domingo, 14 de noviembre de 2010

6a. SINDICATOS.

Investigar 3 sindicatos de trabajadores que  sean de jurisdicción federal,  3 sindicatos de trabajadores de jurisdicción local y 3 sindicatos de patrones de cualquier jurisdicción y dar sus nombres.

45 comentarios:

  1. Sindicatos de Jurisdiccion Federal: con base en el art. 527 de la Ley Federal del trabajo)
    1. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana.
    2. Sindicato Federal de Correos y Telegrafos.
    3. Sindicato Minero

    Sindicatos de Jurisdiccion Local: con base en el art. 529 de la Ley Federal del trabajo)
    1. Sindicato de Taxistas de Río Bravo, Tamaulipas
    2. Sindicato de Plomeros, Cloaquistas, Hidráulicos y Anexos
    3. sindicato de Carpinteros de la Región del Pacifico Norte

    Sindicatos de patrones.
    1. COPARMEX
    2. Asociacion Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A. C ANTAD
    3. Fundación del Empresariado en México, AC (Fundemex)

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  2. 1.-Sindicatos de trabajadores que sean de jurisdicción federal.

    *Sindicato Mexicano de Electricistas - Representa los derechos de los trabajadores de la industria eléctrica.

    *Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana - Página oficial de la organización. Contiene información de la junta directiva, democracia sindical, representación de la junta nacional, eventos y contacto.

    *Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros Constructores y Conexos de la Republica Mexicana - Historia, informacion sobre salarios minimos y bolsa de trabajo, solicitud de contratos colectivos y estatutos.

    2.-Sindicatos de trabajadores de jurisdicción local

    *Federacion Estatal CTM en Morelos - Tareas, integrantes, propositos, compromisos, contratos y actividades en general desarrolladas por esta organizacion.

    *Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara - Información sobre el contrato colectivo de trabajo, régimen de jubilaciones y pensiones, prestaciones y servicios.

    *SDET - Cobaev - Sindicato de trabajadores del colegio de bachilleres del estado de Veracruz. Información de sus miembros, estatutos, libro de visitas y contacto.

    3.-Sindicatos de patrones de cualquier jurisdicción.

    Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentado CANIRAC.

    *Confederación Patronal de la República Mexicana COPARMEX.

    *Comisión Nacional de Empresarios Jóvenes COPARMEX.

    *Cámara Nacional de la Industria de Transformación. CANACINTRA. Digital

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  3. Registro No. 922277

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 127
    Tesis: 38
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA EXIGIR A SU SINDICATO LAS APORTACIONES AL FONDO MUTUALISTA ES IMPRESCRIPTIBLE.-

    El derecho de los trabajadores de reclamar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, en su carácter de administrador de dicha prestación, la devolución de las aportaciones realizadas al fondo mutualista, es imprescriptible, toda vez que conforme a las cláusulas 68 y 71, inciso b), insertas en el contrato colectivo de trabajo 1988-1990, celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato, o las correlativas en los diversos consensos celebrados durante las décadas 1960-1970, 1970-1980 y 1980-1990, tal fondo se constituye con una aportación anual del patrón y cuotas que se deducen del salario de los trabajadores afiliados al órgano sindical o voluntariamente de los de confianza, lo que implica que ya forman parte de su patrimonio y, por tal motivo, pueden ser reclamadas en cualquier tiempo; de ahí que no opere la excepción de prescripción establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario se daría lugar a un lucro indebido de parte de los administradores de esa prestación.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 9485/2002.-Agustín Soria Lira y otros.-2 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Allier Campuzano.-Secretario: Martín Borrego Dorantes.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1342, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.T.223 L.

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  4. BUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA
    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCION FEDERAL
    1.-Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana
    2.-Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana
    3.-Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Television y Radio,Similares y Conexos de la Respublica Mexicana
    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCION LOCAL
    1.Sindicato unico de Trabajadores de la Musica del Distrito Federal
    2.-Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara
    3.-Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal
    SINDICATOS DE PATRONES
    1.-Confederación de Trabajadores de México (CTM)
    2.- Confederación Nacional Turística (CNT)
    3.-Unión Nacional de Trabajadores
    4.-Confederación Patronal de la República Mexicana COPARMEX.

    Registro No. 169598
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Mayo de 2008
    Página: 1164
    Tesis: I.6o.T.380 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS DE TRABAJADORES. LOS PATRONES NO TIENEN DERECHO A INMISCUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REGISTRO, PORQUE ÉSTE SOLAMENTE INTERESA A LOS EMPLEADOS.
    De los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte que los patrones tengan injerencia en la formación de sindicatos que sus trabajadores constituyan o en las decisiones tomadas para su integración; y sí por el contrario, el numeral 133, fracciones V y VII, del citado ordenamiento les prohíbe intervenir en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; consecuentemente, los patrones no tienen derecho a inmiscuirse en el procedimiento de registro sindical de sus subordinados, ya que solamente interesa a los empleados.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo en revisión 26/2008. Procuraduría General de la República, por conducto del Director de Juicios Federales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa institución. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

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  5. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE

    PRIMERO COMENZARE POR DEFINIR QUE ES EL SINDICATO Y ES LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES O PATRONES CONSTITUIDA PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES (ART. 356) ES PERMANENTE, FIJO, CONSTANTE, DURADERO, INCLUSO EL HECHO DE QUE JURÍDICAMENTE SEA UNA ASOCIACIÓN LE DA ESTA CARACTERÍSTICA DE PERMANENTE.
    LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES TIENEN EL DERECHO DE CONSTITUIR SINDICATOS, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA (ART. 357)
    A NADIE SE LE PUEDE OBLIGAR A FORMAR PARTE DE UN SINDICATOO A NO FORMAR PARTE DE EL (ART. 358) LOS SINDICATOS TIENEN DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, ELEGIR LIBREMENTE A SUS REPRESENTANTES, ORGANIZAR SU ADMINISTRACIÓN Y SUS ACTIVIDADES Y FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION (ART. 359)

    *SINDICATOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL:
    1) Sindicato de Obreros y Empleados de Transportes, Comunicación y Similares de la República Mexicana
    Dirección: Av. Insurgentes Norte No. 618, Sta. Ma. Insurgentes, México, D.F., CP: 06430
    México
    Tel: 55/5 597-7410

    2) Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la Rep. Méx. (STIASRM)
    Dirección: Dante No. 20, Nueva Anzures, México, D.F., CP: 11590
    México
    Tel: 55/5 255-1145

    3) Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, la Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana
    Dirección: Huatabampo No. 6, Roma Sur, México, D.F., CP: 06760
    México
    Tel: 55/5 564-7343

    *SINDICATOS LOCALES:
    1) Sindicato de camioneros de carga y similares en zonas federales y locales de Guadalajara.
    Dirección: Calle Manzano núm. 360, Guadalajara Jalisco.

    2) Sindicato de Trabajadores de materias primas y elaboración de papel, cartón y sus derivados y conexos del D.F.

    3) Unión mexicana de empelados y trabajadores de la asistencia médica en el Distrito Federal.


    *SINDICATOS PATRONALES:
    1) Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio. CONCANACO

    2) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN

    3) Cámara de la Industria de la Transformación CANACINTRA

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  6. SANTAROSA GUERRERO DIANA

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE J URISDICCION FEDERAL
    1.-SINDICATO NACIONAL DE HARINEROS, PANIFICADORES, DEL TRANSPORTE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
    2.-SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS
    3.- SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TERRACEROS CONSTRUCTORES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCION LOCAL
    1.- SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES EN PLANTAS MAQUILADORAS Y ENSAMBLADORAS DE MATAMOROS Y SU MUNICIPIO
    2.-SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIOS DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.
    3.-SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (STAUDG)
    SINDICATOS DE PATRONES
    1.- CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS (CTC)
    2.-CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MÉXICO (CTM)
    3.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EMPRESAS DE BIENES Y SERVICIOS (FESEBES)
    Registro No. 184002
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Junio de 2003
    Página: 285
    Tesis: 2a./J. 42/2003
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS DE TRABAJADORES. CASOS EN QUE SE LES DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOSDE AMPARO.
    Del análisis de la evolución histórica de la institución de la suplencia de la queja, prevista en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador, basado en el principio de justicia distributiva, la instituyó, exclusivamente, en favor de la clase trabajadora que acude al juicio de garantías, ya sea como persona física o moral constituida por un sindicato de trabajadores, en defensa de sus derechos laborales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación reglamentaria, para lograr el equilibrio procesal de las partes que intervienen en dicho juicio, y con la única finalidad de velar por el apego de los actos de autoridad al marco constitucional para garantizar a ese sector de la sociedad el acceso real y efectivo a la Justicia Federal. En consecuencia, la referida institución opera a favor de los sindicatos de trabajadores, cuando defienden derechos laborales que han sido vulnerados por cualquier acto de autoridad sin importar su origen, siempre y cuando éste trascienda directamente a los derechos laborales de sus agremiados, y no intervengan diferentes organizaciones sindicales como partes quejosa y tercero perjudicada, toda vez que esta peculiaridad procesal implica que ninguna de las partes se coloque en una situación de desigualdad jurídica que requiera ser equilibrada y dé lugar a la obligación de suplir la queja en tanto las dos partes, al ser sindicatos, deben estimarse parte trabajadora en igualdad de condiciones.

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  8. PASTEN JIMENEZ CLAUDIA IVETTE

    VI.T.82 L
    Semanario Judicial de la Federación y su gaceta.
    Novena Época.
    Registro: 166790
    Tribunales Colegiados de Circuito.
    XXX. Julio de 2009.
    Pág.: 2077
    Tesis Aislada.

    SINDICATOS. LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LLEVAR A CABO SU REGISTRO DEBE EXAMINAR EXCLUSIVAMENTE SI LA AGRUPACIÓN SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PERO NO LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE SUS AGREMIADOS.

    Para obtener el registro de un sindicato es suficiente que la agrupación solicitante demuestre estar ligada a una persona física o moral mediante el pago de una contraprestación económica, lo que puede acreditarse, entre otros documentos, con los contratos de prestación de servicios, recibos de pago o cheques expedidos a favor de los agremiados, sin que la autoridad encargada de llevarlo a cabo esté en posibilidad de examinar la naturaleza de las funciones desempeñadas por los agremiados de la agrupación, toda vez que la existencia o inexistencia de la relación laboral debe acreditarse en un juicio en la vía ordinaria, en términos de los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo, en donde las partes estarán en posibilidad, por una parte, de aportar los medios de prueba que estimen convenientes; y, por la otra, de ser oídas y vencidas; consecuentemente, una vez demostrada la prestación de servicios entre los agremiados de la agrupación y la empresa, la autoridad correspondiente debe ceñir su actuación exclusivamente a examinar si la agrupación solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 365 de la citada ley, pero no la naturaleza de las funciones de sus agremiados.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 54/2009. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.

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  9. HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE

    El artículo 356 de la ley federal del trabajo dice que SINDICATO es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses
    *SINDICATOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
    -El SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, es un Sindicato Mexicano que aglutina a los Maestros Mexicanos dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
    -Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (SNTSS) es una organización autónoma que defiende el salario, la contratación colectiva y los derechos económicos y sociales de sus agremiados. Está obligado a promover la superación social y cultural de los trabajadores, con la misma dedicación que se pugna por las conquistas laborales.
    -Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes (SNTCP)
    -Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano (SNTSEPOMEX)
    *SINDICATOS DE JURISDICIÓN LOCAL
    -Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF)
    -Sindicato de Trabajadores de la Manufactura y Distribución de Productos Eléctricos y Electrónicos del D.F
    -Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes graficas, Editorial e Imprentas del D.f.
    -Sindicato de Trabajadores de la Contraloría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (STCMHALDF)

    *SINDICATOS PATRONALES

    -CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA, CENTRO EMPRESARIAL DE QUINTANA ROO
    -UNION DE PATRONES PRACTICOS DE COSTA, MARINEROS, MOTORISTAS, FOGONEROS Y PESCADORES DEL PUERTO DE ENSENADA, C.R.O.M.
    -(COPARMEX) La Confederación Patronal de la República Mexicana, es un sindicato patronal de afiliación voluntaria, que aglutina empresarios de todos los sectores, que buscan mediante ella su representación en el ámbito laboral y social

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  10. HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE

    En relación al tema de sindicatos de jurisdicción federal se encuentra la siguiente tesis:
    Registro No. 167359
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Abril de 2009
    Página: 1964
    Tesis: III.1o.T.103 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SINDICATOS. TRATÁNDOSE DE AQUELLOS DE COMPETENCIA FEDERAL, SÓLO PUEDEN INTEGRARLOS OPERARIOS DE FUENTES DE TRABAJO CUYAS ACTIVIDADES SE ENCUENTREN INCLUIDAS DENTRO DE ALGUNA DE LAS RAMAS INDUSTRIALES, DE SERVICIOS O EMPRESAS QUE SE ENLISTAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN XXXI DEL APARTADO "A" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

    Acorde con la distribución competencial entre los Estados y la Federación, establecida por el artículo 123 constitucional, apartado "A", fracción XXXI, incisos a) y b), el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los de competencia local. En consecuencia, si a un sindicato se le otorga el registro federal, el actuar de dicho sindicato, no puede, legalmente, incluir a otros sectores cuya competencia, por exclusión, corresponde al ámbito local, toda vez que, para que un sindicato pueda considerarse de competencia federal, acorde con la distribución atinente, prevista en la Carta Magna, es necesario que las actividades de sus miembros se encuentren incluidas dentro de alguna de las ramas industriales, de servicios o empresas que se enlistan en los incisos a) y b) de la fracción XXXI del apartado "A" del artículo 123 constitucional, en tanto que, de no acontecer lo anterior, dicho sindicato sería de competencia local. Estimar lo contrario, haría inútil la disposición de la Ley Federal del Trabajo, que reconoce la diferencia entre sindicatos de competencia federal y local, al disponer que deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los primeros, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los segundos, ya que si los de competencia federal, pudieran incluir a otros sectores cuya competencia corresponde al ámbito local, y viceversa, ningún objeto práctico tendría prever tal diferencia.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 189/2008. Sindicato Revolucionario de Trabajadores del Comercio en General de la República Mexicana. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

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  11. Itzel Ivonne Miranda Gonzalez.
    1.- Sindicatos de Jurisdiccion Federal.
    a) Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana.
    b) Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros Constructores y Conexos de la Republica Mexicana.
    c) Sindicato nacional de trabajadores de la musica de la Republica Mexicana.

    2.- Sindicatos de jurisdiccion local.
    a) Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara (Jalisco).
    b) Sindicato unico de Trabajadores de la Musica del Distrito Federal. (Distrito Federal).
    c) Sidicato de Cargadores, Estibadores, Carretilleros y Similares de Acayucan, Veracruz. (Veracruz).

    3.- Sindicatos de Patrones:
    a) Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.
    b) Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
    c) Asociacion Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A. C

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  12. Isaac Chávez Miranda.

    1.- Sindicatos de Jusridiccion Federal.
    A)FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES Y MANIOBRAS MARITIMAS Y TERRESTRES.

    B) SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE GRASAS, ACEITES, JABONES, PERFUMES, PRODUCTOS Y LABORATORIOS QUIMICOS, INDUSTRIAS CONEXAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

    C) SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA, ARTEFACTOS ELECTRICOS, MECANICA DE PRECISION, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

    2.- SINDICATOS DE JURISDICCION LOCAL:
    A) SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LAS FABRICAS Y TALLERES DE LA INDUSTRIA TEXTIL, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL. (DISTRITO FEDERAL)

    B)SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE ENSENADA, C.R.O.M. AL SERVICIO DE LA EMPRESA "ESTIBADORES DE ENSENADA", S.A. DE C. V. (BAJA CALIFORNIA)

    C) UNION DE ESTIBADORES Y JORNALEROS DEL PACIFICO (COLIMA).

    3.- SINCATOS DE PATRONES.
    A)UNION DE PATRONES PRACTICOS DE COSTA, MARINEROS, MOTORISTAS, FOGONEROS Y PESCADORES DEL PUERTO DE ENSENADA, C.R.O.M. (BAJA CALIFORNIA)

    B) UNION DE PROPIETARIOS DE CARRITOS AL SERVICIO DEL TURISMO Y PASAJE EN GENERAL, DE PANGAS PARA EMBARQUE DE PASAJE Y SIMILARES, AGENTES DE PASAJE Y DUEÑOS DE EMBARCACIONES PARA AMARRAR BARCOS EN EL PUERTO DE ENSENADA (BAJA CALIFORNIA).

    C)SINDICATO UNICO DE PATRONES PUBLICISRAS DE MÉXICO.

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  13. MENDOZA HUERTA RUBÉN

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

    1.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (S.N.T.E).

    *Pertenece a: Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos
    *Secretaria General: Elba Esther Gordillo

    2.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Lotería Nacional

    *Pertenece a: Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
    *Secretario General: Víctor Manuel Vergés Ferreiro

    3.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Gobernación

    *Pertenece a: Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
    *Secretario General: Miguel Rodrigo Alcocer Solís

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL

    1.- Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Cal, Similares y Conexos de Estado de Colima.

    *Central obrera a la que pertenece: independiente
    *Socios: 127
    *Secretario General: Flores Gallegos José Alfredo

    2.- Sindicato Revolucionario del Transporte y Trabajadores en General, Servicio Público, Fletes y Acarreos de Carga y Trabajadores en la Construcción, Similares y Conexos del Estado de Guerrero.

    *Central obrera a la que pertenece: C.O.R
    *Socios: 52
    *Secretario General: De la Paz Padilla Arturo

    3.- Sindicato de Trabajadores de la Central Camionera de Aguascalientes, Aguascalientes.

    *Central obrera a la que pertenece: C.T.M.
    *Socios: 46
    *Secretario General: Gonzalez Gonzalez José Alfredo

    SINDICATOS DE PATRONES
    1.- Confederación Patronal de la República Mexicana.

    *Central obrera a la que pertenece: COPARMEX
    *Secretario General: Gutiérrez Candiani Gerardo
    2.- Unión de Patrones Prácticos de Costa, Marineros, Motoristas, Fogoneros y Pescadores del Puerto de Ensenada, C.R.O.M.

    *Central obrera a la que pertenece: C.R.O.M.
    *Socios: 22
    *Secretario General: Hernández Mercado José Antonio

    3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    *Central obrera a la que pertenece: independiente:
    *Secretario General: Gonzalez Lemus José Alberto

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  14. Sindicatos de jurisdiccion federal:
    1. SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA
    2. UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
    3. SINDICATO INDUSTRIAL DE OBREROS Y OBRERAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ANEXAS Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA

    Jurisdiccion local:
    1. FEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, C.R.O.C.
    2. FEDERACION OBRERA REVOLUCIONARIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
    3. SINDICATO UNICO DE OBREROS TEXTILES DE LA FABRICA "SANTA CRUZ GUADALUPE"

    Sindicatos de patrones:
    1. UNION DE PATRONES PRACTICOS DE COSTA, MARINEROS, MOTORISTAS, FOGONEROS Y PESCADORES DEL PUERTO DE ENSENADA, C.R.O.M.
    2. CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO. CONCANACO
    3. SINDICATO ÚNICO DE PATRONES PUBLICISTAS DE MÉXICO.

    informacion: stps.gob.mx

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  15. 1. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCION FEDERAL:
     Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana (STPRM).
     Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la Republica Mexicana.
     Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana.
    2. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCION LOCAL:
     Sindicato de Trabajadores de Volkswagen.
     Sindicato de Trabajadores Academicos de la Universidad de Guadalajara (STAUG).
     Sindicato Autonomo de Trabajadores de la Universidad La Salle.
    3. SINDICATOS DE PATRONES DE CUALQUIER JURISDICCION:
     Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO).
     Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN).
     Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentado (CANIRAC).

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  16. Registro No. 277994
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXIX
    Página: 697
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS DE TRABAJADORES EN CALIDAD DE PATRONES. COMPETENCIA.
    Los empleados de un sindicato de trabajadores sujeto a la jurisdicción federal en materia de trabajo, por el carácter de la empresa con la que tiene relaciones, no pueden quedar afectos a la jurisdicción federal en los conflictos de trabajo que tengan con el propio sindicato, por la circunstancia de que en las relaciones entre empresa y sindicato opera alguna de las excepciones contenidas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, debiendo aplicarse para los conflictos entre el propio sindicato y sus empleados la regla general contenida en la mencionada fracción, si en ninguna de sus excepciones puede quedar comprendida la agrupación de trabajadores, debiendo corresponder la competencia a las autoridades de trabajo de carácter local.
    Competencia 83/51. Soledad Castañeda Ortega. 4 de septiembre de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agapito Pozo.

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  17. Sindicatos de Jurisdiccion Federal

    -Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana.
    -Sindicato Mexicano de Electricistas
    -Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Television y Radio,Similares y Conexos de la Respublica Mexicana

    Sindicatos jurisdiccion local

    -Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal
    -Sindicato de camioneros de carga y similares en zonas federales y locales de Guadalajara.
    -Sindicato de Trabajadores de la Contraloría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (STCMHALDF)

    Sindicatos de patrones

    -Asociacion Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A. C ANTAD
    -Comisión Nacional de Empresarios Jóvenes COPARMEX.
    -Cámara Nacional de la Industria de Transformación. CANACINTRA. Digital

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  18. Registro No. 915518
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 313
    Tesis: 381
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    PETROLEROS. DERECHO DE PREFERENCIA. EL SINDICATO DEBE CUBRIR LOS SALARIOS CAÍDOS, A PARTIR DE QUE TRANSCURRE EL PLAZO QUE SE LE CONCEDE EN LA CLÁUSULA CUARTA CONTRACTUAL, PARA PROPONER A UN TRABAJADOR.-

    En la contratación colectiva de trabajadores por Petróleos Mexicanos, rige la cláusula de exclusión por ingreso, conforme a la cual solamente puede contratarse a trabajadores que sean miembros del sindicato; por tanto, es éste el responsable de proponer al trabajador con mejor derecho para ocupar la plaza que se genere, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios. La cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, establece el término de 72 horas a partir de que se produce la vacante definitiva o puesto de nueva creación, para que la empresa notifique su existencia al sindicato e igual plazo para que éste formule la propuesta correspondiente. En consecuencia, de proceder la acción principal ejercitada, el inicio del periodo de pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios que debe cubrir el sindicato, a los que se refiere el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo, debe determinarse con base en un elemento objetivo, como lo es la notificación al sindicato a que alude la disposición contractual y en esta virtud, dicho periodo iniciará luego de transcurridas las 72 horas siguientes a que es de su conocimiento la existencia de la plaza vacante, tiempo con que cuenta para formular su propuesta y no desde el momento en que se formula la propuesta o se genera la vacante, pues estos supuestos, sujetos a múltiples eventualidades, impiden ser tomados en consideración para determinar con generalidad el inicio de la obligación.

    Novena Época:

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 298, Segunda Sala, tesis 2a./J. 79/95; véase la ejecutoria en la página 299 de dicho tomo.

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  19. ACEVES VELÁZQUEZ ALMA ALICIA
    Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
    SINDICATOS DE TRABAJO DE JURISDICCIÓN FEDERAL:
    1. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
    2. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
    3. Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y conexos de la República Mexicana.
    SINDICATOS DE TRABAJO DE JURISDICCIÓN LOCAL:
    1. Sindicato Único de Trabajadores de los poderes, municipios e instituciones descentralizadas del Estado de México (SUTEYM).
    2. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM).
    3. Sindicato Metropolitano de Trabajadores del Sistema Metro.
    OTROS:
    1. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM).
    2. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.
    3. Sindicato Nacional de la Construcción.

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  20. Novena época
    Laboral
    Tesis aislada
    Tribunales colegiados de circuito
    pág .220
    Tomo: XXV,Mayo de 2007
    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
    El artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.". Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto se advierte que impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o de base; b) No serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y, c) No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de ley. Sin embargo, no existe prohibición o restricción alguna para que los trabajadores de confianza puedan sindicalizarse, toda vez que el legislador ordinario, en acatamiento al párrafo segundo del artículo 123 constitucional, que dispone: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo ...", expidió la Ley Federal del Trabajo, en la que en sus artículos 49, 127, 183 y 441 limitó el ejercicio sindical de los trabajadores de confianza respecto de determinados derechos privilegiados, como lo son: estabilidad en el empleo, reparto de utilidades y derecho de huelga, entre otros.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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  21. :::…FEDERAL
    CAPITULO II /Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
    articulo 527. la aplicacion de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
    i. ramas industriales:
    1. textil;
    2. electrica
    3. cinematografica;
    ::::…LOCAL
    1.-Unión mexicana de empelados y trabajadores de la asistencia médica en el Distrito Federal.
    2.-Sindicato industrial de trabajadores de las fabricas y talleres de la industria textil, similares y conexos del distrito federal. (distrito federal)
    3.- Sindicato de Trabajadores de la Central Camionera de Aguascalientes, Aguascalientes.
    :::…DE CUALQUIER SINDICATO:
    1.-Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara - Información sobre el contrato colectivo de trabajo, régimen de jubilaciones y pensiones, prestaciones y servicios.
    2.-Sindicato de Trabajadores Constructores - Asesoria laboral y sindical en contratos colectivo de trabajo para la industria de la construccion, salarios y precios mano de obra.
    3.-Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana - Página oficial de la organización. Contiene información de la junta directiva, democracia sindical, representación de la junta nacional, eventos y contacto.

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  22. Novena época
    Laboral
    Tesis aislada
    Tribunales colegiados de circuito
    pÁg 1164
    Tomo: XXVII,Mayo de 2008
    SINDICATOS DE TRABAJADORES. LOS PATRONES NO TIENEN DERECHO A INMISCUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REGISTRO, PORQUE ÉSTE SOLAMENTE INTERESA A LOS EMPLEADOS.
    De los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte que los patrones tengan injerencia en la formación de sindicatos que sus trabajadores constituyan o en las decisiones tomadas para su integración; y sí por el contrario, el numeral 133, fracciones V y VII, del citado ordenamiento les prohíbe intervenir en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; consecuentemente, los patrones no tienen derecho a inmiscuirse en el procedimiento de registro sindical de sus subordinados, ya que solamente interesa a los empleados.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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  23. PERALTA CARREON TANIA CAROLINA
    Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
    SINDICATOS DE TRABAJO DE JURISDICCIÓN FEDERAL:
    1. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
    2. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
    3. Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y conexos de la República Mexicana.
    SINDICATOS DE TRABAJO DE JURISDICCIÓN LOCAL:
    1. Sindicato Único de Trabajadores de los poderes, municipios e instituciones descentralizadas del Estado de México (SUTEYM).
    2. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM).
    3. Sindicato Metropolitano de Trabajadores del Sistema Metro.
    OTROS:
    1. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM).
    2. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.
    3. Sindicato Nacional de la Construcción.

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  24. 1.--Sindicatos de trabajadores que sean de jurisdicción federal.

    Sindicato nacional de trabajadores de la musica de la Republica Mexicana.
    Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, la Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana
    Sindicato Mexicano de Electricistas - Representa los derechos de los trabajadores de la industria eléctrica.

    2.-Sindicatos de trabajadores de jurisdicción local
    Sidicato de Cargadores, Estibadores, Carretilleros y Similares del estado de morelos
    Sindicato de Trabajadores de materias primas y elaboración de papel, cartón y sus derivados y conexos del D.F.
    Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara - Información sobre el contrato colectivo de trabajo, régimen de jubilaciones y pensiones, prestaciones y servicios.
    3.-Sindicatos de patrones de cualquier jurisdicción.
    Cámara Nacional de la Industria de Transformación. CANACINTRA. Digital
    Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio. CONCANACO
    Asociacion Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A. C

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  25. GUZMAN MORENO JULIO CESAR

    DANDORESPUESTA A LA PREGUNTA SE MENCIONA LO SIGUIENTE.

    1.-ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE MATERIA FEDERAL SON:
    A) SINDICATO NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PAPELERA, CARTONERA, MADERERA, CELULOSAS, SUS MATERIAS PRIMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA R.M.- (C.T.M.)
    B) SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA R. M.
    C) SINDICATO UNIDAD Y PROGRESO DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ACERO PARA PRODUCTOS TUBULARES Y SUS DERIVADOS DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL DE LA FÁBRICA DE TUBOS DE ACERO DE MÉXICO, S.A
    D) SINDICATO INDUSTRIAL DE OBREROS Y OBRERAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ANEXAS Y CONEXAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

    2.-ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE CARACTER LOCAL SON:
    A) UNION DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES, BARES, HOTELES, CENTROS NOCTURNOS, CENTROS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y SOCIALES DEL D.F.
    B) UNION MEXICANA DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ASITENCIA MEDICA EN EL DISTRITO FEDERAL.
    C) SINDICATO DE OBREROS ESTIBADORES, CARRETILLEROS, ALIJADORES, CARGADORES, CHECADORES AMARRADORES Y DESAMARRADORES DE BUQUES DE PUERTO MADERO, CHIAPAS.
    D) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

    3.- Y ALGUNOS DE LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES SON:
    A) CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO.
    B) SINDICATO DE ESCRITORES SINDICALIZADOS DE CINE, RADIO Y TELEVISIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
    C) SINDICATO UNICO DE PATRONES PUBLICISTAS DE MÉXICO.

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  26. Y PArA ENTENDIMIENTO MAYOR DEL TEMA QUIERO COMPARTIR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA REFERENTE AL TEMA:

    Registro No. 805965

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XCVI
    Página: 669
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SINDICATOS PATRONALES QUE CONSTITUYEN EMPRESAS.

    No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que indebidamente se consideró por la autoridad sentenciadora, que el sindicato patronal quejoso constituye una empresa y, como tal, es responsable de los actos de los choferes que prestan sus servicios en los camiones de la propiedad de los agremiados; porque el sindicato patronal quejoso debe considerarse como empresa, ya que a su formación cooperan individuos que han aportado parte de sus intereses jurídicos y económicos, existe unidad en la dirección del sindicato, y el mismo procura un fin único y común a sus agremiados, características éstas que si no son exhaustivas de lo que jurídicamente debe entenderse por empresa, sí constituyen elementos muy principales.

    Amparo penal directo 8970/45. Sindicato Patronal de la Línea de Autocamiones "Circuito Circunvalación". 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  27. AGUILAR NOYOLA RICARDO Sindicatos de trabajadores de jurisdicción federal: El Sindicato de Trabajadores del Instituto FederalElectoral Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) Sindicatos de trabajadores de jurisdicción local Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF) Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Universidad La Salle (SATULSA) Sindicatos de patrones La Confederación Patronal de la República Mexicana(COPARMEX) Cámara Nacional de Industria de Restaurantes y Alimentos CondimentadoCANIRAC confederacion nacional de escuelas particulares
    Respecto a la competencia la jurisprudencia refiere: Registro No.392959 Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 46
    Tesis: 66
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral COMPETENCIA FEDERAL. NO SE DEFINE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO SE HUBIESE CELEBRADO CON UN SINDICATO NACIONAL. Para que se surta la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 527, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe tomarse en consideración la actividad industrial que desempeña la empresa patronal. Por ello, la circunstancia de que la empresa haya celebrado contrato colectivo con un sindicato nacional, no puede definir la competencia federal, pese a que dicha agrupación sindical tenga ese carácter. Octava Epoca:
    Competencia 243/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos.
    Competencia 245/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos.
    Competencia 310/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos.
    Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos.
    Competencia 73/92. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 15 de junio de 1992. Cinco votos.
    NOTA:
    Tesis 4a./J.10/92, Gaceta número 56, pág. 27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Agosto, pág. 235.

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  28. AGUILAR NOYOLA RICARDO Sindicatos de trabajadores de jurisdicción federal: El Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) Sindicatos de trabajadores de jurisdicción local Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF) Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Universidad La Salle (SATULSA) Sindicatos de patrones La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) Cámara Nacional de Industria de Restaurantes y Alimentos CondimentadoCANIRAC confederacion nacional de escuelas particulares
    Respecto a la competencia la jurisprudencia refiere: Registro No. 392959
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Tomo V
    Tesis: 66
    Materia: laboral COMPETENCIA FEDERAL. NO SE DEFINE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO SE HUBIESE CELEBRADO CON UN SINDICATO NACIONAL. Para que se surta la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 527, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe tomarse en consideración la actividad industrial que desempeña la empresa patronal. Por ello, la circunstancia de que la empresa haya celebrado contrato colectivo con un sindicato nacional, no puede definir la competencia federal, pese a que dicha agrupación sindical tenga ese carácter. Octava Epoca:
    Competencia 243/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos.
    Competencia 245/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos.
    Competencia 310/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos.
    Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos.
    Competencia 73/92. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 15 de junio de 1992. Cinco votos.

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  29. =TORRE RAMOS PERLA ITZEL=

    Sindicatos de Jurisdicción Federal:

    *Sindicato de Empleados Textiles de Industria y Afines de la Republica Mexicana.(SETIA)
    *Sindicato Mexicano de Electricistas. (SME)
    *Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos y Similares de la Republica Mexicana. (SNTMMSRM)

    Sindicatos de Jurisdicción Local:

    *Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del papel, artes gráficas, editorial e imprentas del D.F.
    *Sindicato de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad.
    *Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma del Estado de México.

    Sindicatos Patronales:

    *Confederación Patronal de la Republica Mexicana (COPARMEX)
    *Cámara Nacional de la Industria de Transformación. (CANACINTRA)
    *Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.(CONCANACO)

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  30. ROCHA GONZÁLE CAROLINA VIRIDIANA

    Sindicatos de Jurisdicción FEDERAL:
    * SUTERMN: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana;
    * STPRM: Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana;
    * SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

    Sindicatos de Jurisdicción LOCAL:
    * SUTEYM: Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de México;
    * Unión de Trabajadores de las Industrias del Pan, Alimenticia, Empaquetado y sus Derivados en el Estado de México;
    * Sindicato de Trabajadores Embotelladores, Agencias Distribuidoras de Refrescos, Cervezas y Similares del Estado de México.

    Sindicatos de PATRONES:
    * COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana;
    * CANACINTRA: Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
    * CANIRAC: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.

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  31. TORRE
    Novena Época
    No. Registro: 181431
    Instancia: Segunda Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Mayo de 2004
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 56/2004
    Página: 595

    SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.
    De los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos de trabajador y patrón, así como 356, 357, 360, 361 y 364 de esta última legislación, deriva que la representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, por lo que los sindicatos sólo pueden constituirse, según sea el caso, por trabajadores en activo o patrones, pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible que cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros previsto en el último numeral citado, pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese carácter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupaciones, razón por la que para efectos del registro de las citadas agrupaciones ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse, como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, efectivamente tengan el carácter de trabajadores o de patrones, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos impuestos por el diverso artículo 365 de la referida ley obrera.

    Contradicción de tesis 172/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López.

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  32. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
     Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)
     Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)
     Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL
    • Sindicato único de Trabajadores de la Música del Distrito Federal
    • Sindicato De Cargadores, Estibadores, Cartilleros y Similares de Acayucán
    • Sindicato de Trabajadores Académicos de la –universidad de Guadalajara
    SINDICATOS DE PATRONES
     CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA (COPARMEX)
     CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO (CONCANACO)
     CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)

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  33. RUBRO DEL DOCUMENTO:

    SINDICATOS PATRONALES, PERSONALIDAD DE LOS.

    TEXTO:
    Las organizaciones de patronatos constituidas en los términos de la fracción XVI del artículo 123 constitucional, tiene por objeto la defensa de los intereses comunes de los mismos, pero sin que en manera alguna constituyan patronos de los trabajadores empleados por su miembros; la finalidad de los sindicatos patronales no es la de sustituir a los patronos, en sus relaciones con los trabajadores, y menos en las relaciones individuales de trabajo, sin que por otra parte exista precepto alguno en la ley, que haga responsables a dichos sindicatos, por las obligaciones que individualmente hubieren contraído cada uno de sus miembros; la celebración de un contrato colectivo entre un sindicato patronal y uno o varios sindicatos de trabajadores, tampoco constituye a aquél en patrono, ni le hace responsable de las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros, puesto que el efecto de contrato colectivo es el de que las relaciones individuales de trabajo se ajusten a las diversas cláusulas que contengan, sin que sea argumento para tratar de demostrar la responsabilidad del sindicato patronal, la circunstancia de que el mismo no constituya una persona moral distinta de sus miembros, puesto que la ley no les impone esa responsabilidad, como tampoco la impone a los sindicatos de trabajadores, por las responsabilidades en que cada trabajador incurra, en el desempeño de sus labores.

    PRECEDENTE(S):
    Amparo directo en materia de trabajo 769/38. Moreno José. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    DATOS DE LOCALIZACIÓN:
    Clave de Publicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: LVI, Página: 2089
    Órgano emisor: Cuarta Sala, 5a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  34. SINDICATOS FEDERALES

    SNPP (Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto)

    SNH (Sindicato Nacional de Harineros)

    STRM (Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana)

    SINDICATOS LOCALES

    SETSE (Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación)

    SHCBEM (Sindicato del H. cuerpo de bomberos del Estado de México)

    SMSEM (SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO)

    SINDICATO DE LOS PATRONES

    CNIC (Cámara nacional de la industria de la construcción)

    CANAINPA (Cámara Nacional de la Industria Panificadora)

    CNIV (Cámara Nacional de la Industria del Vestido)

    Registro No. 917434
    Localización: Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 640
    Tesis: 996
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SUSTITUCIÓN PATRONAL, EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PATRONES SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, CUANDO NO SE DA AL SINDICATO O TRABAJADOR EL AVISO DE.-

    En los términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no causa ningún efecto que pueda lesionar ni la relación de trabajo, ni los derechos que derivan de ésta. El único efecto que surte al operar tal figura jurídica, consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá el patrón sustituido por el lapso de seis meses contados a partir del día en que se dé aviso al sindicato o al trabajador de la sustitución; o bien en la única responsabilidad que subsistirá para el nuevo patrón, una vez concluido dicho término. Ahora bien, el hecho de que no se acredite la sustitución es imputable a la parte patronal y perjudica únicamente a los patrones involucrados en ella, pues siendo una obligación legal a su cargo en tanto no se notifique, subsistirá la responsabilidad solidaria de ambos, sin limitación temporal alguna.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


    Amparo directo 224/86.-Martha Valles de Garza y coags.-10 de marzo de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio Patlán Romero.- Secretario: Sergio Pallares y Lara.

    Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 647, Tribunales Colegiados de Circuito.

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  35. Serrano Ramírez Mariana

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

    1.- SNTIASCRP (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana.)

    2.- SME (Sindicato Mexicano de Electricistas)

    3.- ASSAM (Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México.)

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL

    1.- Sindicato de Obreros Marmolistas del Distrito Federal.

    2.- Asociación Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio y oficinas particulares del DF .

    3.- Unión Mexicana de Trabajadores de la Industria Automivilística del DF

    SINDICATOS DE PATRONES DE CUALQUIER JURISDICCIÓN

    1.- Cámara Nacional De la Industria de Restaurentes y alimentos Condimentados (CANIRAC.)

    2.- Cámara Nacional de la Industria Panificadora (CANAINP)

    3.- Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)

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  36. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO



    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

    1.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana.
    2.- Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Comercio en General, Prestación de Servicios, Almacenaje, Similares y Conexos de la República Mexicana.
    3.- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL

    1.- Asociación Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio y Oficinas Particulares del Distrito Federal.
    2.- Sindicato de Trabajadores Industriales de Empresas Comerciales y Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Sinaloa.
    3.-Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes Gráficas, Editorial e Imprentas del D.F.

    SINDICATOS PATRONALES

    1.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.
    2.- Confederación Patronal de la República Mexicana.
    3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Para dar por concluida mi respuesta anexo la presente tesis jurisprudencial en correlación con contenido básico de la presente pregunta:

    JURISPRUDENCIA

    Novena Época
    Registro: 177145
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Septiembre de 2005
    Materia(s): Laboral
    Tesis: I.3o.T.103 L
    Página: 1566

    SINDICATOS. CUANDO UNA ORGANIZACIÓN COLECTIVA SE CONSTITUYE COMO NACIONAL Y SOLICITA SU REGISTRO COMO TAL, PERO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SU CONOCIMIENTO LO EFECTÚA CON EL CARÁCTER DE LOCAL, CON ELLO INFRINGE LA GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL.
    El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los patrones y trabajadores de coaligarse para la defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, los cuales pueden ser de varios tipos, tal como lo señala el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tienen la libertad de elegir libremente a sus representantes; organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción; así como la de redactar sus estatutos y reglamentos conforme a los requisitos establecidos en el diverso numeral 371 de la legislación laboral. Finalmente, el precepto 365 de la citada legislación obliga a los sindicatos a su registro en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, si un sindicato, haciendo uso de su libertad sindical, se constituyó como nacional por tener agremiados trabajadores que, dadas sus actividades, pueden desempeñarse en cualquier lugar de la República y solicitó su registro con tal carácter, la citada Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe otorgar en esos términos el registro correspondiente, pues de estimar lo contrario se infringiría la garantía de libertad sindical.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 823/2005. Sindicato Futbolistas Agremiados de México. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.

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  37. Sindicatos de Trabajadores con jurisdicción Federal:
    SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
    STNAM sindicato de Trabajadores de la UNAM.
    SNTSS sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social.
    SNTISSSTE Sindicato de Trabajadores del ISSSTE

    Sindicatos de Trabajadores con jurisdicción Local:
    Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
    Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Autónoma del Estado de México.
    Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del papel, artes gráficas, editorial e imprentas del Distrito Federal.

    Sindicatos Patronales:
    Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.
    COPARMEX Confederación Patronal de la República Mexicana.
    CONCANACO Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

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  38. No. Registro: 176,425
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Diciembre de 2005
    Tesis: X.1o. J/18
    Página: 2515

    TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. ES INVÁLIDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SI NO SE LE NOTIFICÓ AL SINDICATO CON TRES DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 24 DEL CONTRATO COLECTIVO QUE LOS RIGE.
    El párrafo séptimo de la citada cláusula establece que una vez concluida la investigación, y sin perjuicio de la facultad del patrón para aplicar la sanción o rescindir el contrato de trabajo del o de los trabajadores involucrados, el sindicato, con la oportunidad debida, podrá presentar otros elementos tendientes a esclarecer los hechos motivo de la investigación, los cuales serán valorados conjuntamente por el patrón y el sindicato, procurando llegar a un arreglo para resolver el caso específico; además, dispone que de no ponerse de acuerdo el patrón aplicará la sanción que considere pertinente, y que invariablemente debe comunicar al sindicato con tres días hábiles de anticipación su decisión de aplicar una sanción o rescindir el contrato del trabajador, informándole sobre las razones de su determinación y los fundamentos legales en que la apoye; lo cual constituye un pacto que obliga al patrón a cumplir en sus términos el procedimiento señalado antes de rescindir la relación laboral con sus trabajadores sindicalizados; consecuentemente, aun cuando en el juicio el sindicato no haya hecho valer esta circunstancia, si no se le notificó con tres días de anticipación la decisión de rescindir el vínculo laboral del trabajador, es evidente que no se dio cumplimiento a la citada cláusula y la rescisión que se dé sin acatar el término y la formalidad establecidos resulta improcedente, porque al ser un presupuesto contractual para hacer procedente la rescisión, su observancia no está sujeta al arbitrio de las partes, ya que tiene carácter imperativo y es de cumplimiento obligatorio, tanto para quienes lo suscribieron como para quienes fueron representados al firmarlo, en razón de que su observancia engendra el derecho de impedir actos arbitrarios patronales; de ahí que la omisión del patrón de cumplir con notificar al sindicato con tres días hábiles de anticipación su decisión de rescindir el contrato al trabajador, invalida la sanción de rescisión al transgredir dicho pacto.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 445/2004. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.

    Amparo directo 838/2004. María Dolores Uscanga Aldrete. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

    Amparo directo 22/2005. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.

    Amparo directo 297/2005. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.

    Amparo directo 413/2005. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 19 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

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  39. Sindicatos de Trabajadores de jurisdiccion federal:

    1.SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
    2.SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS
    3. SINDICATO DE TELEONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

    Sindicato de trabajadores de jurisdiccion local:

    1. SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
    2. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA MUSICA DEL DISTRITO FEDERAL
    3. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

    Sindicatos de patrones:

    1. CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
    2. CONFEDERACION DE CAMARASINDUSTRIALES
    3. CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS

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  40. Registro No. 163547


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Octubre de 2010
    Página: 3178
    Tesis: I.5o.T.235 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    SINDICATOS. LA NULIDAD DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE SU MESA DIRECTIVA CONSTITUYE UN ACTO DECLARATIVO, SIN EMBARGO, POR LA RELEVANCIA Y TRASCENDENCIA DE LOS ACTOS DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL FRENTE A SUS AGREMIADOS Y A TERCEROS, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA.

    La declaración de nulidad del proceso de elección de la mesa directiva de un sindicato constituye un acto declarativo que conlleva un principio de ejecución, toda vez que no se agota con su emisión, ya que genera consecuencias jurídicas, precisamente por la relevancia y trascendencia que tiene la representación del sindicato frente a sus agremiados y terceros que recae en la mesa directiva, a saber: 1) la administración del patrimonio sindical, 2) la defensa de sus asociados y 3) la suerte de los intereses sindicales. En este sentido, la autoridad competente al decretar la referida nulidad del proceso electoral sindical, se constriñe, en principio, a realizar un acto declarativo sobre el ejercicio autónomo del derecho de asociación, el cual, intrínsecamente considerado, tiene un carácter enunciativo; sin embargo, de él derivan las consecuencias o efectos de ejecución, precisamente, por la relevancia y trascendencia que trae aparejada la representación sindical; en consecuencia procede conceder la suspensión del referido acto.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Queja 2/2010. Sindicato Mexicano de Electricistas. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: María del Rosario Jiménez Moles.

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  41. Sindicatos de trabajadores que sean de jurisdicción federal:

    I.- Sindicato de federal de correos y telegrafos. (SFCT)
    II.- Sindicato nacional de trabajadores de la educación. (SNTE)
    III.- Sindicato nacional de trabajadores del seguro social. (SNTSS)

    Sindicatos de trabjadores de jurisdicción local:
    I.- Sindicato único de trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. (SUTGDF)
    II.- Sindicato de taxista de Rio Bravo, Tamaulipas. (ST)
    III.- Sindicato de Trabajadores de materias primas y elaboración de papel, cartón y sus derivados y conexos del D.F. (STM)

    Sindicatos de patrones:
    I.- COPARMEX
    II.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.(SUPPM)
    III.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.(SPCDE)

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  42. janethvelasquezpineda
    SINDICATOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
    1.- Sindicato industrial de trabajadores distribuidores de gas, similares y conexos de la república mexicana.
    2.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
    3.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM)
    SINDICATOS JURISDICCIÓN LOCAL
    1.- Sindicato único de Trabajadores de la Música del Distrito Federal. (Distrito Federal
    2.- Sindicato de camioneros de carga y similares en zonas federales y locales de Guadalajara.
    3.- Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal
    SINDICATOS DE PATRONES
    1.- Confederación Patronal De La República Mexicana (COPARMEX)
    2.-Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO)
    3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    No. Registro: 172,313
    Tesis aislada
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Tesis: XX.1o.120 L
    Página: 2220

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
    El artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.". Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto se advierte que impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o de base; b) No serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y, c) No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de ley. Sin embargo, no existe prohibición o restricción alguna para que los trabajadores de confianza puedan sindicalizarse, toda vez que el legislador ordinario, en acatamiento al párrafo segundo del artículo 123 constitucional, que dispone: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo ...", expidió la Ley Federal del Trabajo, en la que en sus artículos 49, 127, 183 y 441 limitó el ejercicio sindical de los trabajadores de confianza respecto de determinados derechos privilegiados, como lo son: estabilidad en el empleo, reparto de utilidades y derecho de huelga, entre otros, de los cuales gozan los trabajadores de base, atendiendo a que, en divergencia con estos últimos, sus intereses fundamentales no están confrontados con los del patrón, sino que los comparten por las funciones que desempeñan, detalladas en los artículos 9o. y 11 de la citada ley laboral, consistentes en actividades de dirección o de administración, inspección, vigilancia, fiscalización, y las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, y tan es así, que en cierto modo lo sustituyen en funciones que le son propias, como cuando está en juego la existencia de la empresa, su éxito, su prosperidad, la seguridad de sus instalaciones, o el orden que debe existir entre sus trabajadores. De donde se concluye que las proscripciones que contiene el mencionado artículo 183 sólo complementan el derecho de libre asociación de trabajadores y patronos establecida como garantía social en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  43. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

    1.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana.
    2.- Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Comercio en General, Prestación de Servicios, Almacenaje, Similares y Conexos de la República Mexicana.
    3.- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)

    SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JURISDICCIÓN LOCAL

    1.- Asociación Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio y Oficinas Particulares del Distrito Federal.
    2.- Sindicato de Trabajadores Industriales de Empresas Comerciales y Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Sinaloa.
    3.-Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria del Papel, Artes Gráficas, Editorial e Imprentas del D.F.

    SINDICATOS PATRONALES

    1.- Sindicato Único de Patrones Publicistas de México.
    2.- Confederación Patronal de la República Mexicana.
    3.- Sindicato Patronal Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Para dar por concluida mi respuesta anexo la presente tesis jurisprudencial en correlación con contenido básico de la presente pregunta:

    JURISPRUDENCIA

    Novena Época
    Registro: 177145
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Septiembre de 2005
    Materia(s): Laboral
    Tesis: I.3o.T.103 L
    Página: 1566

    SINDICATOS. CUANDO UNA ORGANIZACIÓN COLECTIVA SE CONSTITUYE COMO NACIONAL Y SOLICITA SU REGISTRO COMO TAL, PERO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SU CONOCIMIENTO LO EFECTÚA CON EL CARÁCTER DE LOCAL, CON ELLO INFRINGE LA GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL.
    El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los patrones y trabajadores de coaligarse para la defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, los cuales pueden ser de varios tipos, tal como lo señala el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tienen la libertad de elegir libremente a sus representantes; organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción; así como la de redactar sus estatutos y reglamentos conforme a los requisitos establecidos en el diverso numeral 371 de la legislación laboral. Finalmente, el precepto 365 de la citada legislación obliga a los sindicatos a su registro en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, si un sindicato, haciendo uso de su libertad sindical, se constituyó como nacional por tener agremiados trabajadores que, dadas sus actividades, pueden desempeñarse en cualquier lugar de la República y solicitó su registro con tal carácter, la citada Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe otorgar en esos términos el registro correspondiente, pues de estimar lo contrario se infringiría la garantía de libertad sindical.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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