TRABAJOS ESPECIALES:

    1.- TRABAJADORES DE CONFIANZA,

    2.- TRABAJADORES DE LOS BUQUES,

    3.- TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS,

    4.- TRABAJO FERROCARRILERO,

    5.- TRABAJO DE AUTO TRASPORTES,

    6.- TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL,

    7.- TRABAJADORES DEL CAMPO,

    8.- AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES,

    9.- DEPORTISTAS PROFESIONALES,

    10.- TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS,

    11.- TRABAJO A DOMICILIO,

    12.- TRABAJADORES DOMÉSTICOS,

    13.- TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS,

    14.- TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD,

    15.- TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

    MARIO DE LA CUEVA SEÑALA: "CON EL NOMBRE DE TRABAJOS ESPECIALES SE CONOCEN DIVERSAS ACTIVIDADES QUE SI BIEN DAN NACIMIENTO A RELACIONES QUE REVISTEN LOS CARACTERES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, PRESENTAN SIN EMBARGO ALGUNAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES QUE EXIGEN NORMAS ADECUADAS PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO".

    SURGIERON, BAJO EL RUBRO DE TRABAJOS ESPECIALES, DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, DEL MAR Y VÍAS NAVEGABLES, DE FERROCARRILES, DEL CAMPO Y EL TRABAJO A DOMICILIO.

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  20. Registro No. 200525


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 42/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.

    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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  21. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO


    En lo concerniente a la fundamentación legal de los trabajos especiales, el Artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo nos expresa que "Los trabajos especiales se rigen por las normas de éste título (TITULO SEXTO)y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.

    Así los trabajos especiales serán aquel conjunto de actividades que por sus peculiaridades es necesario regularlas por un estatuto especial, ya que existen trabajos tan especiales que las disposiciones generales de la ley no sos suficientes para su reglamentación.
    Por lo tanto, como puntos diferenciadores de estos trabajos especiales encontramos que ellos aplican una modificación de las reglas relativas a la duración, suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo; así mismo establecen regímenes diferentes de condiciones de trabajo, particularmente con respecto a jornadas y a derechos y obligaciones de patrones y trabajadores.

    La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto menciona los trabajos especiales y son:

    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14. Industria familiar
    15. Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

    Para finalizar mi respuesta anexo la presente JURISPRUDENCIA:

    Registro No. 265275
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tercera Parte, CXXIV
    Página: 60
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa, laboral

    PENSION, LOS TRABAJOS ESPECIALES O SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ESPECIALES NO INTEGRAN EL MONTO DE LA.
    De los términos del artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende claramente que no deben incluirse dentro del sueldo básico que debe tomarse en consideración para determinar el monto de la pensión, las percepciones por concepto de "trabajos extraordinarios" o "servicios extraordinarios especiales", precisamente por tratarse de percepciones extraordinarias, que además, por su propia naturaleza, no están sujetas a descuento alguno, como lo exige el artículo 79, en relación con los artículos 15 y 20 de la ley orgánica del organismo descentralizado citado.

    Amparo en revisión 173/67. Régulo Ramírez Guzmán. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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  22. Registro No. 182356


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Enero de 2004
    Página: 1576
    Tesis: IV.3o.T.153 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SER CONSIDERADO DE BUENA FE, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ADUZCAN DESEMPEÑAR UNA PROFESIÓN, OFICIO O TRABAJO ESPECIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN OBLIGADAS A ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI ÉSTE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL CATÁLOGO DE PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ELABORADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SI AQUÉL SE HACE CON EL SALARIO CORRESPONDIENTE.

    Tratándose del ofrecimiento de trabajo, para que éste pueda estimarse como de buena fe, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están

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  23. obligadas oficiosamente a analizar en aquellos casos en que el actor aduzca desempeñar una profesión, oficio o trabajo especial, que éste se encuentre contemplado en el catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y establecido lo anterior, determinar si la parte patronal al hacer el ofrecimiento lo hace con el salario contemplado en dicho catálogo, en términos de la fracción VI, párrafos primero y tercero, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 93 de la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 770/2003. Isaías Rodríguez Meza y otro. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.

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  24. =TORRE RAMOS PERLA ITZEL=

    Los trabajos especiales, son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica.

    Aunque el maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

    Con este razonamiento, el maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales:

    +Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de un salario.
    +El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    +No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.



    La Ley Federal del Trabajo contempla los siguientes trabajos especiales:

    Trabajadores de confianza(ART. 182-186)
    Trabajadores de los buques(ART. 187-214)
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas(ART. 215-245)
    Trabajo ferrocarrilero(ART. 246-255)
    Trabajo de auto-transportes(ART. 256-264)
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal(ART.265-278)
    Trabajadores del campo(ART. 279-284)
    Trabajadores actores y músicos(ART. 304-310)
    Trabajo a domicilio(ART. 311-330)
    Trabajadores domésticos (ART. 331-343)
    Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos(ART. 344-350)
    Industria familiar (ART. 351-353)
    Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad (ART. 353-A al 353-I)
    Trabajo en la universidades e instituciones de educación superior (ART. 353-J al 353-U)
    Agentes de comercio y otros semejantes( ART. 285-291)
    Deportistas profesionales(ART. 292-303)

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  25. =TORRE RAMOS PERLA ITZEL=

    Registro No. 200524
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 294
    Tesis: 2a./J. 41/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MINIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MINIMO PROFESIONAL, EN TERMINOS DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARA A ESTE ULTIMO.
    De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 a 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 41/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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  26. Olguin Matias Beatriz
    Trabajos Especiales:
    Son considerados como tales aquellas relaciones laborales que se adecuan a las disposiciones generales, pero que cuentan con características particulares, lo que exige una normatividad especial, la cual está contemplada en el Titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo.
    Y son consideradas como tales:
    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley
    TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP) DEDICADOS A LA DOCENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DEL SEXTO DÍA SI SU SALARIO SE FIJÓ POR HORA CLASE.
    El trabajador académico que presta sus servicios como docente por hora clase en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), se rige por el título sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo a trabajos especiales, en específico su artículo 353-M, que establece en su parte final que los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase. En esa tesitura, cuando dichos trabajadores reclaman el pago del sexto día resulta improcedente éste, en virtud de que la fijación del salario se hizo bajo la particularidad de hora clase.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Clave: I.13o.T., Núm.: 229 L
    Amparo directo 5/2009. Clemente López Valencia. 20 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

    Tipo: Tesis Aislada
    Temas:
    Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
    Derecho Procesal.

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  28. Serrano Mariana

    Los trabajos especiale sson aquellos que no se adecúan a las normas generales previstas en la Ley Federal del Trabajo, y que por su naturaleza requieren normas específicas, como podrían ser las de jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, condiciones de higiene, de seguridad, entre otras...
    La ley Federal del Trabajo contempla como trabajos especiales los siguientes:

    1 Trabajadores de confianza
    2 Trabajadores de los buques
    3 Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4 Trabajo ferrocarrilero
    5 Trabajo de autotransportes
    6 Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7 Trabajadores del campo
    8 Agentes de comercio y otros semejantes
    9 Deportistas profesionales
    10 Trabajadores actores y músicos
    11 Trabajo a domicilio
    12 Trabajadores domésticos
    13 Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14 Industria familiar
    15 Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento een una especialidad
    16 Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por ley

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  29. LANDEROS MAYEN ANA LAURA

    Trabajo especial podemos definirlo como: La Actividad humana intelectual o material que requiere un grado especifico de preparación técnica y que se encuentra regulada por disposiciones normativas distintas a los demás trabajos.

    O bien como, Aquella actividad humana singular o particular, que se diferencia de lo común o general, en virtud de que está destinado a un fin concreto y/o esporádico.

    Nuestra Ley Federal del Trabajo considera como trabajos especiales a los siguientes:

     Trabajadores de confianza
     Trabajadores de los buques
     Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
     Trabajo ferrocarrilero
     Trabajo de autotransportes
     Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
     Trabajadores del campo
     Agentes de comercio y otros semejantes
     Deportistas profesionales
     Trabajadores actores y músicos
     Trabajo a domicilio
     Trabajadores domésticos
     Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
     Industria familiar
     Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
     Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por ley

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  30. Trabajos especiales que regula nuestra
    legislación laboral positiva
    “Nuestra legislación laboral hace referencia a los trabajadores
    especiales en un título singular, en donde establece normas especificas
    para los mismos, dejando por disposición de la propia Ley Federal del
    Trabajo, la aplicación de normas generales, únicamente en cuanto no las
    contraríen.”
    Trabajos especiales.
    El título sexto de la Ley Federal del Trabajo en vigor se refiere a trabajos
    especiales que han sido regulados en forma singular.
    Dichos trabajos especiales son los relativos a los trabajadores de confianza,
    a los trabajadores de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, el trabajo
    ferrocarrilero, el trabajo de autotransportes, el trabajo de maniobras de servicio
    público en zonas bajo jurisdicción federal, el trabajo de campo, el trabajo de
    agentes de comercio y otros semejantes, el trabajo de los deportistas
    profesionales, el trabajo de los autores y músicos, el trabajo a domicilio, el relativo
    a los domésticos, el de los hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos
    análogos, el de la industria familiar, el de los médicos residentes en periodo de
    adiestramiento, y finalmente el del trabajo en las universidades e instituciones de
    educación superior autónomas por ley.
    Concepto. El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

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  31. ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA

    Son las actividades que no tienen características similares entre sí. Es decir, que en caso de contradicción serán aplicables las normas especiales, y no las ordinarias.

    Se regulan 16 especialidades diferentes:

    * Trabajadores de confianza (Artículo 182 -186).
    * Trabajadores de los buques (Artículo 187 - 214).
    * Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas (Artículo 215 - 245).
    * Trabajo ferrocarrilero (Artículo 246 - 255).
    * Trabajo de autotransportes (Artículo 256 - 264).
    * Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (Artículo 265 - 278).
    * Trabajadores del campo (Artículo 279 - 284).
    * Trabajadores actores y músicos (Artículo 304 - 310).
    * Trabajo a domicilio (Artículo 311 - 330).
    * Trabajadores domésticos (Artículo 331 - 343).
    * Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos (Artículo 344 - 350).
    * Industria familiar (Artículo 351 - 353).
    * Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad (Artículo 353-A - 353-I).
    * Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior (Artículo 353-J - 353-U).
    * Agentes de comercio y otros semejantes (Artículo 285 - 291).
    * Deportistas profesionales (Artículo 292 - 303).

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  32. AGUILAR NOYOLA RICARDO
    Alberto Briceño Ruiz dice que la reglamentación de distintas actividades, fue obligada a consignarse en la ley de 1931.y define a los trabajos especiales como “la presentación de servicio que por su naturaleza, requerían de concisiones diversas a la generalidad de los trabajadores, sin lesionar las disposiciones generales y de atender algunos matices que se refieren al establecimiento de la relación laboral, a la forma, monto y tiempo de fijar o pagar el salario, a aspectos especiales disciplinados de rescisión o terminación de las relaciones laborales.” Y detallo una jurisprudencia mas adelante en analogía, sin lesionar las disposiciones generales.

    Los capítulos que se comprenden como “trabajos especiales” se refiere a trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, trabajos de servicios públicos en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, trabajadores actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajos domésticos, trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar, médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad, y trabajadores en universidades e institutos de enseñanza superríos autónomas por la ley.

    Miguel Bermúdez Cisneros refiere que atendiendo a la naturaleza del trabajo, su forma de utilización y a ciertas connotaciones de orden publico, se puede definir “contrato de trabajo especial como aquel regulado por un estatuto jurídico de categoría o profesión.”

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  34. Jurisprudencia
    Registro No. 190185
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIII, Marzo de 2001
    Página: 1744
    Tesis Aislada
    Materia: laboral
    DESPIDO DEL TRABAJADOR. CÁLCULO DEL MONTO DEL SALARIO PARA CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO (TRABAJOS ESPECIALES).
    Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo en los mismos términos y condiciones en que desempeñaba su trabajo, pero controvirtiendo el salario, le corresponde probar su monto y, en el supuesto de no demostrarlo, el ofrecimiento del trabajo es de mala fe. No obstante, tratándose de trabajos especiales, como es el del autotransporte de carga, y si el trabajador no devenga una cantidad fija como salario diario, sino que éste es variable, para estimar de buena fe el ofrecimiento del trabajo no es exigible al patrón que demuestre el monto del salario que el trabajador devengó en el último periodo de treinta días laborados, en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, bastando para ello la demostración de la forma en que pagaba el salario al trabajador, ya sea mediante el tabulador salarial o con los documentos relativos al contrato colectivo de trabajo, en los que se especifica que el salario está en relación con los kilómetros recorridos, con carga o sin ella, por boletos vendidos o número de viajes.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
    Amparo directo 646/2000. Transportes Internacionales de México, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar.
    Secretario: José Luis Solórzano.

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  36. TRABAJOS ESPECIALES

    Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento.

    La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta, lo diremos por segunda vez, es idéntica a la de la relación de trabajo tipo, si no a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

    En consecuencia, se dejan intocados los principios generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada uno de los trabajadores, y únicamente se hace una adaptación de las normas a las realidades que va a regir.

    Los contratos de trabajo no alcanzaban a cubrir a trabajadores como los agentes de seguros, chóferes, deportistas, por lo que era indispensable el pronunciamiento del legislador para hacer cesar la incertidumbre creada por la falta de regulación en las profesiones mencionadas.El catálogo de los trabajos especiales no está concluido, por lo que pertenece al futuro la formación de otros capítulos cuando aparezcan modalidades aun no contempladas, de los trabajos humanos.

    En este trabajo se analizaran, los trabajos especiales establecidos por el título sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como las condiciones de trabajo de cada uno de ellos.
    -Trabajadores de confianza
    -Trabajadores de los buques
    -Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    -Trabajo ferrocarrilero
    -Trabajo de autotransportes
    -Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    -Trabajadores del campo
    -Agentes de comercio y otros semejantes
    -Deportistas profesionales
    -Trabajadores Actores y músicos
    -Trabajo a domicilio
    -Trabajadores domésticos
    -Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    -Industria familiar
    -Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    -Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  37. La siguiente jurisprudencia se refiere al trabajo especial de INDUSTRIA FAMILIAR.

    No. Registro: 221,169
    Tesis aislada
    Materia(s): Laboral
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VIII, Diciembre de 1991
    Tesis:
    Página: 291

    RELACION DE TRABAJO. CASO EN QUE ES INEXISTENTE. INDUSTRIA FAMILIAR.
    En el juicio laboral, cuando la litis se constriñe a determinar si la prestación del servicio personal subordinado, por parte del actor, obedecía a la existencia de una industria familiar o bien, a una relación laboral en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, en vista de que el actor admitió al momento de absolver posiciones, que dentro de la negociación demandada, explotaba en provecho propio la venta de golosinas, sin que jamás se le pagara un salario; resulta evidente que no se creó la relación laboral, cuenta habida que no basta aportar esfuerzo físico y obedecer órdenes para que se integre, sino que, es indispensable que se haga por la retribución de un salario, es decir, que el deber de obediencia tenga como contraprestación el pago de un salario, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la legislación citada; por ende, al no existir el pago de un salario, no puede configurarse la relación laboral y, consecuentemente, se acredita la excepción de industria familiar.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 469/90. Gabriela Mariana Vega Velarde. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Francisco Martínez Hernández.

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  38. En todo caso la condición de relación laboral de carácter especial conlleva para los trabajadores correspondientes una notable diferencia de régimen jurídico respecto de los que tienen relación laboral común; y también supone diferencias de peso entre las distintas relaciones laborales especiales, pues cada una de ellas presenta su singularidad frente a las restantes. Se debe considerar que estas diferencias no son discriminatorias en tanto no se atengan a la singularidad del correspondiente trabajo.

    Por otro lado la exposición de motivos de la vigente ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 1970 señalo que “la reglamentación de los trabajos especiales está fundamentada por el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo aquí, los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. Y se precisó que para redactar las disposiciones y reglamentos especiales, se tomaron en consideración dos circunstancias:

    1. Que existen trabajos tan especiales que las disposiciones generales de la ley no son suficientes para su reglamentación.

    2. Se consideró la solicitud de los trabajadores y aun la de las empresas, para que se incluyeran en la ley las normas fundamentales sobre esos trabajos especiales.

    Con esto se pretendió dejar claro que la reglamentación particular en la Ley Federal del Trabajo de algunos trabajos calificados como especiales, debía de precisar derechos y beneficios, los cuales deben disfrutar los trabajadores de tales trabajos.

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  39. En la Ley Federal del Trabajo en artículo 181 habla de que LOS TRABAJOS ESPECIALES SE RIGEN POR LAS NORMAS DE ESTE TITULO Y POR LAS GENERALES DE ESTA LEY EN CUANTO NO LAS CONTRARIEN. Esto será por la peculiaridad de los servicios que se prestan en cada uno de ellos y por esto se exigen normas especiales para su mejor desenvolvimiento, con esto nos damos cuenta que no depende de la relación trabajador –patron si no de la naturaleza de la actividad que se realiza ya que es indispensable tenga reglas particulares y asi se pueda establcer una mejor relacion y desempeño del trabajo.Los trabajos especiales que determina la Ley Federal del Trabajo son los siguientes;

    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores Actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  40. Avila Torres Elideth

    Los trabajos especiales son autenticas relaciones de trabajo, pero que presentan carácteristicas especiales y que en el desarrollo de su actividad exigen de normas adecuadas para llevar a cabo su finalidad, pues no es posibe limitarlas a la reglamentación ordinaria.

    El capitulo de trabajos especiales reglamenta modalidades particulares de algunos trabajos que no se ajustan por sus condiciones a las normas de derecho que regulan las relaciones obrero-patronales.

    En 1931 bajo el rubro de "Trabajos Especiales" se integran a la LFT disposiciones especificas para los trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio. Y en 1959 se adicionaron como trabajos especiales el de los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas y, posteriormente, los de autotrasporte, maniobras del servicio público, agentes de comercio, actores, entre otro; hasta incluir en la legislación vigente 16 actividades o profesiones distintas, que son:

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  41. Son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo, exigen normas específicas adecuadas para desenvolvimiento. Los trabajos especiales son
    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotrasportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Treabajadores Actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

    Informacion tomada de la LFT.

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  42. CONCEPTO DE TRABAJO ESPECIAL. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios que le son otorgados por la Constitución y la LFT.
    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGULA A LOS SIGUIENTES TRABAJOS EN SU TÍTULO SEXTO, CONSIDERADOS COMO TRABAJOS ESPECIALES:
    • Trabajadores de confianza
    • Trabajadores de los buques
    • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    • Trabajo ferrocarrilero
    • Trabajo de autotransportes
    • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    • Trabajadores del campo
    • Agentes de comercio y otros semejantes
    • Deportistas profesionales
    • Trabajadores actores y músicos
    • Trabajo a domicilio
    • Trabajadores domésticos
    • Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    • Industria familiar
    • Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    • Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley

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  43. Rubro del Documento:
    DESPIDO DEL TRABAJADOR. CÁLCULO DEL MONTO DEL SALARIO PARA CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO (TRABAJOS ESPECIALES).

    Texto:
    Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo en los mismos términos y condiciones en que desempeñaba su trabajo, pero controvirtiendo el salario, le corresponde probar su monto y, en el supuesto de no demostrarlo, el ofrecimiento del trabajo es de mala fe. No obstante, tratándose de trabajos especiales, como es el del autotransporte de carga, y si el trabajador no devenga una cantidad fija como salario diario, sino que éste es variable, para estimar de buena fe el ofrecimiento del trabajo no es exigible al patrón que demuestre el monto del salario que el trabajador devengó en el último periodo de treinta días laborados, en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, bastando para ello la demostración de la forma en que pagaba el salario al trabajador, ya sea mediante el tabulador salarial o con los documentos relativos al contrato colectivo de trabajo, en los que se especifica que el salario está en relación con los kilómetros recorridos, con carga o sin ella, por boletos vendidos o número de viajes.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 646/2000. Transportes Internacionales de México, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 523, tesis XIX.2o. J/5, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA EL SALARIO QUE MANIFIESTA EL TRABAJADOR (AUTOTRANSPORTISTAS).".

    Datos de Localización:
    Clave de Publicación. IX.1o.18 L
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Marzo de 2001, Página: 1744
    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  44. =MARTINEZ GONZALEZ LORENA=
    TRABAJOS ESPECILAES
    Se consideran trabajos especiales aquellos que presentan características fundamentales y que exigen normas específicas para su aplicación, ya que por su naturaleza no es posible ajustarlos a las disposiciones generales. Son aquellos en los que suele distinguirse las relaciones laborales tradicionales. Algunas legislaciones utilizan términos más o menos semejantes, pero hay una preferencia por llamarlos trabajos atípicos pero igualmente se les puede conocer como no estándares, singulares o irregulares. La ley Federal de Trabajo contempla a los trabajos especiales en su Titulo Sexto, los cuales son:
    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  45. Analizando el apartado de trabajos especiales que la LFT contempla considero que este titulo fue creado por el legislador para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que la Constitución y la propia ley proclaman, ya que no obstantante que existen normas generales contempladas, hay trabajos que por su propia naturaleza la relación de trabajo tiene características específicas que necesitan ser reguladas para un mejor desarrollo.

    Como trabajos especiales la LFT contempla: a los trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, trabajo de autotransportes, trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes del comercio y semejantes, deportistas profesionales, trabajadores actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajo doméstico, trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar, trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  46. PASTEN JIMENEZ CLAUDIA IVETTE.

     El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".
     Con este razonamiento, el maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales:
    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
     Acudiendo a la exposición de motivos que antecedió a cada uno de los trabajos especiales vigentes, encontramos de manera sintetizada las siguientes finalidades:

    a) Trabajadores de confianza. Las condiciones reglamentadas se dieron en función de la relación trabajador-patrón, por lo que se les limitó la participación en conflictos colectivos y organizaciones sindicales del resto de los trabajadores.

    b) Trabajadores de los buques. Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.

    c) Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. En éstas se planteó la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario, proponiendo modalidades en el descanso obligatorio.

    d) Trabajo ferrocarrilero. Además de buscar la seguridad del pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran una estabilidad obligatoria.

    e) Trabajo de autotrasportes. Demanda la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que incluía causas especiales de rescisión.

    f) Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Tenía por finalidad buscar nuevas técnicas para la mejor ejecución del trabajo y para poner fin a la explotación de los trabajadores "cuijes" por los organismos sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de salarios y formas para determinar la antigüedad.

    g) Trabajadores del campo. Proponer la igualdad de estos trabajadores marginados, demandando condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos rústicos.

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  47. h) Agentes de comercio. Formalizar las relaciones laborales que se habían ocultado en contratos simulados de carácter civil, garantizando además su salario y la existencia del mercado.

    i) Deportistas profesionales. Asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo, fijando obligaciones especiales en atención al evento y demanda de los espectadores.

    j) Actores y músicos. Sin contener una reglamentación minuciosa, buscaba la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de trasportación y estancia.

    k) Trabajadores a domicilio. Su finalidad proponía condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.

    l) Trabajadores domésticos. Perseguían condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social.

    m) Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Proponer que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que se apoyaban los patrones para pagar mínimos salarios.

    n) Trabajadores médicos. Buscaban un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de impedir que se ocultara bajo la figura de médicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la duración y causas de terminación.

    ñ) Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Pretendía garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, haciendo compatibles los fines de la educación superior que protegen la libertad de cátedra e investigación, fijando el aspecto de la definitividad de los académicos y la función de las organizaciones sindicales.

    En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni los derechos esenciales de la clase trabajadora se establecieron normas en razón al servicio que se presta, al lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la demanda de alimentos, hospedaje y trasportación de la clase trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así como causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones laborales.

    Estos matices singulares que identificamos de una u otra manera en cada uno de los trabajos especiales no constituyen otra cosa sino normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por sus servicios y las cuales conocemos como condiciones de trabajo.

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  48. ACEVES VELÁZQUEZ ALMA ALICIA
    TRABAJO ESPECIAL: Es aquel que por sus características particulares necesitan de una normatividad especial, y por lo tanto no siguen en su mayoría las disposiciones generales del trabajador general. Mario de la Cueva dice lo siguiente sobre los trabajos especiales: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento". Y los trabajos especiales que contempla la Ley Federal del Trabajo son:
    1. Trabajadores de confianza;
    2. Trabajadores de los buques;
    3. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas;
    4. Trabajo ferrocarrilero;
    5. Trabajo de autotransportes;
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal;
    7. Trabajadores del campo;
    8. Agentes de comercio y otros semejantes;
    9. Deportistas profesionales;
    10. Trabajadores Actores y músicos;
    11. Trabajo a domicilio;
    12. Trabajadores domésticos;
    13. Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos;
    14. Industria familiar;
    15. Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad; y
    16. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  49. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA.

    Registro No. 917305

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 554
    Tesis: 867
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, EN EL TRABAJO A DOMICILIO.-

    Aun cuando en el capítulo especial de trabajo a domicilio no están expresamente reguladas las prestaciones relativas a prima vacacional y aguinaldo, éstas deben pagarse al trabajador si en el juicio laboral se demostró el despido pero no su justificación, conforme a una congruente interpretación de los artículos 182, 329, 48, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en el artículo relativo a los trabajos especiales regula aspectos que en exclusiva le son aplicables a este tipo de trabajo, sin excluir las prestaciones de carácter general, que proceden en tanto no contraríen aquellas especiales.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 7926/92.-José Garduño Hernández.-13 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Pedro Arroyo Soto.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 401, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T.469 L.

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  50. MENDOZA HUERTA RUBÉN

    De acuerdo a lo visto en cátedra puedo definir a los trabajos especiales como todas aquellas relaciones obrero-patronales que por determinadas circunstancias no es posible aplicar en su totalidad las disposiciones generales que la Ley Federal del Trabajo prevé para las relaciones laborales ordinarias.
    La Ley Federal del Trabajo en su Titulo Sexto regula lo relativo a los trabajos especiales que ha saber son:
    *Trabajadores de confianza (art. 182 al 186)
    *Trabajadores de buques (art. 187 al 214)
    *Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas (art. 215 al 245)
    * Trabajo ferrocarrilero (art. 246 al 255)
    *Trabajo de autotransportes (art. 256 al 264)
    *Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (art. 265 al 278)
    *Trabajadores del campo (art. 279 al 284)
    *Agentes de comercio y otros semejantes (art. 285 al 291)
    *Deportistas profesionales (art. 292 al 303)
    *Trabajadores actores y músicos (art. 304 al 310)
    *Trabajo a domicilio (art. 311 al 330)
    *Trabajadores domésticos (art. 331 al 343)
    *Trabajo en hoteles, restaurantes bares y otros establecimientos análogos (art. 344 al 350)
    *Industria familiar (art. 351 al 353)
    *Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad (art. 353-A al 353-I)
    * Trabajos en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley (art. 353-J al 353-U).

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  51. TRABAJOS ESPECIALES
    El maestro Mario de la Cueva señala a los trabajos especiales como las "diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento".

    La Ley Federal del Trabajo determina en su titulo sexto a los trabajos especiales los cuales son:

    1. TRABAJADORES DE CONFIANZA
    2. TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    3. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    4. TRABAJO FERROCARRILERO
    5. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    6. TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIOPUBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCION FEDEREAL
    7. TRABAJADORES DEL CAMPO
    8. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS NSEMEJANTES
    9. DEPORTISTAS PROFESIONALES
    1O. TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
    11. TRABAJO A DOMICILIO
    12. TRABAJADORES DOMESTICOS
    13. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS
    14. INDUSTRIA FAMILIAR
    15. TRABAJOS DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    16. TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR AUTONOMAS PORLA LEY.

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  52. El título sexto de LFT trata sobre los trabajos especiales y en su Capítulo I dentro de las disposiciones generales en el Artículo 181 dice textualmente que: “Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen”.

    Con el nombre de TRABAJOS ESPECIALES se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento. El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular es para proteger a los trabajadores que prestan dichas labores, dada la naturaleza peculiar de sus servicios. Por lo que las normas consignadas en el Título Sexto respecto a los trabajos especiales son el mínimo de beneficios de que deben de disfrutar los trabajadores en estos trabajos especiales; de que en lo general les son aplicables las normas de esta ley, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones de este Título. Al instituirse nuevas normas especiales para trabajadores de autotransportes, de maniobras en los puertos, de agentes de comercio, vendedores, viajantes, deportistas, profesionales, actores y músicos se confirma el sentido que el Artículo 123 de la Constitución de 1917 no solamente contiene normas protectoras del trabajo humano en el campo de la producción económica y fuera de éste, sino a todo prestador de servicios, no en función de la naturaleza expansiva del derecho del trabajo, sino por disposición expresa del mencionado precepto constitucional.

    La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta es idéntica a la de la relación de trabajo tipo. (Es decir, corresponde íntegramente a la relación de trabajo del Artículo 20 de la Ley: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona”. ) Sino a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos. En consecuencia, se conservan intocados los principios generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada uno de los trabajadores y únicamente se hace una adaptación de las normas a las realidades que va a regir. Con ese espíritu debe interpretarse el Artículo 181 de la LFT y por consiguiente, les son aplicables todas las disposiciones del Artículo 123 Constitucional. Por lo tanto, ninguna de las normas especiales ha de interpretarse en forma que conduzca a una contradicción, pero si se diera, debe preferirse el texto constitucional, por ser norma de rango superior, también debe hacerse notar que la reglamentación de los trabajos especiales son normas de excepción que deben interpretarse en forma tal, que, hasta donde sea posible, puedan aplicarse las normas generales. Puede afirmarse, que el catálogo de los trabajos especiales aún no esta concluido, puesto que en el futuro debe contemplarse la formación de otros capítulos, cuando aparezcan nuevas modalidades aún no contempladas, de los trabajos humanos.

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  53. El Título Sexto se compone de los siguientes capítulos:
    I: Disposiciones Generales
    II: Trabajadores de Confianza
    III: Trabajadores de los Buques
    IV: Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    V: Trabajo Ferrocarrilero
    VI: Trabajo de Autotransportes
    VII: Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal
    VIII: Trabajadores del Campo
    IX: Agentes de Comercio y otros semejantes
    X: Deportistas Profesionales
    XI: Trabajadores Actores y Músicos
    XII: Trabajo a Domicilio
    XIII: Trabajadores Domésticos
    XIV: Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos análogos
    XV: Industria Familiar
    XVI: Trabajos de Médicos Residentes en periodo de Adiestramiento en una Especialidad
    XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

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  54. Rodolfo Maldonado Nieto

    El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".
    El maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales:
    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
    Los trabajos especiales son:
    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  55. Rodolfo Maldonado Nieto

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES DOMESTICOS.
    DE CONFORMIDAD CON LOS DIVERSOS SUPUESTOS QUE CONTEMPLAN AL EFECTO LOS ARTICULOS 162 Y SIGUIENTES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR NO CONTRARIAR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE CONTIENEN EN EL TITULO VI, CAPITULO XIII (TRABAJADORES DOMESTICOS DE LA INDICADA LEY), DEBIENDO ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 181 CONTENIDO EN EL CAPITULO I DEL TITULO MENCIONADO QUE DISPONE QUE "LOS TRABAJOS ESPECIALES SE RIGEN POR LAS NORMAS DE ESTE TITULO Y POR LAS GENERALES DE ESTA LEY EN CUANTO NO LAS CONTRARIEN", ES CLARO QUE SI SIEMPRE SE HA RECONOCIDO QUE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS TIENEN EL DERECHO AL PAGO DE SEPTIMOS DIAS DE VACACIONES Y AGUINALDO, POR LA MISMA RAZON TIENEN DERECHO AL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, EN ATENCION A LOS SERVICIOS QUE HAYAN PRESTADO, PUES TODAS ESTAS PRESTACIONES SON DE CARACTER GENERAL.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    AMPARO DIRECTO 503/79. ANTONIO AVENDAÑO MARTINEZ. 10 DE OCTUBRE DE 1979. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE E. MOTA AGUIRRE.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEPTIMA EPOCA, VOLS. 127-132, 6A. PARTE, P. 123.

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  56. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios.
    La Ley Federal del Trabajo /Titulo Sexto:
    Art. 182- 186= Trabajadores de confianza
    Art. 187-214=Trabajadores de buques
    Art. 215-245=Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas
    Art. 246-255= Trabajo ferrocarrilero
    Art. 256-264=Trabajo de autotransportes
    Art. 265-278=Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Art. 279- 284=Trabajadores del campo
    Art. 285-291=Agentes de comercio y otros semejantes
    Art. 292- 303=Deportistas profesionales
    Art. 304 -310=Trabajadores actores y músicos
    Art. 311-330=Trabajo a domicilio
    Art. 331- 343=Trabajadores domésticos
    Art. 344-350= Trabajo en hoteles, restaurantes bares y otros establecimientos análogos
    Art. 351- 353= Industria familiar
    Art. 353-A al 353-I=Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Art. 353-J al 353-U=Trabajos en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

    TESIS AISLADA
    4TA Sala
    Volúmen:Quinta parte,XCIII
    Sexta época
    Página 14
    Numero=273517
    EMPLEADOS DE CONFIANZA.
    No basta la denominación de la plaza para determinar la semejanza de labores ni la naturaleza del empleo como de confianza, y aunque el titular de la oficina asevere que en el expediente personal del empleado existen constancias y documentos en los que se precisan las atribuciones y comisiones que el empleado tenía encomendadas, y que corresponden a un empleado de confianza, si no especifica qué constancias ni qué documentos del expediente personal le demuestran, ni señala los que el Tribunal de Arbitraje haya desestimado, la Suprema Corte de Justicia no puede, supliendo la deficiencia de la queja, indagar cuáles son, y por tanto producen sus consecuencias los argumentos del laudo reclamado que concluye sosteniendo que el actor es empleado de base y no de confianza.
    Amparo directo en materia de trabajo 9486/49. Secretario de la Marina Nacional. 29 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos.

    EMPLEADOS DE CONFIANZA, TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DE LOS, POR HABERSE PERDIDO AQUELLA (CONTADORES).
    La causal contenida en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en perder el trabajador la confianza del patrón, exige, como requisito, que el trabajador desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia, y por tanto, el empleo de contador, no puede dar lugar a la pérdida de la confianza, como causa justificativa de despido, ya que el puesto de contador no implica ni dirección, ni fiscalización, ni vigilancia.
    Amparo directo en materia de trabajo 5192/48. Marín Samuel. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  57. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios.
    La Ley Federal del Trabajo /Titulo Sexto:
    Art. 182- 186= Trabajadores de confianza
    Art. 187-214=Trabajadores de buques
    Art. 215-245=Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas
    Art. 246-255= Trabajo ferrocarrilero
    Art. 256-264=Trabajo de autotransportes
    Art. 265-278=Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Art. 279- 284=Trabajadores del campo
    Art. 285-291=Agentes de comercio y otros semejantes
    Art. 292- 303=Deportistas profesionales
    Art. 304 -310=Trabajadores actores y músicos
    Art. 311-330=Trabajo a domicilio
    Art. 331- 343=Trabajadores domésticos
    Art. 344-350= Trabajo en hoteles, restaurantes bares y otros establecimientos análogos
    Art. 351- 353= Industria familiar
    Art. 353-A al 353-I=Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Art. 353-J al 353-U=Trabajos en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

    TESIS AISLADA
    4TA Sala
    Volúmen:Quinta parte,XCIII
    Sexta época
    Página 14
    Numero=273517
    EMPLEADOS DE CONFIANZA.
    No basta la denominación de la plaza para determinar la semejanza de labores ni la naturaleza del empleo como de confianza, y aunque el titular de la oficina asevere que en el expediente personal del empleado existen constancias y documentos en los que se precisan las atribuciones y comisiones que el empleado tenía encomendadas, y que corresponden a un empleado de confianza, si no especifica qué constancias ni qué documentos del expediente personal le demuestran, ni señala los que el Tribunal de Arbitraje haya desestimado, la Suprema Corte de Justicia no puede, supliendo la deficiencia de la queja, indagar cuáles son, y por tanto producen sus consecuencias los argumentos del laudo reclamado que concluye sosteniendo que el actor es empleado de base y no de confianza.
    Amparo directo en materia de trabajo 9486/49. Secretario de la Marina Nacional. 29 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos.

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  58. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios.
    La Ley Federal del Trabajo /Titulo Sexto:
    Art. 182- 186= Trabajadores de confianza
    Art. 187-214=Trabajadores de buques
    Art. 215-245=Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas
    Art. 246-255= Trabajo ferrocarrilero
    Art. 256-264=Trabajo de autotransportes
    Art. 265-278=Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Art. 279- 284=Trabajadores del campo
    Art. 285-291=Agentes de comercio y otros semejantes
    Art. 292- 303=Deportistas profesionales
    Art. 304 -310=Trabajadores actores y músicos
    Art. 311-330=Trabajo a domicilio
    Art. 331- 343=Trabajadores domésticos
    Art. 344-350= Trabajo en hoteles, restaurantes bares y otros establecimientos análogos
    Art. 351- 353= Industria familiar
    Art. 353-A al 353-I=Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Art. 353-J al 353-U=Trabajos en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  59. TESIS AISLADA
    4TA Sala
    Volúmen:Quinta parte,XCIII
    Sexta época
    Página 14
    Numero=273517
    EMPLEADOS DE CONFIANZA.
    No basta la denominación de la plaza para determinar la semejanza de labores ni la naturaleza del empleo como de confianza, y aunque el titular de la oficina asevere que en el expediente personal del empleado existen constancias y documentos en los que se precisan las atribuciones y comisiones que el empleado tenía encomendadas, y que corresponden a un empleado de confianza, si no especifica qué constancias ni qué documentos del expediente personal le demuestran, ni señala los que el Tribunal de Arbitraje haya desestimado, la Suprema Corte de Justicia no puede, supliendo la deficiencia de la queja, indagar cuáles son, y por tanto producen sus consecuencias los argumentos del laudo reclamado que concluye sosteniendo que el actor es empleado de base y no de confianza.
    Amparo directo en materia de trabajo 9486/49. Secretario de la Marina Nacional. 29 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos.

    EMPLEADOS DE CONFIANZA, TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DE LOS, POR HABERSE PERDIDO AQUELLA (CONTADORES).
    La causal contenida en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en perder el trabajador la confianza del patrón, exige, como requisito, que el trabajador desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia, y por tanto, el empleo de contador, no puede dar lugar a la pérdida de la confianza, como causa justificativa de despido, ya que el puesto de contador no implica ni dirección, ni fiscalización, ni vigilancia.
    Amparo directo en materia de trabajo 5192/48. Marín Samuel. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  60. SANCHEZ ARRATIA NEYDI
    Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento.
    LOS TRABAJOS ESPECIALES QUE REGULA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON:
    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    TRabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores,actores y musicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajo en hoteles,restaurantes, bares y otros establecimientos
    Industria Familiar
    Trabajo de médicos recidentes en un periódo de adiestramiento en una especialidad

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  61. JORGE LOPEZ VICENTE

    En cuanto a la anterior cuestion desde la legislación laboral de 1931 se presentó la inquietud de crear un título en el que se reglamentaran las modalidades particulares de algunos trabajos que, por la naturaleza del servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que regularizan las relaciones obrero-patronales. Surgieron, bajo el rubro de trabajos especiales, disposiciones específicas para los trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio.

    Con este acierto, el legislador mostró un espíritu visionario que se adelantaba a su tiempo, abriendo un paréntesis en el derecho del trabajo, que permitía adaptar la legislación a las necesidades que demanda el quehacer humano.

    En 1959 se adicionaron como trabajos especiales el de los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas y, posteriormente, los de autotrasporte, maniobras del servicio público, agentes de comercio, actores, etc., hasta incluir en la legislación vigente diez y seis actividades o profesiones distintas, en términos del título sexto de la Ley Federal del Trabajo.

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  62. Registro No. 244659


    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    30 Quinta Parte
    Página: 21
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    FERROCARRILEROS. CUANDO PROCEDE ASIGNAR AYUDANTE AL OPERARIO QUE HAGA TRABAJOS DE COBRERIA.

    De lo dispuesto por la cláusula 21 del capítulo de prevenciones particulares para la especialidad de cobreros y hojalateros, del contrato colectivo de trabajo del primero de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, se infiere que basta que un operario realice trabajos de cobrería para que deba asignársele un ayudante permanente, y que sólo cuando el trabajo lo amerite se le asignará más de un ayudante.

    Amparo directo 4515/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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  63. GONZALEZ GALLEGOS JUAN CARLOS.

    En 1931 se presenta la inquietud de regular las diferentes modalidades de algunos trabajos que por la naturaleza del servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que regularizan las relaciones obrero-patronales. Fue asi que surgieron los trabajos especiales ya que esta clase de trabajos no podían acatar las disposiciones generales que contemplaba la Ley Federal de Trabajo y necesitaban de una regulación especial. La Ley Federal de Trabajo menciona los siguientes trabajos especiales:

    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14. Industria familiar
    15. Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

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  64. Al promulgarse la ley de 1970, se puso de manifestó que el derecho del trabajo confirmaba una tendencia expansiva que hasta ese momento sólo había encontrado cauce en la jurisprudencia de la S.C.J.N.

    Las situaciones características de esta etapa correspondían a los altos funcionarios de las empresas respecto de los cuales la posesión de algunas acciones motivaba que se les considerará vinculados a los resultados de la empresa y ello excluía su condición laboral; a los agentes de comercio y de seguros, supuestamente regidos por la legislación mercantil; los artistas y deportistas profesionales, quienes eran contemplados como sujetos del contrato civil de prestación de servicios.

    En el fondo de esta situación ambigua el punto de apoyo para la exclusión de los preceptos laborales a este tipo de relaciones la determinaba un concepto estrecho de subordinación, o bien particularmente respecto de los agentes de comercio, la vieja tesis de que cuando una persona prestaba servicios a dos o más patrones, automáticamente desaparecía la relación de trabajo, porque tal situación excluía la posibilidad de que se produjera el requisito de "dependencia" característico del contrato de trabajo. Una interpretación gramatical y rigorista del art. 17 de la antigua ley fundaba dicha tesis.

    Así la inclusión de un apartado para los trabajos especiales en la Ley del Trabajo de 1970 es el resultado de la expansión natural del Derecho laboral.

    Los derechos especiales que regula la Ley federal del trabajo son:
     Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas (art. 215 al 245)
     Trabajo ferrocarrilero (art. 246 al 255)
     Trabajo de autotransportes (art. 256 al 264)
     Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (art. 265 al 278)
     Trabajadores del campo (art. 279 al 284)
     Agentes de comercio y otros semejantes (art. 285 al 291)
     Deportistas profesionales (art. 292 al 303)
     Trabajadores actores y músicos (art. 304 al 310)
     Trabajo a domicilio (art. 311 al 330)
     Trabajadores domésticos (art. 331 al 343)
     Trabajo en hoteles, restaurantes bares y otros establecimientos análogos (art. 344 al 350)
    Industria familiar (art. 351 al 353)
     Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad (art. 353-A al 353-I)
     Trabajos en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley (art. 353-J al 353-U

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  65. Los trabajos especiales son aquellas actividades que son remuneradas con un salario, tuteladas por la ley laboral pero que por su naturaleza misma y la de su mismo desenvolvimiento requieren que sea esta misma ley la que les estipule ciertas alteraciones en los derechos y obligaciones que debe tener el trabajador y el patron para su satisfactorio desempeño:
    CAPÍTULO II. TRABAJADORES DE CONFIANZA
    CAPÍTULO III. TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    CAPÍTULO IV. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS
    CAPÍTULO V. TRABAJO FERROCARRILERO
    CAPÍTULO VI. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    CAPÍTULO VII. TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    CAPÍTULO VIII. TRABAJADORES DEL CAMPO
    CAPÍTULO IX. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    CAPÍTULO X. DEPORTISTAS PROFESIONALES
    CAPÍTULO XI TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS
    CAPÍTULO XII. TRABAJO A DOMICILIO
    CAPÍTULO XIII. TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    CAPÍTULO XIV. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    CAPÍTULO XV. INDUSTRIA FAMILIAR
    CAPÍTULO XVI TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    CAPÍTULO XVII. TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

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  66. jose luis ramirez pichardo

    TRABAJOS ESPECIALES

    Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento.

    La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta, lo diremos por segunda vez, es idéntica a la de la relación de trabajo tipo, si no a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

    En consecuencia, se dejan intocados los principios generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada uno de los trabajadores, y únicamente se hace una adaptación de las normas a las realidades que va a regir.

    Los contratos de trabajo no alcanzaban a cubrir a trabajadores como los agentes de seguros, chóferes, deportistas, por lo que era indispensable el pronunciamiento del legislador para hacer cesar la incertidumbre creada por la falta de regulación en las profesiones mencionadas.

    El catalogo de los trabajos especiales no esta concluido, por lo que pertenece al futuro la formación de otros capítulos cuando aparezcan modalidades aun no contempladas, de los trabajos humanos.

    En este trabajo se analizaran, los trabajos especiales establecidos por el titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como las condiciones de trabajo de cada uno de ellos.

    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14. Industria familiar
    15. Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

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  67. PERALTA CARREON TANIA CAROLINA
    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas específicas que son adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Surgen debido a que éstos trabajos no puede ajustarse a las condiciones generales, ya que son muy detallados y requieren de una regulación más específica dada la naturaleza peculiar de sus servicios.
    Los teabajos especiales contemplados en la ley son los siguientes:
    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14. Industria familiar
    15. Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

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  68. Trabajos especiales: Son aquellas relaciones de un patrón y su trabajador para realizar determinadas actividades, pero con la característica de que estas requieren de ajustes que no estan establecidos en los principios generales de trabajo para su buen funcionamiento.
    Los trabajos especiales son:
    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

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