domingo, 7 de noviembre de 2010

5a. RIESGOS DE TRABAJO.

Menciona las clases de incapacidad que contempla la Ley Federal del Trabajo y a cuanto ascienden las indeminizaciones de cada una.

80 comentarios:

  1. La ley Federal del trabajo considera tres tipos de incapacidades: La incapacidad Temporal, La incapacidad permanente-parcial, y la incapacidad permanente total.
    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario
    hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
    calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
    El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la
    incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización
    consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  3. Ademas de una indemnizacion en caso de muerte.

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
    Página: 623
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    RIESGO DE TRABAJO, PARA TENER DERECHO A INDEMNIZACION LA MUERTE DEL TRABAJADOR DEBE SER CAUSADA POR UN.

    Para que proceda la condena de 730 días como indemnización por muerte, es presupuesto indispensable que el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, conforme a los artículos 474 y 500 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si la actora al requerir tal prestación no indica en su libelo inicial que la defunción se debió a un accidente de trabajo, concretándose a manifestar lisa y llanamente que demandaba tal indemnización sin expresar su origen, no es violatoria de garantías la resolución de la junta que absuelve al patrón de tal pretensión.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3710/87. María Cruz viuda de Zamudio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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  4. BUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA
    la ley federal del trabajo contempla las siguientes incapacidades
    articulo 477. cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    i.incapacidad temporal;
    ii. incapacidad permanente parcial;
    iii. incapacidad permanente total; y
    iv. la muerte.
    articulo 478. incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo
    articulo 479. incapacidad permanente parcial es la disminucion de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    articulo 480. incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    articulo 481. la existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades cronicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
    articulo 483. las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador.
    en los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnizacion se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el articulo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el articulo 115.
    articulo 484. para determinar las indemnizaciones a que se refiere este titulo, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibia al momento de su separacion de la empresa.
    articulo 491. si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizacion consistira en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. este pago se hara desde el primer dia de la incapacidad.
    si a los tres meses de iniciada una incapacidad no esta el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patron podra pedir, en vista de los certificados medicos respectivos, de los dictamenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnizacion o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnizacion a que tenga derecho. estos examenes podran repetirse cada tres meses. el trabajador percibira su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnizacion a que tenga derecho.
    articulo 492. si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnizacion consistira en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacion de incapacidades, calculado sobre el importe que deberia pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el maximo y el minimo establecidos, tomando en consideracion la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesion u oficio. se tomara asimismo en consideracion si el patron se ha preocupado por la reeducacion profesional del trabajador.
    articulo 493. si la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesion, la junta de conciliacion y arbitraje podra aumentar la indemnizacion hasta el monto de la que corresponderia por incapacidad permanente total, tomando en consideracion la importancia de la profesion y la posibilidad de desempeñar una de categoria similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

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  5. Registro No. 164589
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Mayo de 2010
    Página: 832
    Tesis: 2a./J. 70/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO CON MOTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SOLICITAR SU REVISIÓN ES DE PRESCRIPCIÓN.
    El plazo de 2 años previsto en el referido precepto legal para solicitar la revisión del grado de incapacidad determinado con motivo de un riesgo de trabajo, constituye un plazo de prescripción, entendido como la pérdida del derecho por el simple transcurso del tiempo y la inactividad del trabajador, pues de no ejercerlo pierde el derecho a que se atienda su pretensión de reclasificación del grado de incapacidad determinado por considerar que existe agravación o atenuación en su estado de salud.
    Contradicción de tesis 29/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito, y Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 70/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil diez.

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  6. SANTAROSA GUERRERO DIANA
    ARTICULO 477. CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
    I.INCAPACIDAD TEMPORAL;
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
    IV. LA MUERTE.
    ARTICULO 478. INCAPACIDAD TEMPORAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO
    ARTICULO 479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.
    ARTICULO 480. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.
    ARTICULO 481. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO IDIOSINCRASIAS, TARAS, DISCRASIAS, INTOXICACIONES, O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.

    ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXAMENES PODRAN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO.
    ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.
    ARTICULO 493. SI LA INCAPACIDAD PARCIAL CONSISTE EN LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRA AUMENTAR LA INDEMNIZACION HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION Y LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA DE CATEGORIA SIMILAR, SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES.

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  7. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Febrero de 2010
    Página: 2854
    Tesis: I.3o.T.212 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES NECESARIO TOMAR EN CONSIDERACIÓN, ADEMÁS DE LAS PATOLOGÍAS DEL ORDEN GENERAL QUE PRESENTE EL ASEGURADO, OTRO TIPO DE LIMITACIONES PRODUCTO DE UN RIESGO DE TRABAJO.
    Del artículo 128 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como de su correlativo 119 de la ley en vigor, se advierte que existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Pero, cuando un riesgo de trabajo traiga como consecuencia la amputación de una extremidad y, posteriormente, se necesita establecer la existencia de un estado de invalidez, es necesario evaluar las complicaciones de salud que ocasionan las enfermedades del orden general, a partir de las limitaciones objetivas que tiene la persona, pues es evidente que la disminución orgánico-funcional que en su momento le ocasionó algún siniestro de origen profesional, constituye una condición primaria a partir de la cual debe evaluarse la sintomatología de los padecimientos ordinarios.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 570/2009. Ernesto Vera Solano. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.

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  8. ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA

    La Ley Federal del Trabajo en su artículo 477 contempla las siguientes incapacidades:

    * Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (Artículo 478 LFT); el pago de esta incapacidad asciende a $574.60 = (57.46x2)x5, por ejemplo, en el supuesto de que el riesgo de trabajo se haya actualizado el día 08 de noviembre de 2010, y dicha incapacidad subsista hasta el día 12 de noviembre del mismo año, de conformidad con el artículo 491.

    * Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (Artículo 479 LFT); el monto pago de esta indemnización está determinado por el porcentaje que establece la tabla de valuación de incapacidades permanentes tomando en cuenta el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo, por ejemplo:
    - Por la desarticulación del codo, $103,815.85
    - Por la pérdida de los 5 dedos, $81,794.31
    - Por la pérdida del dedo índice, $25,167.48
    - Por la desarticulación de la cadera, $97 523.985, entre otras.

    * Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Artículo 480 LFT), el pago de esta incapacidad asciende a $125,837.40 = (57.46x2)x1095, ya que el artículo 495 de la LFT señala que si el riesgo de trabajo produce esta incapacidad, el patrón le deberá pagar al trabajador 1095 días de salario.

    * Muerte. El pago de esta incapacidad asciende a $91,016.64 + la indemnización por incapacidad temporal = [(57.46x2)x62] + [(57.46x2)x730] + indemnización por incapacidad temporal, en virtud de lo señalado por los artículos 500 y 502.

    El monto al que ascienden las indemnizaciones por los diferentes tipos de incapacidad se calculó sobre el doble del salario mínimo en el área geográfica A, que corresponde a $ 57.46 (Artículo 485 LFT), y considerando también el tope salarial estipulado en el artículo 486 de la misma ley.

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  9. ARTICULO 477. cuando los riesgos se realizan pueden producir: i. incapacidad temporal; ii. incapacidad permanente parcial; iii. incapacidad permanente total; y iv. la muerte.
    Jurisprudencia
    Novena época
    Número: 172755
    Pág:1439
    Tribunal Colegiado de circuito
    Tomo:XXV, Abril 2007
    INCAPACIDAD PARCIAL. PARA QUE PUEDA AUMENTARSE NO BASTA QUE EL PERITO SEÑALE QUE DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SINO QUE ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLABA EN EL PUESTO PARA EL QUE FUE CONTRATADO.
    De la interpretación del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que la incapacidad parcial puede aumentarse, a criterio de la Junta, hasta el monto de la indemnización que corresponda a una incapacidad permanente total, si aquélla consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, tomando en cuenta la importancia de ésta, así como la posibilidad de desempeñar una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; de donde se sigue que si el trabajador pensionado no precisa en la demanda las actividades propias y específicas que realizaba en el puesto para el que fue contratado, entonces la autoridad laboral no cuenta con elementos para resolver sobre la aplicación del referido artículo 493, y la circunstancia de que los peritos la sugieran no releva al actor de precisar en su demanda los requisitos que exige el aludido numeral, ni la Junta debe apoyarse exclusivamente en tal prueba pericial.

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  10. Tesis aislada
    Novena época/Número: 183279/Pág:1388/Tribunal Colegiado de circuito
    Tomo:XIII, Septiembre 2003/VII2.A.T.67.L
    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE. LA JUNTA AL REALIZAR LA INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 503 Y 898 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE CIRCUNSCRIBIRSE ÚNICAMENTE A LA FUENTE DE TRABAJO, SINO QUE DEBE EFECTUARLA EN AQUELLAS INSTITUCIONES EN DONDE PUEDAN EXISTIR DATOS DE POSIBLES BENEFICIARIOS.
    Si la investigación que ordena la Junta conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y 898 de la Ley Federal del Trabajo, para averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador, no se concluye debidamente porque el actuario hace constar que en la fuente de trabajo ya no existen los documentos referentes que señalen los posibles beneficiarios del de cujus, la Junta del conocimiento debe encaminar la investigación relativa a las instituciones en donde pudieran existir datos de los posibles dependientes económicos de dicho trabajador, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o el Sistema de Ahorro para el Retiro, que podrían tener en sus archivos ese tipo de información, pues es necesario que las Juntas ordenen la práctica de cualquier diligencia, o empleen los medios de comunicación pertinentes para determinar qué personas dependían económicamente del trabajador, a efecto de citarlas para que concurran a ejercer sus derechos.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
    *A.478. incapacidad temporal=perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo
    *A.479. incapacidad permanente parcial = disminucion de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    *A.480. incapacidad permanente total = perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    *A.481. la existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades cronicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
    *A.483. las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador.
    en los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnizacion se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el articulo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de

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  14. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    Las clases de incapacidad que contempla la Ley Federal del Trabajo son:

    •Incapacidad Temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    •Incapacidad Permanente Parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    •Incapacidad Permanente Total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    •Muerte

    Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

    Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

    Las indemnizaciones son:

    Por Incapacidad Temporal: la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

    Por Incapacidad Permanente Parcial: la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    Por Incapacidad Permanente Total: la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

    Por Muerte: la indemnización será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

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  15. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    Jurisprudencia:

    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Febrero de 1996
    Página: 432
    Tesis: X.1o.22 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    INDEMNIZACION POR RIESGOS LABORALES. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA AUMENTAR EL MONTO.

    De conformidad con el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para aumentar la indemnización respecto a los riesgos de trabajo y como consecuencia la de aplicar el porcentaje que de acuerdo a su arbitrio estimen pertinentes, como lo establece el artículo 493 de la propia Ley, puesto que dicho precepto determina claramente la facultad discrecional de la responsable para aumentar la indemnización hasta el monto que corresponda a la incapacidad, es decir, que con ello puede modificarse el porcentaje que previamente se haya fijado, atendiendo a las circunstancias que así lo determinan, sirviendo de base a la responsable el juicio de los peritos médicos que revisaron al trabajador al sufrir el riesgo de trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 707/95. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña

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  16. muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el articulo 115.
    *A.484. para determinar las indemnizaciones a que se refiere este titulo, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibia al momento de su separacion de la empresa.
    *A.491. si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizacion consistira en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. este pago se hara desde el primer dia de la incapacidad.Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no esta el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patron podra pedir, en vista de los certificados medicos respectivos, de los dictamenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnizacion o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnizacion a que tenga derecho. estos examenes podran repetirse cada tres meses. el trabajador percibira su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnizacion a que tenga derecho.
    A.492. si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnizacion consistira en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacion de incapacidades, calculado sobre el importe que deberia pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el maximo y el minimo establecidos.
    A. 493. si la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesion, la junta de conciliacion y arbitraje podra aumentar la indemnizacion hasta el monto de la que corresponderia por incapacidad permanente total.

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  17. HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    En relación al tema de incapacidades se encuentra la siguiente tesis:

    Registro No. 229614
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
    Página: 723
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RIESGOS DE TRABAJO. INCAPACIDAD PARCIAL EQUIPARABLE A LA TOTAL PERMANENTE. Conforme a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo pueden ocasionar dos tipos básicos de incapacidad permanente, que son la incapacidad parcial, traducida en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, y la incapacidad total, que estriba en la pérdida de aquellas aptitudes, imposibilitando para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida del trabajador. Ahora bien, la indemnización que ha de pagarse al trabajador cuando se trata de incapacidad parcial, debe calcularse tomando como base el tanto por ciento que fije la tabla de valuación de incapacidades consignada en la ley, sin que pueda exceder del máximo establecido. Sin embargo, cuando la incapacidad parcial no consiste únicamente en la disminución de las aptitudes o facultades del trabajador, sino en la anulación de su capacidad de ganancia en relación con su específica profesión, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para elevar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal de Trabajo, en tal caso, no se está en presencia de una incapacidad total en sentido estricto, porque la pérdida de las aptitudes del trabajador no está en conexión con la capacidad de desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que se trata de una equiparación de la incapacidad parcial a la total, que tiene como fundamento la pérdida de la capacidad de ganancia en relación con una profesión concreta, en cuyo caso la indemnización, necesariamente superior a la correspondiente a incapacidad parcial simple, debe determinarse en función de la importancia de la profesión y de la posibilidad del trabajador de desempeñar otra de categoría similar, susceptible de producir ingresos semejantes a los que percibía.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 770/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
    Sostiene la misma tesis:
    Amparo directo 768/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés

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  18. HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    El artículo 477 de la Ley Federal de Trabajo establece los tipos de incapacidades y el art 483 de la LFT establece Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
    Art 477 Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    I. Incapacidad temporal; la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho(art 491 LFT)
    II. Incapacidad permanente parcial; , la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. (Art. 492 LFT)
    III. Incapacidad permanente total; Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes (Art. 493LFT) y El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades. (Art. 493 LFT)
    IV. La muerte. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
    I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
    II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502 que establece: En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal

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  19. INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
    Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. (La salud puede ser restablecida)Duración máxima 12 meses prorrogables por otros seis.Prestación: 60% ó 75% de la base reguladora.
    Incompatible con cualquier trabajo

    INVALIDEZ PROVISIONAL
    Al terminar el periodo de ILT y el trabajador siga imposibilitado para el trabajo, cuando se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo.Duración máxima 6 años desde el inicio de la ILT.Prestación: 75% de la base reguladora.
    Incompatible con cualquier trabajo

    INVALIDEZ PERMANENTE
    Situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual (IPP)
    • Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.
    • Prestación: cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, se cobra en una única vez.
    Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual (IPT)
    • Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
    • Prestación: pensión vitalicia de 55% de la base reguladora.
    Compatible con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
    • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
    • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
    No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Incompatible con el subsidio de desempleo.

    GRAN INVALIDEZ (GI)
    • Situación del trabajador afectado de IP y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
    • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

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  20. INCAPACIDAD

    La existencia de limitaciones físicas o psíquicas derivadas tanto de enfermedad común como de accidentes, ya sean laborales o no, le pueden limitar parcialmente o totalmente para su profesión e incluso para cualquier profesión, teniendo usted derecho a reclamar el grado de incapacidad que sus limitaciones representen (Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez), con el derecho al percibo de las prestaciones económicas que establece la Ley, para lo cual podrá contar con CUADROS CASTAÑO ABOGADOS tanto en vía administrativa como judicial.
    La falta de información por parte del trabajador sobre los derechos que le asisten en materia de percibir una pensión por incapacidad permanente hace que en muchos casos no se solicite, no se realice de forma correcta o que, una vez denegada, en un primer momento no se recurra dicha resolución.
    La incapacidad laboral se manifiesta por la imposibilidad temporal o permanente de realizar la actividad productiva de manera total o parcial, produciéndose por derivación una reducción de la capacidad real de ganancia. Tres aspectos vienen por tanto a coincidir en la situación jurídica señalada: la pérdida de capacidad productiva, la pérdida de salud y la pérdida de salario.
    La forma más rápida y segura de conseguir lo que nos corresponde por derecho es acudir a los profesionales médicos, con los que este despacho cuenta y poseen una experiencia contrastada.

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  21. INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
    Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. (La salud puede ser restablecida)Duración máxima 12 meses prorrogables por otros seis.Prestación: 60% ó 75% de la base reguladora.
    Incompatible con cualquier trabajo

    INVALIDEZ PROVISIONAL
    Al terminar el periodo de ILT y el trabajador siga imposibilitado para el trabajo, cuando se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo.Duración máxima 6 años desde el inicio de la ILT.Prestación: 75% de la base reguladora.
    Incompatible con cualquier trabajo

    INVALIDEZ PERMANENTE
    Situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual (IPP)
    • Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.
    • Prestación: cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, se cobra en una única vez.
    Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual (IPT)
    • Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
    • Prestación: pensión vitalicia de 55% de la base reguladora.
    Compatible con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
    • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
    • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
    No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Incompatible con el subsidio de desempleo.

    GRAN INVALIDEZ (GI)
    • Situación del trabajador afectado de IP y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
    • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.
    Incompatible con el subsidio de desempleo. Permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado

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  22. GOMEZ HERNANDEZ LAURA MARICELA
    La ley federal del trabajo contempla las siguientes incapacidades
    Articulo 478. Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
    articulo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    Articulo 480. Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Articulo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador.
    En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnización se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el artículo 115.
    Articulo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
    Articulo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
    Articulo 492. si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    Articulo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

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  24. Registro No. 181321
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Junio de 2004
    Página: 1449
    Tesis: X.3o.46 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR ES LIQUIDADO POR UN CONVENIO ADMINISTRATIVO SINDICAL Y LAS PARTES OMITEN EXHIBIR LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE ESTABLECE EL SALARIO QUE SIRVE DE BASE PARA SU PAGO, DEBE APLICARSE EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 484 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    Aun cuando las relaciones de trabajo entre un trabajador y las empresas petroleras se rigen por el contrato colectivo de trabajo, si ninguna de las partes exhibe la cláusula contractual en la que se define el salario que sirve de base para el pago de la indemnización con motivo de la incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo y el trabajador fue liquidado por convenio administrativo sindical, el salario que debe tomarse en cuenta es el último percibido por el trabajador al momento de su liquidación de conformidad con el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo. Y en caso de que se cubra con un salario anterior a la fecha de terminación de la relación laboral, también deben tomarse en cuenta los aumentos obtenidos, inclusive hasta el día en que concluyó dicha relación.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
    Amparo directo 978/2003. Jorge Contreras Sánchez. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.

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  25. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGULA LAS SIGUIENTES INCAPACIDADES:
    I.- INCAPACIDAD TEMPORAL;
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
    IV. LA MUERTE.
    INCAPACIDAD TEMPORAL: ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGÚN TIEMPO.
    LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN EL PAGO ÍNTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARÁ DESDE EL PRIMER DÍA DE LA INCAPACIDAD. SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTÁ EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, ÉL MISMO O EL PATRÓN PODRÁ PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTÁMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MÉDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACIÓN O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACIÓN A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXÁMENES PODRÁN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRÁ SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACIÓN A QUE TENGA DERECHO.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: ES LA DISMINUCIÓN DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.
    LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERÍA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARÁ EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MÁXIMO Y EL MÍNIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESIÓN U OFICIO. SE TOMARÁ ASIMISMO EN CONSIDERACIÓN SI EL PATRÓN SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: ES LA PÉRDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.
    LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE MIL NOVENTA Y CINCO DÍAS DE SALARIO. LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL, LE SERÁN PAGADAS ÍNTEGRAS, SIN QUE SE HAGA DEDUCCIÓN DE LOS SALARIOS QUE PERCIBIÓ DURANTE EL PERÍODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
    POR MUERTE: LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE SETECIENTOS TREINTA DÍAS DE SALARIO, SIN DEDUCIR LA INDEMNIZACIÓN QUE PERCIBIÓ EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO SOMETIDO AL RÉGIMEN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

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  26. La ley federal del trabajo contempla en su artículo 477:
    1.Incapacidad temporal
    2.Incapacidad permanente parcial
    3.Incapacidad permanente total y la muerte
    MONTOS DE INDEMNIZACIONES.
    ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LARTICULO 495. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE MIL NOVENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO.
    ARTÍCULO 502.EN CASO DE MUERTE SERÁ DE STESCIENTOS TREINTA DÍAS DE SALARIO.

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  27. DEACUERDO AL ARTÍCULO 477 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOEXISTEN TRES TIPOS DE INCAPACIDAD LOS CUALES PUEDEN SER:
    I.INCAPACIDAD TEMPORAL;
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
    IV. LA MUERTE.

    ARTICULO 478. INCAPACIDAD TEMPORAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO

    ARTICULO 479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.

    ARTICULO 480. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.

    ARTICULO 481. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO IDIOSINCRASIAS, TARAS, DISCRASIAS, INTOXICACIONES, O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.

    LA INDEMNIZACION A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN LOS ARTICULOS 491,492 Y 493 DE DICHA LEY Y QUE A LA LETRA DICEN:
    “ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXAMENES PODRAN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO.”

    “ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.”

    “ARTICULO 493. SI LA INCAPACIDAD PARCIAL CONSISTE EN LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRA AUMENTAR LA INDEMNIZACION HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION Y LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA DE CATEGORIA SIMILAR, SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES.”

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  28. REGISTRO NO. 165019
    LOCALIZACIÓN:
    NOVENA ÉPOCA
    INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
    FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
    XXXI, MARZO DE 2010
    PÁGINA: 2981
    TESIS: XIX.1O.33 L
    TESIS AISLADA
    MATERIA(S): LABORAL
    INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. PARA EL AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL, BASTA SEÑALAR LA DENOMINACIÓN DEL PUESTO O CATEGORÍA DESEMPEÑADOS POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR CUÁL ES LA PROFESIÓN QUE ÉSTE DESARROLLA (ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
    LA ENTONCES CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 4A./J. 13/92, PUBLICADA EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, NÚMERO 56, AGOSTO DE 1992, PÁGINA 29, DE RUBRO: "INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL. CONCEPTO DE ‘PROFESIÓN’ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", DEFINIÓ EL CONCEPTO "PROFESIÓN" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMO LA ACTIVIDAD U OFICIO QUE REALIZA ORDINARIAMENTE EL TRABAJADOR, EN MÉRITO DE TENER CAPACITACIÓN PARA ELLO, SEA POR POSEER LAS FACULTADES O APTITUDES ESPECÍFICAS PARA SU DESEMPEÑO, Y NO NECESARIAMENTE LA LABOR QUE REALIZABA EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE. AHORA BIEN, SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA EN SU DEMANDA LABORAL EL PUESTO O CATEGORÍA, Y DE LA PROPIA DENOMINACIÓN SE PUEDE INFERIR EL OFICIO QUE COMÚNMENTE DESEMPEÑA, ELLO SERÁ SUFICIENTE PARA COLMAR EL REQUISITO A QUE ALUDE LA JURISPRUDENCIA CITADA; POR TANTO, LA JUNTA ESTARÁ EN APTITUD DE APRECIAR EN QUÉ MEDIDA LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE QUE AFECTA AL TRABAJADOR, INCIDE EN EL DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN PARA EFECTO DE DETERMINAR SI PROCEDE O NO AUMENTAR LA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL REFERIDO NUMERAL.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
    AMPARO DIRECTO 353/2009. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 10 DE DICIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR GÁLVEZ TÁNCHEZ. SECRETARIA: HILDA IRMA GUERRERO HERRERA.

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  29. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO


    Las clases de incapacidad que contempla la Ley Federal del Trabajo, tienen su fundamento jurídico en el artículo 477 y son:
    1.-Incapacidad Temporal
    2.-Incapacidad Permanente Parcial
    3.-Incapacidad Permanente Total y la Muerte

    MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES
    * Tratándose de una incapacidad temporal: La indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hara desde el primer día de la incapacidad (Artículo 491).
    * Tratándose de una incapacidad permanente parcial: La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideracion la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio(Artículo 492).
    * Tratándose de una incapacidad permanente total: La indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario (Artículo 495).
    * Tratándose de muerte: La indemnización será de setecientos treinta días de salario (Artículo 502).

    Para finalizar mi respuesta agrego la siguiente tesis jurisprudencial:

    Registro No. 223289

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VII, Abril de 1991
    Página: 240
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RIESGOS DE TRABAJO, INCREMENTO DE INDEMNIZACION PREVISTO EN EL ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE PUEDE DETERMINAR EN FAVOR DE CUALQUIER TRABAJADOR, NO SOLO DE AQUELLOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES EN SENTIDO ESTRICTO.
    El hecho de que en el artículo 493 de Ley Federal del Trabajo se haya utilizado el término "profesión", no puede llevar a estimar que dicho precepto únicamente sea aplicable cuando el trabajador desempeñe actividades relativas a una profesión liberal, para las que se requiere el ejercicio del entendimiento, ya que la palabra "profesión", utilizada en sentido amplio, es sinónimo de oficio u ocupación habitual, y se debe considerar que éste fue el sentido con el que la usó el legislador, porque ninguna razón existe para concluir que el incremento de la indemnización derivada de riesgo de trabajo en los casos en que la incapacidad parcial permanente ocasiona la pérdida absoluta de facultades o aptitudes para laborar, se deba cubrir a quienes desarrollan actividades catalogadas como profesionales y no a cualquier otro empleado u obrero.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 252/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.

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  30. ***********CARLOS FLORES GONZALEZ*************
    En la ley Federal de Trabajo se contemplan tres tipos de incapacidad.

    *incapacidad temporal
    *incapacidad permanente parcial
    *incapacidad permanente total

    1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad para laborar. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    2. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades (contenida en el artículo 514 de dicho ordenamiento).

    3. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: en este caso el monto en razón de esta clase de indemnización constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo.

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  31. Registro No. 168279
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Diciembre de 2008
    Página: 284
    Tesis: 2a./J. 184/2008
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CUANDO SE REALIZA RESPECTO A UN PERIODO ANTERIOR QUE ES BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS POSTERIORES, TIENE REPERCUSIÓN EN EL MONTO DE LAS PRIMAS DE ÉSTOS, NO OBSTANTE EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO FISCAL EN QUE FUERON IMPUGNADAS.
    Acorde con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas revisarán anualmente su siniestralidad conforme al periodo y dentro del plazo que señale el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. Asimismo, el artículo 32, fracción V, del Reglamento establece que durante el mes de febrero los patrones presentarán al Instituto Mexicano del Seguro Social la determinación de la prima de acuerdo con la cual cubrirán sus cuotas del seguro de riesgos de trabajo; esto es, durante el mes anterior a que comience la vigencia de la prima que determinaron conforme a los datos del año anterior computado, para que aquél la verifique y si considera que es incorrecta, hará la rectificación respectiva; cuando la empresa

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  32. no esté conforme con la rectificación podrá impugnarla mediante los medios de defensa establecidos por la ley agotando, entre otros, el juicio de nulidad, ante lo cual pueden encontrarse pendientes de resolver diversos juicios relacionados incluso con créditos fiscales referidos a declaraciones anuales impugnadas con motivo de la rectificación de la prima de seguros de riesgo, incluyendo la que sirvió de base. Por otra parte, el desistimiento en el juicio de nulidad implica la firmeza de la rectificación de la prima de seguro de riesgos de trabajo, de periodos determinados; sin embargo, ésta no puede mantenerse cuando la base para el cálculo de la prima de periodos anteriores puede ser legalmente modificada, pues de lo contrario no podría darse cumplimiento a los artículos 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del citado Reglamento, en cuanto disponen que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior. Consecuentemente, la rectificación realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social de un periodo anterior que ha sido la base inicial para la determinación de los periodos posteriores, repercute en el monto de las primas de los periodos subsecuentes para su ajuste, no obstante el desistimiento del juicio fiscal en que éstas se impugnaron.
    Contradicción de tesis 154/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

    Tesis de jurisprudencia 184/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil ocho.

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  33. ISAAC CHAVEZ MIRANDA.
    De acuerdo con Ley Federal del Trabajo, en su artículo 477 señala los tipos de incapacidad y estos son:
    a) Incapacidad temporal.- En este caso la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Sin embargo si dicho salario excede del doble del salario se aplica este tope salarial y la indemnización no podrá exceder del salario mínimo.
    Así en este caso el salario actual en la zona centro es de 57.46 pesos, y si Escolapio Serafino trabaja de barrendero y gana 200 pesos diarios, y sufre un riesgo de trabajo de capacidad temporal como la gripe, su indemnización será del doble del salario mínimo vigente en la zona dicha cantidad ascendería a 114.92 pesos por día; mencionada cantidad se le deberá de otorgar a Escolapio Serafino diarios hasta que retorne a su trabajo.
    b) Incapacidad permanente parcial.- En este caso la indemnización consistirá en el porcentaje que señale la tabla de incapacidades, calculado sobre el importe que debería de pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Si en dicha tabla se establece un máximo y un mínimo, se tomara en cuenta para fijar dicho porcentaje: la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, así como se tomara en cuenta, si el patrón se ha preocupado por la reeducación del trabajador.
    Así en este caso se aplica en siguiente caso:
    Juanito de los Saltos Montes trabajador de la empresa textil "el borreguito triste desempeñando la labor de costurero, gana al día 67.50 pesos al día, y un día laborando con una máquina de coser se corta el dedo meñique de la mano derecha, se aplicara la segunda tabla del articulo 513 referente a la valuación de incapacidades permanentes, la cual en el número 27 señala que por la pérdida del dedo meñique el porcentaje será del 12%, entonces se aplicara lo siguiente:
    Mas adelante señalare que por la incapacidad se pagara una cantidad equivalente a 1095 días de salario esto es tomando en cuenta el salario actual seria entre 62,918.70 pesos a 125,837.40 pesos. Por lo tanto esto se resolvería de la siguiente manera:
    El señor Juanito gana 67.50 pesos x 1095 días daría como resultado 73,912.50 pesos a este resultado se le aplica la tabla y por lo tanto el 12% daría como resultado la indemnización consistente en 8869.50 pesos.

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  34. c) La tercera incapacidad se le denomina incapacidad permanente total.- En este caso la indemnización consistirá en el importe de 1095 días como anteriormente se señalaba. Y que como se mencionaba actualmente versara tomando en cuenta el salario de 57.46 pesos diarios entre 62,918.70 pesos a 125,837.40 pesos.
    Así Luis Hernández trabajador en una compañía de gas natural, reparando fugas de gas; un día sufre un riesgo de trabajo que le impide la continuación de su trabajo por parálisis, debido a la aspiración de gas. Su salario era de 210 pesos diarios, se aplica el tope salarial, y su indemnización consistirá en la suma de 125,837.40.

    d) El último caso es la muerte como incapacidad.- Esta consistirá en 730 días de salario, esto es aplicando el salario tan citado de 57.46 pesos, sería entre 41,945.80 pesos como mínimo y $83,891.60 debido al tope salarial.
    En este caso de una explosión en una caldera pierde la vida Anacleto Filoncito Mayarte, su sueldo consistía en 100 pesos diarios. En el orden marcado en el articulo 501 el cual señala:

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  35. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
    I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
    II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
    III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
    IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
    V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
    La indemnización será de 73,000 pesos para alguno de los mencionados en el citado artículo.
    Cabe destacar que dicha indemnización se le aumentara un 25% si la causa es imputable al patrón.

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  37. MIRANDA GONZALEZ ITZEL IVONNE
    Registro No. 393494
    tesis:601
    apendice de 1995
    Localizacion: Septima epoca
    Instancia: cuarta sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Pagina: 399

    VACACIONES, NO DEBE DEDUCIRSE DE SU IMPORTE EL SUBSIDIO OTORGADO POR EL IMSS POR INCAPACIDADES.
    Los subsidios otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de las incapacidades sufridas por los trabajadores durante el período de sus vacaciones, no constituyen parte de su salario durante ese período, de manera que la empresa debe cubrirles integramente sus salarios independienteme del importe de tales subsidios.

    Séptima Epoca:
    Amparo directo 2949/68. Textiles Monterrey, S. A. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos.
    Amparo directo 3240/68. Textiles Monterrey, S. A. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos.
    Amparo directo 8675/67. Textiles Monterrey, S. A. 6 de diciembre de 1968. Cinco votos.
    Amparo directo 7965/67. Textiles Monterrey, S. A. 24 de
    octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
    Amparo directo 3134/69. Textiles Monterrey, S. A. 19 de marzo de 1970. Cinco votos.

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  38. La Ley Federal del Trabajo contempla las siguientes indemnizaciones en relación a los riegos de trabajo, es decir, aquellos accidentes o enfermedades a los que los trabajadores se exponen con motivo o en desempeño de sus labores:

    1.INCAPACIDAD TEMPORAL(art.491).La indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no esta el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

    2.INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL(ART.492).Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    3.INCAPACIDAD PARCIAL(art.493).Si la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    4.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL(ART.495).Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
    El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades (art.494).

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  39. 5. (art.500) Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

    I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
    II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502,que dice: en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

    Novena Época
    Registro: 204030
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    II, Octubre de 1995
    Materia(s): Laboral
    Tesis: I.5o.T.29 L
    Página: 558

    INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR. FACULTAD DE LA JUNTA PARA OTORGAR O NEGAR SU AUMENTO HASTA LA QUE CORRESPONDA POR UNA INHABILITACION TOTAL.
    De conformidad con el artículo 493 del código obrero, la Junta podrá aumentar la indemnización de una incapacidad parcial hasta la equivalente a una permanente total, tomando en consideración la profesión y la posibilidad de poder desempeñar otra de categoría similar, susceptible de producir al afectado ingresos semejantes, de lo que se colige que tal derecho queda condicionado a la valoración de la autoridad. Ahora bien, si con base en el percance sufrido, las partes convienen en la jubilación del operario, pensionándolo por tal motivo, éste ya no tendrá que laborar y por ende desarrollar actividad alguna al respecto, por lo que si la responsable, con apoyo en el libre albedrío que le otorga el numeral en comento, determina la improcedencia del incremento en la subvención por inhabilidad, actúa correctamente.
    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3275/95. Arturo Carrasco Miranda. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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  40. Riesgo de Trabajo. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo de los cuales pueden surgir las incapacidades y las indemnizaciones correspondientes que marca la ley federal del trabajo y son las siguientes:

    Tipos de Incapacidades
    Incapacidad Temporal. Es la imposibilidad de trabajar durante un periodo limitado y que, al terminar, deja al lesionado tan apto como antes del accidente para efectuar su trabajo. El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo la contempla.

    Incapacidad Parcial Permanente. Imposibilidad parcial del cuerpo de un sujeto para efectuar un trabajo, y que permanece prácticamente durante toda la vida del lesionado. Está contemplada en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

    Incapacidad total permanente. Es la incapacidad plena o de funciones de un lesionado, que permanecen durante toda la vida. Como pueden ser la perdida de dos ojos, perdida de extremidades superiores o inferiores, enajenación mental , está consignada en el artículo 480.

    Indemnizaciones:

    1.- Si el riesgo produce al trabajador UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad esto contemplado en el art.491 de la ley federal del trabajo.

    2.- Si el riesgo produce al trabajador UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, la
    indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.

    3.- Si el riesgo produce al trabajador UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario, consignado en el artículo 495 de la ley federal del trabajo.

    Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad
    permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal , articulo 496 de la ley federal del trabajo.

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  41. La ley Federal de Trabajo contempla tres tipos de incapacidades

    incapacidad temporal
    incapacidad permanente-parcial
    incapacidad permanente total

    INDEMNIZACIONES:

    INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    INCAPACIDAD PERMANENTE-PARCIAL: el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades establecido en el art 514 de la Ley Federal del Trabajo

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:el monto constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo.

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  42. Registro No. 922204


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 28
    Tesis: 15
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE DIVERSOS RIESGOS DE TRABAJO. EL PAGO DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME EL LAUDO RESPECTO DE CADA PADECIMIENTO (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).-

    Si en un primer laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos profesionales diagnosticados al actor y, en uno posterior, dictado en cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo al trabajador contra aquél, se reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad de diverso riesgo de trabajo que también se le diagnosticó, la pensión correspondiente deberá pagarse en el porcentaje respectivo, tratándose del padecimiento primeramente reconocido, a partir de la fecha de emisión de aquel anterior laudo, si la determinación ahí contenida quedó firme al no haberse impugnado por la parte demandada o, habiendo sido así, se sobresea o se niegue el amparo respectivo; sin perjuicio de que el incremento correspondiente al padecimiento reconocido posteriormente, se pague a partir de la fecha en que se emita el laudo dictado en cumplimiento del amparo concedido al trabajador y quede firme, pues en él se decidió, con carácter de cosa juzgada, la procedencia de la pretensión sólo en cuanto a ese último padecimiento.

    Novena Época:

    Contradicción de tesis 28/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 239, Segunda Sala, tesis 2a./J. 43/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nonena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 448.

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  43. La ley Federal del trabajo considera tres tipos de incapacidades: La incapacidad Temporal, La incapacidad permanente-parcial, y la incapacidad permanente total.

    INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    INCAPACIDAD PERMANENTE-PARCIAL: el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades establecido en el art 514 de la Ley Federal del Trabajo

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:el monto constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo.

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  44. JESUS NAVARRETE SANCHEZ


    Registro No. 165361


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Febrero de 2010
    Página: 2779
    Tesis: I.6o.T.433 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. SI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NEGÓ SU CALIFICACIÓN COMO DE TRABAJO, EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL PUEDE OFRECER MEDIOS PROBATORIOS A FIN DE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y, EN CONSECUENCIA, DESVIRTUAR DICHA CALIFICACIÓN.

    Tratándose de accidentes de trabajo en trayecto, calificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social como "no de trabajo", por no haberse otorgado el aviso en tiempo, la parte actora en el juicio laboral puede allegar los medios probatorios que considere idóneos a fin de demostrar su existencia, ello no obstante la calificación hecha por el instituto para estimar que no se acreditó el riesgo profesional, puesto que lo que se pretende es el reconocimiento de dicho acontecimiento y que éste se encuentra vinculado a la actividad laboral del actor o bien que aconteció en el trayecto de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1120/2009. María del Consuelo Patricia Arredondo Orozco. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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  45. JESUS NAVARRETE SANCHEZ


    I.- El artículo 491 de la ley federal de trabajo menciona lo siguiente:
    LA INCAPACIDAD TEMPORAL, la cual tiene una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
    II.- El artículo 492 menciona lo siguiente:
    LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, la cual tiene una indemnización que consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    III.- El artículo 493 menciona lo siguiente:
    LA INCAPACIDAD PARCIAL consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    IV.- El artículo 495 MENCIONA LO SIGUIENTE:
    LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, cuya indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  46. JORGE LOPEZ VICENTE

    EN CUANTO A ESTA CUESTION EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOS MENCIONA LOS TIPOS DE RIESGO DE TRABAJO
    ARTICULO 477. CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
    I.INCAPACIDAD TEMPORAL;
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
    IV. LA MUERTE.
    ARTICULO 478. INCAPACIDAD TEMPORAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO
    ARTICULO 479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.
    ARTICULO 480. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.
    ARTICULO 481. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO IDIOSINCRASIAS, TARAS, DISCRASIAS, INTOXICACIONES, O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.

    ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXAMENES PODRAN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO.
    ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.
    ARTICULO 493. SI LA INCAPACIDAD PARCIAL CONSISTE EN LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRA AUMENTAR LA INDEMNIZACION HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION Y LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA DE CATEGORIA SIMILAR, SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES.

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  47. ASI MISMO EN CUANTO A INDEMNIZACION INVOCO LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL
    Registro No. 166141


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Octubre de 2009
    Página: 1569
    Tesis: I.9o.T.260 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN SUSTITUCIÓN DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO VALUADA HASTA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO. ES IMPROCEDENTE SU PAGO CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECONOCIÓ AL ASEGURADO DICHA ENFERMEDAD Y LE PAGA UNA PENSIÓN POR ESE PADECIMIENTO.

    Los artículos 65, fracción III, párrafo segundo, de la anterior Ley del Seguro Social y 58, fracción III, párrafo tercero, de la vigente establecen supuestos coincidentes sobre el pago al asegurado de una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que corresponde a la valuación definitiva de la incapacidad, si dicha valuación es hasta del veinticinco por ciento, en sustitución de la pensión por incapacidad parcial permanente; sin embargo, no procede el pago de la indemnización global, con independencia de que la valuación sea menor a un veinticinco por ciento, cuando existe una resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social ya reconoció al asegurado dicha enfermedad y le paga una pensión por ese padecimiento, toda vez que el efecto de la revaloración reclamada sólo es que la Junta del conocimiento condene al incremento del porcentaje en dicha pensión.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 930/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 493/2009 en que participó el presente criterio.

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  48. El riesgo de trabajo está regulado en título noveno de la ley federal del trabajo en la cual en su artículo 477 hace mención delas siguientes incapacidades:
    Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte.
    Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
    Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
    Y para cada una de estas se establecerá el monto según esta ley ya que existe un título de la ley a mención de estas y no puede ser menor al salario minimo se paga desde el primer día de riesgo de trabajo.

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  49. Ley federal del trabajo contempla clases de incapacidad " temporal,permanente parcial, permanente total y la muerte.Para determinar las indemnizaciones,se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo se considerara esa cantidad como salario máximo. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal,la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,tomando en consideración la edad del trabajador,la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.Si la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión,la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.En caso de muerte del trabajador,la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere la ley Serra la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario,sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante la incapacidad temporal.
    jurisprudencia
    No. 916261
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tomo V, Trabajo.
    Tesis: 1124
    Materia(s): laboral
    RIESGO DE TRABAJO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL, Y SU PAGO MEDIANTE INDEMNIZACIÓN GLOBAL. Si con motivo de una incapacidad orgánico-funcional padecida por el trabajador, valorada en menos del 25%, la Junta condena al pago de una compensación global, de conformidad con el artículo 65, fracción III, de la Ley del Seguro Social, la misma actúa legalmente, y en modo alguno puede ser optativa tal prestación, pues esta normatividad prevé claramente tal atributo cuando la valuación definitiva oscila entre el 25 y el 50%.
    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO. Novena Época:Amparo directo 6545/96.Víctor Maldonado García.13 de agosto de 1996.Unanimidad de votos.Ponente:Rafael Barredo Pereira.-Secretario: Martín Borrego Dorantes.
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998,página 1038, Tribunales Colegiados de Circuito ejecutoria 1039.

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  51. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE.

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TÍTULO NOVENO REFERENTE A LOS RIESGOS DE TRABAJO NOS MENCIONA QUE SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO (art. 473 LFT)

    DE DICHA REFERENCIA SE DESPRENDE QUE CUANDO LOS RIESGOS DE TRABAJO SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
    I)INCAPACIDAD TEMPORAL.
    II) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    III) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    IV) LA MUERTE. (art. 477 LFT)

    LA INCAPACIDAD TEMPORAL ES: LA PÉRDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGÚN TIEMPO. (art. 478 LFT)

    LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES: LA DISMINUCIÓN DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR (art. 479 LFT)

    LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES: LA PÉRDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA. (art. 480 LFT}

    POSTERIORMENTE SE MENCIONA QUE PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES SE TOMARÁ COMO BASE EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL RIESGO Y LOS AUMENTOS POSTERIORES QUE CORRESPONDAN AL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA, HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, EL DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA MUERTE O EL QUE PERCIBÍA AL MOMENTO DE SU SEPARACIÓN DE LA EMPRESA (art. 484 LFT)

    PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES SE FIJA UNA BASE MINIMA Y UNA BASE MAXIMA QUE CONSISTE EN:
    BASE MINIMA: QUE NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO (art. 485 LFT)
    BASE MAXIMA: SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACIÓN A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO SE CONSIDERARÁ ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJADOR SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACIÓN, EL SALARIO MÁXIMO SERÁ EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS. (art. 488 LFT)

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  52. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE.

    INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES:

    SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXAMENES PODRAN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. (art. 491 LFT)

    SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR. (art. 492 LFT)

    SI LA INCAPACIDAD PARCIAL CONSISTE EN LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRA AUMENTAR LA INDEMNIZACION HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION Y LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA DE CATEGORIA SIMILAR, SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES. (art. 493 LFT)

    SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE MIL NOVENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO (art. 495 LFT)

    CUANDO EL RIESGO TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION COMPRENDERA:
    I. DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS; Y
    II. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE FIJA EL ARTICULO 502. (art. 500 LFT)

    EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERA LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE SETECIENTOS TREINTA DIAS DE SALARIO, SIN DEDUCIR LA INDEMNIZACION QUE PERCIBIO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO SOMETIDO AL REGIMEN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. (art. 502 LFT)

    EL PATRON NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR UNA CANTIDAD MAYOR DE LA QUE CORRESPONDA A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL AUNQUE SE REUNAN MAS DE DOS INCAPACIDADES. (art. 494 LFT)

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  53. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE.

    Registro No. 922361

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 204
    Tesis: 122
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. SE RIGE POR EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE LA INDEMNIZACIÓN ESTÉ ESTABLECIDA CONTRACTUALMENTE.-

    Aun cuando la indemnización por un riesgo de trabajo se establezca en un contrato colectivo de trabajo y, por tanto, su origen sea contractual y no legal, como su naturaleza indemnizatoria es por riesgo de trabajo, por así estipularse, no puede atenderse a la regla genérica establecida para las acciones de trabajo en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sino a la específica del término en que opera la prescripción para las acciones relativas al pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo a que se refiere el artículo 519, fracción I, de la legislación invocada.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 179/2002.-Teléfonos de México, S.A. de C.V.-12 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Victorino Rojas Rivera.-Secretaria: Nohelia Juárez Salinas.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1422, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.T.58 L.

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  54. GUZMAN MORENO JULIO CESAR
    La Ley Federal del Trabajo contempla tres tipos de incapacidades: y aparte el supuesto de muerte.

    1. INCAPACIDAD TEMPORAL que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. El articulo 491 nos indica que la indemnización consistirá en el pago integro del salario que el trabajo deje de percibir desde el primer día de la incapacidad, además si transcurridos tres meses el trabajador no está en condiciones para regresar a laborar se determinará si seguirá con la misma incapacidad se declara su incapacidad permanente y se le hace el pago por concepto de indemnización a que tiene derecho.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que consiste en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. El artículo 492 establece que la indemnización será el pago del tanto por ciento que fije la tabla de valuación de incapacidades, calculando sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
    Sin embargo el artículo 493 establece que si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. El artículo 495 establece que la indemnización consistirá en el pago de una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
    4. LA MUERTE, esta no se entiende meramente como una incapacidad sin embargo la ley la contempla dentro de las mismas debido a que se encuentra dentro del rango de los riesgos de trabajo y establece en el articulo 500 que la indemnización consistirá en 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad que fija el articulo 502 que equivale a la cantidad de 730 días de salario.

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  55. y para explicar un poco mas de este supuesto o tipo incapacidad (que no lo seria) y su indemnizacion quisiera presentar la siguiente jurisprudencia:

    Registro No. 273396

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, CVII
    Página: 18
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    INCAPACIDAD TEMPORAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LOS CASOS DE.

    Si bien el legislador fijó la suma de veinticinco pesos diarios como máximo para el pago de las indemnizaciones en general, quien emitió la legislación del trabajo tuvo la intención de establecer como excepción a esa regla general, los casos en que el riesgo profesional produzca en el trabajador una incapacidad temporal, estableciendo para estos últimos no la regla general, sino la particular consistente en que el pago de la indemnización equivaldrá al salario íntegro dejado de percibir por el trabajador mientras exista la imposibilidad física de continuar laborando. Si hubiera sido el deseo del propio legislador incluir dicho caso dentro de la citada regla general, sin duda alguna hubiera limitado los alcances del artículo 303, a lo dispuesto por el 294 de la Ley Federal del Trabajo, y como no lo hizo así, es evidente que ninguna intención tuvo de hacer esa limitación.

    Amparo directo 4919/65. Compañía Fresnillo, S. A. 13 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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  56. =TORRE RAMOS PERLA ITZEL=

    TIPOS DE INCAPACIDADES SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

    Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

    I. Incapacidad temporal;

    II. Incapacidad permanente parcial;

    III. Incapacidad permanente total; y

    IV. La muerte.

    Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    COMO ASCIENDE LA INDEMNIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS ANTERIORES:

    Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

    Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    Artículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

    Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

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  57. =TORRE RAMOS PERLA ITZEL=

    Registro No. 180296
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Octubre de 2004
    Página: 2383
    Tesis: I.3o.T.82 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE RIESGOS DE TRABAJO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 (58 DE LA LEY EN VIGOR), SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 516 Y 519 DE LA FEDERAL DEL TRABAJO.

    Los subsidios que se otorgan a los trabajadores en términos de la fracción I del artículo 65 de la anterior Ley del Seguro Social (58 de la ley en vigor), son prescriptibles en términos del diverso 279, fracción I, de la ley anterior (300 de la legislación vigente), pues dichos preceptos señalan en forma específica que las acciones para reclamar el pago de los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción. Por tanto, cuando se reclama el pago del subsidio respectivo y se hace valer la excepción de prescripción, no son aplicables las disposiciones previstas en los artículos 516 y 519 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el 519 establezca que las acciones para reclamar las indemnizaciones de riesgos de trabajo prescriben en dos años, puesto que se trata de una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores asegurados por razón de su trabajo; por consiguiente, al existir disposición expresa en la Ley del Seguro Social que regula dicha hipótesis, es inconcuso que no son aplicables las disposiciones referentes a la prescripción de la acción previstas en la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 10983/2004. Reyna García Hernández. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Luisa Pérez Romero.

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  58. =TORRE RAMOS PERLA ITZEL=

    Registro No. 193462
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Agosto de 1999
    Página: 699
    Tesis: VIII.1o. J/12
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100 % de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracciones II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

    Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

    Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

    Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.

    Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

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  59. Serrano Mariana

    La ley señala 3 tipos de incapacidades:
    Temporal
    Permanente parcial y
    Permanente total.

    Para determinar las indemnizaciones se toma como base el salario diario del trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba.
    La cantidad que se tome como base para determinar le pago de la indemnización no puede ser inferior al salario mínimo (arts 484-485)

    La temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que va a imposibilitar parcial o totalmente al trabajador para que pueda realizar su trabajo durante algún tiempo. Art 478
    Cuando se produzca esta incapacidad temporal la indemnización va a consistir en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras esté imposibilitado para trabajar y se hará desde el primer día de la incapacidad. Si después de un tiempo de 3 meses el trabajador no ha mejorado, podrá pedir él o el patrón, que se cambie el tratamiento médico e incluso que se le considere con incapacidad permanente y se le pague la indemnización a que tenga derecho. art 491

    La incapacidad permanente parcial es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar. art 479
    Causada esta incapacidad la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debía pagarse si la incapacidad hubiera sido permanente total; el tanto por cientose toma entre el mínimo y el máximo extablecidos. art 492
    Si la incapacidad persiste la Junta de Conciliación podrá pedir que la indemnización aumente hasta el monto que le correspondería si fuese incapacidad permanente total. art 493

    Finalmente la incapacidad total permanente es la pérdida de facultades o aptitudes de la persona que la imposibilita para realizar cualquier trabajo por el resto de su vida. art 480
    En este caso la indemnización consistirá en una cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario Art 495. Las cantidades se le pagarán íntegramente sin que haga deducción de los salarios que recibió mientras tenía incapacidad temporal. Art 496

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  60. Serrano Mariana


    La ley señala 3 tipos de incapacidades:
    Temporal
    Permanente parcial y
    Permanente total.

    Para determinar las indemnizaciones se toma como base el salario diario del trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba.
    La cantidad que se tome como base para determinar le pago de la indemnización no puede ser inferior al salario mínimo (arts 484-485)

    La temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que va a imposibilitar parcial o totalmente al trabajador para que pueda realizar su trabajo durante algún tiempo. Art 478
    Cuando se produzca esta incapacidad temporal la indemnización va a consistir en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras esté imposibilitado para trabajar y se hará desde el primer día de la incapacidad. Si después de un tiempo de 3 meses el trabajador no ha mejorado, podrá pedir él o el patrón, que se cambie el tratamiento médico e incluso que se le considere con incapacidad permanente y se le pague la indemnización a que tenga derecho. art 491

    La incapacidad permanente parcial es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar. art 479
    Causada esta incapacidad la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debía pagarse si la incapacidad hubiera sido permanente total; el tanto por cientose toma entre el mínimo y el máximo extablecidos. art 492
    Si la incapacidad persiste la Junta de Conciliación podrá pedir que la indemnización aumente hasta el monto que le correspondería si fuese incapacidad permanente total. art 493

    Finalmente la incapacidad total permanente es la pérdida de facultades o aptitudes de la persona que la imposibilita para realizar cualquier trabajo por el resto de su vida. art 480
    En este caso la indemnización consistirá en una cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario Art 495. Las cantidades se le pagarán íntegramente sin que haga deducción de los salarios que recibió mientras tenía incapacidad temporal. Art 496

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  61. MARTÍNEZ GONZÁLEZ LORENA
    INCAPACIDADES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    La Ley Federal del Trabajo establece que los riesgos de trabajo pueden producir:
    INCAPACIDAD TEMPORAL: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar el trabajo por algún tiempo.
    La INDEMNIZACIÓN consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar, dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto % entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara en cuenta si el patrón si el patrón se a preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    Cuando la incapacidad parcial consista en pérdida absoluta de facultades o aptitudes para desempeñar la profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    La indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. Más 25 % cuando sea imputable al patrón.
    Los riesgos de trabajo que produzcan la muerte, serán indemnizados con setecientos treinta días de salario.

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  62. TITULO NOVENO “RIESGOS DE TRABAJO”
    Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    1.- INCAPACIDAD TEMPORAL es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    2.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    3.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    1.-Si el RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

    2.-Si el RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    3.-Si el RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
    Le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.
    El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. (No si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total).

    4.-Cuando el RIESGO TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACIÓN COMPRENDERÁ: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y el pago de la cantidad que fija el artículo 502.
    Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: La viuda (o); ascendientes; concubina (o); y; a falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el IMSS.

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  63. VITE ULIBARRI DANIEL

    INCAPACIDADES:

    1.- TEMPORAL

    2.- PERMANENTE PARCIAL

    3.- PERMANENTE TEMPORAL

    4.- MUERTE

    INDEMNIZACIONES:

    1.- PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE SE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS ESTA SUBSISTA.

    2.- CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO PORCIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO TOTAL. SE TOMARA EN CUENTA:
    *EDAD,
    *IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD, Y
    *LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO.

    3.- CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 1095 DIAS DE SALARIO.

    4.- CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 730 DIAS DE SALARIO; SIN QUITAR LA INDEMNIZACION QUE EL TRABAJADOR PERCIBIO MIENTRAS SE MANTUVO BAJO EL REGIMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

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  64. No. Registro: 171,748
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Agosto de 2007
    Tesis: XIX.1o. J/5
    Página: 1306

    INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. AUN CUANDO CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE SU ESTADO PATOLÓGICO DERIVA DE SU AMBIENTE LABORAL, SI EL PATRÓN NO EXHIBE SUS CONDICIONES DE TRABAJO PARA VALORAR SI LA CAUSA ORIGINARIA DEL PADECIMIENTO TIENE NEXO CON EL LUGAR O ACTIVIDADES DE SU EMPLEO, OPERA A FAVOR DEL TRABAJADOR LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS HECHOS QUE SOBRE TALES CONDICIONES DESCRIBE EN SU DEMANDA.
    Cuando se demanda la indemnización por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) que produjo una incapacidad parcial permanente, corresponde al trabajador demostrar que presenta un estado patológico consecuencia de la acción continua en el ambiente, lugar o actividades a que estuvo sujeto en el desempeño de sus funciones, como presupuestos de la acción. Sin embargo, de la interpretación de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la Junta debe eximir al trabajador de probar las condiciones de trabajo, y arrojar la carga de la prueba respecto de éstas al patrón, por ser quien está obligado a conservar los documentos donde se precisan las condiciones de lugar, duración de la jornada y demás características propias de la actividad que debe contener todo contrato de trabajo en términos de los diversos numerales 24 y 25 de la citada legislación, y que resultan imprescindibles para valorar si la causa originaria del padecimiento tiene nexo con el lugar o actividades y medio ambiente intrínseco en que el trabajador desarrollaba su empleo. Por lo que se concluye que en estos casos opera una carga compartida de los hechos constitutivos de la acción y, en este sentido, si el patrón no exhibe los documentos que se le requieren para probar las condiciones de trabajo a que estuvo sujeto el empleado, es inconcuso que ocurre a favor de éste la presunción de ser ciertos los hechos que sobre tales condiciones describe en su demanda.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
    Amparo directo 134/2006. José Luis Quilantán Rodríguez. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
    Amparo directo 344/2006. Pemex Exploración y Producción. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.

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  66. Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

    I. Incapacidad temporal;
    Artículo 478.- INCAPACIDAD TEMPORAL es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo…Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, SE TOMARÁ COMO BASE EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL RIESGO Y LOS AUMENTOS POSTERIORES que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa…
    Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN EL PAGO ÍNTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    II. Incapacidad permanente parcial;
    Artículo 479.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar…Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador…Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total…

    III. Incapacidad permanente total; y
    Artículo 480.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida…Artículo 492.- que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre EL IMPORTE QUE DEBERÍA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    IV. La muerte.
    Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia LA MUERTE DEL TRABAJADOR, la indemnización comprenderá:
    I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
    II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
    Artículo 502.- EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACIÓN que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

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  67. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAOACIDAD PERMANENTE TOTAL. La indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    QUE COMPRENDE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO EL RIESGO CAUSE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
    COMPRENDERÁ LO SIGUIENTE:
    a) Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
    b) El pago de la cantidad que fije el artículo 502.


    MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR. La indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.






    RUBRO DEL DOCUMENTO:
    PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR SUFRE UN ACCIDENTE DURANTE LA RELACIÓN LABORAL QUE TENÍA CON UN PRIMER PATRÓN, Y POSTERIORMENTE INICIA UNA NUEVA CON OTRO Y EN DISTINTA CATEGORÍA, PERO CON UN SALARIO INFERIOR HASTA ANTES DE DETERMINARSE EL GRADO DE INCAPACIDAD, EL SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJARLA, SI NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE INCREMENTOS, ES EL PERCIBIDO EN LA ÚLTIMA CATEGORÍA AL OCURRIR EL RIESGO.

    TEXTO:
    El salario conforme al cual debe hacerse el cálculo de la indemnización a que tiene derecho el obrero que sufre un riesgo de trabajo, encuentra su fundamento en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo dicho precepto, los siguientes salarios: A) El que percibía por día el trabajador al ocurrir el riesgo de trabajo, con los aumentos que corresponden al empleo que desempeñaba hasta que se determine el grado de incapacidad; B) El de la fecha en que se produzca la muerte; y C) El que percibía el trabajador al momento de su separación de la empresa; aclarándose que en los dos últimos casos de haberse incrementado el salario percibido al momento en que sucede el riesgo de trabajo, se podrán considerar los aumentos verificados hasta el día en que ocurra la muerte o la separación; de modo que tratándose de los casos en que el efecto de dicho riesgo es la incapacidad permanente del trabajador, el salario que se debe atender para establecer el monto de la indemnización, es el salario base que percibía el operario al ocurrir el riesgo, con los aumentos que correspondan al empleo que desempeñaba hasta que se determine el grado de incapacidad; sin embargo, los incrementos no tienen que ser invariablemente hasta la fecha en que se determine el grado de incapacidad, pues si el vínculo laboral concluyó antes de esa determinación los aumentos se atenderán hasta esta última fecha. Ahora bien, cuando el trabajador sufra un accidente durante la vigencia de la relación laboral, que tenía con un primer patrón y que concluyó, y posteriormente inició una nueva con distinta categoría y diversa patronal, pero con un salario inferior hasta antes de que se determinara el grado de incapacidad, al no demostrarse los incrementos, es claro que el salario que debe servir de base para fijar el monto de la pensión, es el que tenía el trabajador en la última categoría al ocurrir el siniestro, al no acreditarse que al puesto que ocupaba se le hubiesen aplicado incrementos, lo cual se encuentra justificado pues al percibir el operario un salario menor con posterioridad a la fecha en que ocurrió el evento, no existieron los incrementos.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo en revisión 1193/2007. María Ofelia Emma Armas Márquez o María Ofelia Armas Márquez. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.

    DATOS DE LOCALIZACIÓN:
    Clave de Pubicación. I.13o.T.195 L
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, Septiembre 2007, Página: 2599
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  68. ACEVES VELÁZQUEZ ALMA ALICIA
    Los tipos de incapacidades que contempla la Ley federal del trabajo son los siguientes (artículos 477-480):
    I. Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
    totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (ART. 478).
    II. Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una
    persona para trabajar (art. 479)
    III. Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona
    que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (art. 480).
    IV. La muerte.
    Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
    En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la
    persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
    Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario
    hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
    calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
    El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la
    incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización
    consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  69. ACEVES VELÁZQUEZ ALMA ALICIA
    Registro No. 922416
    Localización:
    Novena época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 248
    Tesis: 177
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SALARIOS DEVENGADOS, CARGA DE LA PRUEBA DE LOS, CUANDO EXISTIA SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.-
    Cuando en los términos del artículo 42, fracción II, en relación con el diverso 45, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se suspende la relación laboral porque el trabajador haya sufrido incapacidad temporal y reclame el pago de salarios devengados, afirmando haberse presentado a su fuente de trabajo al día siguiente al en que se le dio de alta y alegando que el patrón lo tuvo sin darle comisión alguna, si éste niega haber realizado tales hechos, para que la prestación reclamada prospere, incumbe al actor demostrar sus afirmaciones.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
    Amparo directo 414/2001.-Pedro Sánchez Pérez.-26 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argello.-Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XV, febrero de 2002, página 929, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIII.2o.8 L.

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  70. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA
    Registro No. 920586
    Localización:
    Novena época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2001)
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 39
    Tesis: 23
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE RIESGOS DE TRABAJO. SU CUANTIFICACIÓN CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE 1996, DEBE SER INCLUYENDO LOS INCREMENTOS QUE BENEFICIARON AL PUESTO DESEMPEÑADO POR EL ASEGURADO HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CUANDO EL VÍNCULO LABORAL ESTA VIGENTE O HASTA LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL NEXO LABORAL.-
    La Ley del Seguro Social, en su articulo 65, preveía la procedencia, condiciones, oportunidad y términos en que habrían de fijarse y otorgarse los subsidios y pensiones provenientes de un riesgo de trabajo, y en su fracción II, particularmente, establecía la regla a seguir para la cuantificación de la pensión mensual correspondiente al asegurado que sufriera incapacidad permanente total para trabajar, como consecuencia de dicho riesgo. En esta regla se trataba de distinta manera el riesgo de trabajo consistente en accidente, que aquel constituido por una enfermedad profesional. Sin embargo, la diferencia entre una hipótesis y otra debe entenderse referida únicamente al mecanismo para obtener la base sobre la cual invariablemente habría de aplicarse la tasa del setenta por ciento, esto es, tratándose de accidentes de trabajo, la pensión mensual por la incapacidad de que se trata se obtendría de aplicar el referido por ciento al salario que estuviere cotizando el asegurado en el momento del siniestro, y tratándose de enfermedad profesional, dicha pensión se obtendría de aplicar el mismo setenta por ciento pero con diferente base, esto es, al producto resultante del promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización, ya que, por un lado, no existe razón alguna que justifique el otorgamiento de una pensión al setenta por ciento del salario devengado y otra cuantificada al cien por ciento del mismo salario, según se tratara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, cuando en ambos casos se está en presencia de especies de un mismo género y, por otra parte, así debe entenderse de una correcta interpretación lógica y gramatical del invocado artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente en el año de 1996; ....

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  71. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA
    CONTINUACION....
    ..el criterio anterior debe relacionarse con la diversa tesis sostenida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 4a./J. 19/91, relativa a que dicho salario debe ser beneficiado con los incrementos salariales habidos entre la fecha del accidente y aquella en que se determine el grado de la incapacidad, ya que si bien cuando un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente por el riesgo, cesa la obligación patronal de continuar cubriendo las cuotas al instituto (artículo 37, fracción IV, de la Ley del Seguro Social), de existir incrementos en ese lapso (entre la fecha del accidente y la de determinación del grado de incapacidad permanente), dichos incrementos deben ser considerados al fijar el monto definitivo de la pensión; asimismo debe tenerse en cuenta que dichos incrementos no deben ser invariablemente hasta la fecha en que se determine el grado de incapacidad, pues si el vínculo laboral concluye antes de esa determinación, los incrementos deben considerarse hasta esta última fecha, lo anterior en aplicación de la jurisprudencia 4a./J. 10/94 de la extinta Cuarta Sala publicada en la Octava época del Semanario Judicial de la Federación, tomo 76, abril de 1994, página 20, bajo el rubro de: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA EMPRESA ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD, DEBE INCLUIR LOS AUMENTOS SALARIALES PRODUCIDOS HASTA LA FECHA DE SU SEPARACIÓN.".
    Novena Época:

    Contradicción de tesis 41/97.-Entre las sustentadas por el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-5 de diciembre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, julio de 2000, página 71, Segunda Sala, tesis 2a./J. 5/98; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, febrero de 1998, página 168.
    Nota: Esta tesis sustituye a la que aparece publicada con el número 356, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 293. La tesis de jurisprudencia 4a./J. 10/94 citada, aparece publicada con el número 581, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 472. El artículo 65, fracción II, citado, corresponde al 58, fracción II, de la Ley del Seguro Social en vigor.

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  72. RIESGOS DE TRABAJO, PENSION POR, A CARGO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA CUANTIFICARSE.
    EL SALARIO DE COTIZACION ES EL QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJAR LA PENSION POR RIESGO PROFESIONAL A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y NO EL INDICADO POR EL ARTICULO 484 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PORQUE ESTE PRECEPTO SE REFIERE A INDEMNIZACIONES QUE DEBE PAGAR EL PATRON, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE LA APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY LABORAL.
    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    AMPARO DIRECTO 626/89. FRANCISCO GUZMAN GUTIERREZ. 30 DE MARZO DE 1989. MAYORIA DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIO: OSCAR CASTAÑEDA BATRES.
    PRECEDENTE:
    OCTAVA OCTAVA, TOMO II, SEGUNDA PARTE-2, PAGINA 504.
    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO III, ENERO-JUNIO DE 1989, SEGUNDA PARTE-2, P. 724.

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  73. Para poder hacer mención acerca de la existencia de las incapacidades de trabajo tendremos que puntualizar algunas definiciones como son :
     RIESGOS DE TRABAJO: Según establece le Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
     ACCIDENTE DE TRABAJO: Según establece la ley federal del trabajo en su artículo 474 es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
     ENFERMEDAD DE TRABAJO: Según establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 475 es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Derivado de los riesgos de trabajo el artículo 477 se establece que puede haber:

    I.INCAPACIDAD TEMPORAL; Es derivada de la cual se pierde por un lapso de tiempo las facultades, aptitudes que tiene una persona para ejecutar su trabajo ya sea de manera parcial o total.
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL; Aquí se reduce las facultades o aptitudes de una persona para desenvolverse en su trabajo
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Se imposibilitan de manera total las facultades o aptitudes de una persona para poder desempeñar su trabajo, dejándolo sin la posibilidad desenvolver a realizar esas labores por el resto de su vida
    IV. LA MUERTE.
    Indemnizaciones
    I.INCAPACIDAD TEMPORAL; la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL; indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
    IV. LA MUERTE.
    • Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
    • El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

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  74. MAYA GUERRERO THALÍA
    INCAPACIDAD
    Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social.
    En caso de enfermedad general
    En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
    El trabajador tiene derecho a recibir: 60% del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad y hasta 78 semanas.
    El trabajador debe: Haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad y, en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los últimos cuatro meses.
    Fundamento legal: Artículos 96 al 100 de la Ley del Seguro Social.
    En caso de un riesgo de trabajo
    Los riesgos de trabajo son los daños a la salud sufridos a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el trayecto y por accidente u otras causas.
    Los tipos son:
    Accidente de trabajo accidente en trayecto enfermedad de trabajo
    Cuánto: El trabajador que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización.
    La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. Fundamento legal: Artículo 58 fracción I de la Ley del Seguro Social.
    En caso de embarazo y maternidad
    Cuánto: La trabajadora tiene derecho ausentarse de su trabajo y recibir un subsidio de 100% del último salario diario de cotización durante 42 días antes del nacimiento y 42 días después del nacimiento (puerperio).
    Requisitos: Haber estado empleada (cotizando) al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de pago del subsidio, y que el Instituto certifique el embarazo.
    Fundamento legal: Fundamento Legal, Artículos 101 al 103 de la Ley del Seguro Social.
    Tipos de incapacidad permanente
    Existe la posibilidad de solicitar dos tipos de pensión por incapacidad permanente:
    -Incapacidad permanente como pensión contributiva
    -Incapacidad permanente como pensión no contributiva
    La incapacidad permanente como pensión contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que, como trabajadores, cumplen con una serie de requisitos establecidos legalmente.
    La incapacidad permanente no contributiva la pueden solicitar aquellas personas que no son trabajadores, o que, aun siendo trabajadores, no cumplen con los requisitos que anteriormente comentaba.
    Grados de incapacidad permanente contributiva
    Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son:

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  75. MAYA GUERRERO THALÍA
    -Incapacidad permanente parcial
    -Incapacidad permanente en grado de total
    -Incapacidad permanente en grado de absoluta
    -Gran Invalidez
    Incapacidad Permanente Parcial
    La incapacidad permanente parcial es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
    En cuanto a la prestación económica, el trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó como base para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente.
    Incapacidad permanente en grado de total
    La incapacidad permanente en grado de total es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades.
    En el momento que a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente en grado de total, se le está reconociendo a todos los efectos un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
    La declaración de incapacidad permanente en grado de total produce la extinción del contrato de trabajo.
    La prestación económica es vitalicia, y se corresponde con un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente. No obstante, en el caso de que el trabajador tenga menos de 60 años, puede solicitar que en lugar de una pensión vitalicia, se le haga entrega de un pago único (que dependerá de la edad del trabajador). Para ello, el incapacitado debe demostrar que con la cantidad que perciba, va a invertirla en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo.
    Cuando un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total tiene 55 o más años de edad, tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora (en vez del 55% que comentabamos anteriormente). Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior. Esta situación es la incapacidad permanente total cualificada.
    Incapacidad Permanente en grado de absoluta
    Es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual y la de cualquier otra. Es decir, el trabajador que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, no puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia.
    La prestación económica es el equivalente al 100% de la base reguladora.
    Gran Invalidez
    Las personas que precisan de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, pueden solicitar el reconocimiento de la gran invalidez, siempre y cuando tengan una pensión de incapacidad permanente (indiferentemente del grado).

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  76. Las clases de incapacidades que consagra la ley, así como los beneficios que la misma otorga. De acuerdo con el art. 475 riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que serán expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
    Se clasifican los riesgos profesionales en dos:
    -Accidentes de trabajo y
    -Enfermedades derivadas de la acción que tenga su origen o motivo en el trabajo.
    Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaron en consideración para determinar el grado de la incapacidad
    La ley señala 4 clases de incapacidades (Art. 477).
    - Incapacidad temporal.
    -Incapacidad permanente parcial
    - Incapacidad permanente total
    - Muerte
    La ley nos establece como será pagada las indemnizaciones en los siguientes artículos
    Art. 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    Art. 493. Si la incapacidad parcial consisten en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el momento de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
    Art. 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
    Art. 496. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas integras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.

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  77. La ley Federal del trabajo considera tres tipos de incapacidades:
    Incapacidad temporal. es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
    Incapacidad Parcial Permanente. Imposibilidad parcial del cuerpo de un sujeto para efectuar un trabajo, y que permanece prácticamente durante toda la vida del lesionado. Está contemplada en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
    Incapacidad permanente total. Se imposibilitan de manera total las facultades o aptitudes de una persona para poder desempeñar su trabajo, dejándolo sin la posibilidad desenvolver a realizar esas labores por el resto de su vida

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  78. Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

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