domingo, 24 de octubre de 2010

3a. EL FINIQUITO

¿QUÉ DEBE DE CONTENER UN FINIQUITO?

60 comentarios:

  1. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    El finiquito es un documento en el cual se expresa claramente la terminacion de la relacion laboral entre trabajador y patron; contiene expresamente el pago de las prestaciones a que se hace acreedor el trabajador en terminos de ley para dar por terminada la relacion laboral.

    Los elementos que se toman en cuenta para el finiquito son:

    La antiguedad del trabajador
    Cargo que desempeñaba
    El salario percibido por el trabajador
    La Prima vacacional
    Vacaciones no disfrutadas
    Aguinaldo
    Horas extras
    Indemnizaciones
    Utilidades

    Conceptos que deberan ser siempre proporcionales al salario que se percibia el trabajador en el desempeño de su actividad.

    Al respecto de este tema la Corte ha establecido en Jurisprudencia lo siguinete:

    No. Registro: 214,757
    Tesis aislada
    Materia(s): Laboral
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Octubre de 1993
    Tesis:
    Página: 473

    RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DEBE ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio o finiquito tenga validez, es necesario que el documento respectivo contenga un desglose o relación circunstanciada de las prestaciones que corresponden a cada concepto; de manera que si en el finiquito liberatorio únicamente se indican diversos conceptos y cantidades pero no se determina el período a que corresponden, o bien se hace la manifestación genérica de haberse recibido el pago sin ninguna otra especificación, no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado, para la validez del finiquito, y hay que resolver en consecuencia favorablemente al trabajador.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 598/93. Desarrollo de Ingeniería Dinámica, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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  3. El finiquito es un documento en el que el empresario liquida al trabajador las cantidades pendientes de pago por los conceptos que se le adeuden. Además debe constar expresamente que queda saldada la relación que les vinculaba y cuantas obligaciones tuvieran pendientes entre sí.
    ..
    El finiquito debe de contener
     Identificación: recoge los datos idenficativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.
     Devengos: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.
     Deducciones: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.
     Liquidación y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.

    Registro No. 167648
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Marzo de 2009
    Página: 2841
    Tesis: I.6o.T.398 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RECIBO FINIQUITO. ES UN ELEMENTO PROBATORIO IDÓNEO QUE DEMUESTRA LA VOLUNTAD DEL EMPLEADO DE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL.
    Si en autos obra recibo finiquito en el que el trabajador exteriorizó su consentimiento de dar por finiquitada "la relación laboral contraída", esto demuestra que el vínculo laboral se terminó en forma voluntaria y no que el empleado fue despedido de manera injustificada.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 1127/2008. Fernando Vázquez Bravo. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

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  4. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    El finiquito contiene valor liberatorio como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, dicho valor liberatorio se encuentra en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.

    En el RECIBO DE FINIQUITO, el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por la empresa en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondientes.

    EL FINIQUITO DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    >Los salarios generados y devengados.
    >Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    >La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    >Tiempo de antigüedad del trabajador.
    >Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    >Las utilidades correspondientes.
    >La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    >Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.
    El finiquito o liquidación es un documento en el que, tras la terminación de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    Se considerarían dos elementos lo que seria si el trabajador renuncia es decir se da el finiquito por retiro voluntario y el segundo por despido es decir el finiquito por rescisión.

    FINIQUITO POR RESCISION

    1.- 3 meses de sueldo mensual bruto
    2.- 20 días por año de servicio
    3.- 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    4.- Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional

    FINIQUITO POR RETIRO VOLUNTARIO

    1.- Aguinaldo.- proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    2.- Vacaciones.- proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    3.- Prima vacacional.- 25% sobre las vacaciones y
    4.- prima de antigüedad.- la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.
    5.- Tabla de incorporación al retiro voluntario dependiendo los años de antigüedad que se tengan laborando.

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  5. El finiquito
    es el documento donde el cual establece la ruptura del contrato de trabajo y la relación de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los beneficios del trabajador. Es un documento el cual prueba el pago del mismo.
    Objetivamente los elementos del finiquito en el documento, que debe contener son:
    • Fecha de Ingreso,
    • Fecha de Ruptura,
    • Sueldos,
    • Primas vacacionales,
    • Salarios extraordinarios,
    • Aguinaldos,
    • Vacaciones no disfrutadas, y
    • Indemnización.

    Registro No. 166001
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Noviembre de 2009
    Página: 428
    Tesis: 2a./J. 170/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CUOTA SINDICAL ORDINARIA. TIENE ESE CARÁCTER LA CUBIERTA POR LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN SU FINIQUITO POR LA TERMINACIÓN DEL NEXO LABORAL CON FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO (EN LIQUIDACIÓN), POR LO QUE NO PUEDEN RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN.
    La doctrina reconoce distintos tipos de cuotas sindicales que debe cubrir el trabajador, entre ellas la de ingreso, cubierta cuando el afiliado se integra al sindicato; la social, pagada regularmente acorde con la condición de afiliado, la cual es generalmente fija e igual para todos; la extraordinaria, cubierta con motivo de circunstancias especiales que hacen necesaria una contribución fuera de la ordinaria; y, la especial, surgida cuando se celebra un convenio colectivo que beneficia a la base trabajadora de afiliados con un aumento de sueldo, cuyo primer pago se acuerda sea para el sindicato, clasificación que es relevante para saber en qué casos el patrón puede hacer la retención sin incurrir en responsabilidad, ya que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, fracción VI, sólo autoriza el descuento al salario tratándose de las cuotas sindicales ordinarias. Consecuentemente, si de los artículos 141, fracción V y 142 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, se advierte que dentro de las cuotas ordinarias se encuentran las que deben cubrir los trabajadores cuando concluya el nexo laboral, éstos no tienen derecho a reclamar su devolución, porque dichas aportaciones a partir de que se ubican en el supuesto respectivo pasan a formar parte del patrimonio del sindicato.
    Contradicción de tesis 243/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Noveno y Décimo Primero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 170/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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  8. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    En relación al tema de finiquito
    Registro No. 193639


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Julio de 1999
    Página: 902
    Tesis: XIV.1o.8 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    RELACIÓN LABORAL, SU TERMINACIÓN, POR HABERSE AGOTADO EL PRESUPUESTO PARA LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO. EL FINIQUITO Y LA CONFESIÓN DE LA ACTORA NO SON PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITARLA.

    El artículo 53, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de terminación de la relación laboral, entre otras, la extinción del presupuesto destinado a la obra. Conforme a lo anterior, corresponde al patrón (en el caso, la Comisión Federal de Electricidad), acreditar mediante la prueba idónea la existencia de esa causa; sin que tenga ese carácter lo expresado por el trabajador en el texto del finiquito respectivo, ni el resultado de la confesional, en la que éste aceptó que la terminación de la relación laboral se produjo por el agotamiento presupuestal, porque este hecho financiero sólo le consta y es del conocimiento exclusivo de la empresa, mas no de sus trabajadores.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 51/98. Rosa Emma Baqueiro Solís. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Ricardo López Rodríguez.

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  10. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

    Requisitos
    •La relación laboral debe estar terminada.
    El documento debe contener:

    •Nombre del trabajador y Razón Social o Nombre del Empleador,
    •Cédula de Identidad del trabajador y RUT del Empleador
    •Estado civil, profesión del trabajador
    •Dirección de las partes.
    •Fecha de duración de la relación laboral
    •Fecha de ratificación del Finiquito
    •Causal de hecho y de derecho de término de la relación
    •Tipificación y montos de los estipendios que se cancelan en el finiquito, si lo hay.
    •Reservas de derecho convenidas, si las hay.

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  11. Liquidación: es la cuantía monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando éste finaliza su relación laboral con la misma, y hace referencia al desglose de las cantidades.

    FINIQUITO: es el documento físico en el que se plasma la extinción del contrato de trabajo. En este documento aparece el desglose de la liquidación.
    Este es un formato sencillo de un recibo de finiquito y creo contiene los elementos necesarios.

    RECIBO DE FINIQUITO
    BUENO POR $ ____________________
    Con esta fecha en la que dí por terminado mi Contrato de Trabajo, renunciando a mi empleo voluntariamente en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Laboral, recibo a mi entera satisfacción la cantidad de $ ________________________ ( __________________________________ ) en: efectivo ( ) cheque ( ) No. ________________ CUENTA _________________ BANCO ________________
    Por concepto de: LIQUIDACIÓN Y PAGO FINAL DE TODAS Y CADA UNA DE MIS PRESTACIONES LABORALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, LEGALES COMO CONTRACTUALES A QUE TENGO DERECHO. Comprendiendo de modo enunciativo y no limitativo:
    PRESTACIONES IMPORTE PERIODO

    SALARIOS DE VENGADOS $ ________________ $ _______________
    HORAS EXTRAS $ ________________ $ _______________
    VACACIONES $ ________________ $ _______________
    PRIMA VACACIONAL $ ________________ $ _______________
    AGUINALDO $ ________________ $ _______________
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ ________________ $ _______________
    OTROS (especifique) __________________ $ ________________ $ _______________
    GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA $ ________________ $ _______________
    SUBTOTAL 1 $ ________________
    Manifiesto para los efectos legales a que haya lugar que mi salario, puesto y antigüedad que sirven de base para cuantificar el presente son:
    SALARIO $ ________________
    PUESTO ________________
    ANTIGÜEDAD ________________
    Por tal motivo extiendo el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en derecho proceda, haciendo constar que no se me adeuda prestación alguna de ninguna naturaleza, firmando el presente para constancia.
    EN LA CIUDAD DE _____________________ A ____ DE __________________ DE 2008
    NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DEL TRABAJADOR
    ______________________________________…
    TESTIGOS NOMBRE Y FIRMA TESTIGOS NOMBRE Y FIRMA
    ____________________________ _____________________________

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  12. ALGUNOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL FINIQUITO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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  13. TORRE RAMOS PERLA ITZEL.

    El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el patrón. Con su firma el patrón queda libre de abonar cantidad alguna al empleado o trabajador, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario o patrón.
    También es un recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su patrón le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

    El finiquito es el documento, que debe contener:

    *Fecha de Ingreso,
    *Fecha de Ruptura,
    *Sueldo,
    *Primas,
    *Salarios extraordinarios,
    *Aguinaldos,

    También existe el Finiquito por Rescisión y contiene:

    1.- 3 meses de sueldo mensual bruto
    2.- 20 días por año de servicio
    3.- 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    4.- Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional


    Al igual tenemos el finiquito por retiro voluntario y este contiene:

    1.- Aguinaldo.- proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    2.- Vacaciones.- proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    3.- Prima vacacional.- 25% sobre las vacaciones y
    4.- prima de antigüedad.- la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.
    5.- Tabla de incorporación al retiro voluntario dependiendo los años de antigüedad que se tengan laborando.

    Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

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  14. TORRE RAMOS PERLA ITZEL.

    TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
    Clave: 2a./J., Núm.: 1/2010
    Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.

    Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.
    Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
    Temas:
    Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
    Derecho Procesal.

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  15. ********CARLOS FLORES GONZALEZ*******
    El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. Dentro de él se incluyen:

    -En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.

    Estas remuneraciones están constituidas por:
    Los salarios del último periodo.
    *La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    *Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    *Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    *Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    *Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    *Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    *Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

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  16. ****carlos flores gonzalez
    Registro No. 186012
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVI, Septiembre de 2002
    Página: 1372
    Tesis: XXI.4o.5 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    FINIQUITO LABORAL. NO ES UN ACTO DE COMERCIO.

    No puede estimarse como acto mercantil el finiquito a que alude el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual un patrón otorga a un trabajador las prestaciones a que éste tiene derecho en términos de ley, para dar por terminada la relación laboral que los unía. Para que pudiera ser considerado como acto de comercio, sería menester que se encontrare comprendido en el artículo 75 del Código de Comercio, de cuya fracción XXII se puede advertir que el legislador sólo estima como acto de comercio, el que se refiere a los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes, en lo que concierne al

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  17. aspecto comercial del negociante que los tiene a su servicio; de lo que se infiere que si un contrato u obligación no concierne al comercio del negociante no tendrá el carácter de acto mercantil, como en la hipótesis que se da en el caso de un finiquito laboral, ya que éste no se refiere a la actividad comercial del patrón, sino exclusivamente a la relación laboral existente entre él y su trabajador, y a las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, no en razón de la legislación mercantil, sino de la Ley Federal del Trabajo.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 194/2002. Francisco José Salazar Zurita. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

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  18. PASTEN JIMENEZ CLAUDIA IVTETTE

    Primero comenzaré por definir la palabra finiquito:

    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

    Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito:

    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    • Los salarios del último periodo.
    • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
    Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.
    El extinguido Tribunal Central de Trabajo declaró con reiteración que no es preciso que conste en el documento la palabra “finiquito” si su contenido y finalidad se deduce del texto y de las actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores de los interesados.
    Tampoco que se extienda en papel o modelo especial si bien, aun cuando se incumplan puede justificarse el pago real efectuado por la empresa.

    RECIBO FINIQUITO. DEBE ESPECIFICAR CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.

    Tratándose del pago de tiempo extraordinario, la Junta absolvió a la empresa demandada apoyándose para ello en el recibo finiquito en el que el quejoso se dio por pagado, entre otras, de esa prestación, lo cual es incorrecto pues del contenido del citado recibo no se puede desprender cuál fue el horario de trabajo que tuvo el quejoso, ni si trabajó o no tiempo extraordinario durante su relación de trabajo, por lo que en todo caso dichos extremos debieron ser demostrados por la empresa demandada, con otros elementos de prueba; y la manifestación que en ese recibo se hizo de que se daba por pagado de todas las prestaciones a que tuvo derecho mientras duró la relación laboral que ligaba al quejoso con la empresa fallida, entre ellas, la de horas extras cuando las laboró, no debe de tomarse en cuenta en virtud de que constituye una renuncia de derechos que carece de validez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, por no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron en relación con el pago de horas extras.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 122/91. Julio Quijano Salazar. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte

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  19. PASTEN JIMENEZ CLAUDIA IVETTE

    Primero comenzaré por definir la palabra finiquito:

    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

    Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito

    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    • Los salarios del último periodo.
    • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
    Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.
    El extinguido Tribunal Central de Trabajo declaró con reiteración que no es preciso que conste en el documento la palabra “finiquito” si su contenido y finalidad se deduce del texto y de las actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores de los interesados.
    Tampoco que se extienda en papel o modelo especial si bien, aun cuando se incumplan puede justificarse el pago real efectuado por la empresa.

    RECIBO FINIQUITO. DEBE ESPECIFICAR CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.

    Tratándose del pago de tiempo extraordinario, la Junta absolvió a la empresa demandada apoyándose para ello en el recibo finiquito en el que el quejoso se dio por pagado, entre otras, de esa prestación, lo cual es incorrecto pues del contenido del citado recibo no se puede desprender cuál fue el horario de trabajo que tuvo el quejoso, ni si trabajó o no tiempo extraordinario durante su relación de trabajo, por lo que en todo caso dichos extremos debieron ser demostrados por la empresa demandada, con otros elementos de prueba; y la manifestación que en ese recibo se hizo de que se daba por pagado de todas las prestaciones a que tuvo derecho mientras duró la relación laboral que ligaba al quejoso con la empresa fallida, entre ellas, la de horas extras cuando las laboró, no debe de tomarse en cuenta en virtud de que constituye una renuncia de derechos que carece de validez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, por no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron en relación con el pago de horas extras.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 122/91. Julio Quijano Salazar. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte

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  20. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

    Sirva se apoyo la siguinte jurisprudencia de acuerdo con lo señalado al finiquito.

    Registro No. 393316
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 281
    Tesis: 423
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el periodo ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.

    Séptima Epoca:

    Amparo directo 1287/79. Raúl Ortega Ruiz. 27 de agosto de 1979. Cinco votos.

    Amparo directo 3405/79. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1979. Cinco votos.

    Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y otros. 18 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. 3 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos.

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  21. ITZEL IVONNE MIRANDA GONZALEZ

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 229
    Tesis: 153
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RECIBO FINIQUITO. NO ACREDITA LA JORNADA LABORAL.-
    Este Tribunal Colegiado emitió en su momento la tesis de jurisprudencia intitulada: "CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CONSTITUYE.", en la cual se venía sosteniendo que si en un recibo finiquito aparecía el horario de labores conforme al cual trabajó el actor, esto constituía la confesión expresa de su parte en ese sentido y, por tanto, no era necesario aportar otra prueba para demostrar ese extremo de la litis. Sin embargo, la actual integración de este órgano constitucional no comparte el criterio sustentado por la citada jurisprudencia, por lo que decide apartarse de ella conforme a lo que dispone el artículo 194 de la Ley de Amparo, dado que, en primer lugar, la finalidad que persigue la suscripción de un finiquito liberatorio es básicamente la de hacer constar las prestaciones y cantidades que se están cubriendo al trabajador una vez concluido el nexo laboral, mas no la de establecer en él las condiciones de trabajo a las cuales se supone que estuvo sujeto el trabajador; por otra parte, en su elaboración normalmente se encuentra excluido el empleado, quien acepta firmarlo aun cuando en él aparezcan datos que no correspondan a la realidad, en razón de que normalmente a todo asalariado lo que le interesa es que se le cubra en ese momento lo que se acordó, y una inconformidad en ese sentido podría generar que el patrón le postergue indefinidamente el pago o que de plano se rehuse a realizar éste; además, si se toma en cuenta que la jornada desarrollada no es lo mismo que la jornada pactada, la prueba idónea para acreditar la primera son aquellos documentos en los que el trabajador registre de momento a momento su hora de entrada y de salida, sin que obviamente el recibo finiquito esté en aptitud de contener esos requisitos.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 19069/2001.-Luis Peña Jiménez.-5 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.-Secretario: Jorge Villalpando Bravo.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 915, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T.141 L.
    El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

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  22. NEYDI SÁNCHEZ ARRATIA
    El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.
    En el finiquito las partes hacen constar su decisión de poner fin a la relación laboral, quedando saldadas cuantas obligaciones tenían pendientes, mediante el pago de una cantidad que aparece fijada en el propio documento, comprometiéndose el trabajador a no reclamar nada por tales conceptos.
    La jurisprudencia mantiene el valor liberatorio del finiquito como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, y se recalca que no supone una renuncia de derechos prohibida a los trabajadores.
    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.

    Estas remuneraciones están constituidas por:

    Los salarios del último periodo.
    La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

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  23. EL FINIQUITO DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
    -salarios generados y devengados.
    -dìas de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    -parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    -antigüedad del trabajador.
    -horas extraordinarias que haya laborado con la retribuciòn que corresponda,de manera sencilla, doble o triple.
    -utilidades correspondientes.
    -indemnización a la que tenga derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LFT.
    -cantidades pendientes de pago por cualquier motivo,aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.

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  24. CONCEPTO. El contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    CONCEPTOS A INCLUIR EN EL RECIBO DE SALDO Y FINIQUITO
    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    • Los salarios del último periodo.
    • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

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  25. El finiquito se divide en diversos apartados o secciones:
    • Identificación: recoge los datos edificativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.
    • Devengos: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.
    • Deducciones: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.
    • Liquidación y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.

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  26. Rubro del Documento:

    RENUNCIA AL TRABAJO. RECIBO FINIQUITO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.

    Texto:

    Aun cuando el recibo finiquito en el que se contiene la manifestación de un trabajador de dar por terminado definitivamente su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, no sea ratificado ni sancionado ante la autoridad laboral competente, precisamente, por no constituir un convenio, no es necesaria su ratificación, pues la terminación del contrato constituye un acto voluntario del trabajador, respecto del cual la ley no exige formalidad alguna.

    Precedente(s):
    Amparo directo 4786/73. Luis Hurtado Olvera. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Quinta Parte, página 45, tesis de rubro "RELACION DE TRABAJO, TERMINACION DE LA, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EN QUE MOMENTO SE CONFIGURA.".

    Datos de Localización:
    Clave de Publicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 68 Quinta Parte, Página: 27
    Órgano emisor: Cuarta Sala, 7a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  27. ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA

    El finiquito consiste en el monto de las prestaciones que señala la ley que no han sido cubiertas en su totalidad al trabajador y de las deducciones que deben realizarse al salario del mismo.

    Las prestaciones que deben otorgarse son las siguientes:
    *Salario;
    *Prima vacacional;
    *Prima dominical;
    *Prima de antigüedad;
    *Utilidades;
    *Horas Extra;
    *Aguinaldo.

    Las deducciones que se restan al monto obtenido con la suma de las prestaciones son las siguientes:
    *Pensiones alimenticias vencidas decretadas por el juez al momento de la terminación de la relación laboral;
    *INFONAVIT;
    *FONACOT;
    *Deudas con el patrón;
    *Cuotas sindicales;

    El monto que se obtenga al finalizar la suma de las prestaciones y la resta de las prestaciones consistirá en el finiquito.

    Conclusivamente, es necesario decir, mediante sustento jurisprudencial que el finiquito se otorga cuando la relación de trabajo termina por consentimiento entre el patrón y el trabajador, mientras que la liquidación debe otorgarla el patrón al trabajador cuando el primero lo despida.

    FINIQUITO. OTORGAMIENTO DEL, DEMUESTRA LA TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL. En los casos en que un trabajador expide al patrón recibo finiquito mediante el cual se da por pagado de diversas prestaciones, esa sola circunstancia demuestra la terminación voluntaria de la relación de trabajo, salvo que en el procedimiento laboral se acredite lo contrario.

    Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 8923/94. Germán Ruiz Galindo. 21 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
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  28. VITE ULIBARRI DANIEL

    Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado las obligaciones que tenía con él en razón a dicha relación.

    el documento debe contener:

    *fecha de ingreso del trabajador
    *fecha de terminacion d ela relacion laboral
    *salarios generados y devengados
    *aguinaldo
    *parte proporcional de vacaciones no disfrutadas
    *antiguedad del trabajador
    *utilidades
    *indemnizacion.

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  29. jose luis ramirez pichardo

    Documento indispensable para poner término a la relación laboral. En cuanto a lo que éste debe contener, tenemos:

    1- Identificación de las partes con sus respectivos nombres, RUT y domicilio.
    2- Dejar constancia de la causal legal que el empleador invocó para el despido, las indemnizaciones a pagar (sustitutiva del aviso previo, años de servicio y la de feriado, cuando corresponda) y sus respectivos montos.

    3- La indemnización que corresponda se debe pagar en una sola cuota al momento de extender el finiquito. Ahora, si las partes mutuamente acuerdan un pago de ésta en cuotas, dicho acuerdo tendrá que ser ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo. Si lo pactado no se cumple, hará exigible el total de la deuda y además se aplicará al empleador una multa administrativa.

    4- El finiquito debe ser firmado por el empleador y el trabajador.

    5- El trabajador deberá ratificar su contenido ante un ministro de fe, que pueda ser un inspector del trabajo, un notario o un oficial del registro civil. De lo contrario, junto con la firma del trabajador puede acompañarse la del presidente del sindicato o el delegado de personal o sindical. En todos estos casos, la firma del ministro de fe debe ir acompañada por la frase “firmó y ratificó ante mí”.

    El finiquito –incluso si ha sido ratificado- jamás libera al empleador de las obligaciones previsionales que se hubiesen adeudado al trabajador al término de la relación contractual.
    Existe la posibilidad de que el trabajador impugne judicialmente el despido. Para ello tiene un plazo de 60 días hábiles, plazo que se suspende por la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo (pero en ningún caso podrá recurrir al tribunal tras cumplirse 90 días hábiles de la separación del trabajador de sus funciones).
    En casi de que el despido sea calificado por un tribunal como improcedente, indebido o injustificado, la reforma laboral permite ahora que el juez aumente el monto de las indemnizaciones según la causal invocada.

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  30. Jesus Alberto Navarrete Sanchez


    FINIQUITO: Es el recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su patrón le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación. El finiquito, es una compensación por las obligaciones que la empresa (patron) contrajo con el trabajador al firmar el contrato laboral. Corresponde a:

    .El salario de los últimos días.
    .El pago de los días de vacaciones .que no se disfrutaron.
    Las pagas extras.

    Además su formato debe ser por escrito, señalando con claridad las partes que terminan la relación laboral y sin que se genere ninguna duda sobre la identidad de ambas partes.

    En resumen:
    Salario último mes + vacaciones + pagas extras = FINIQUITO!!!

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  31. este órgano colegiado el artículo 6o. transitorio del decreto que reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación, se considera conveniente interrumpir la jurisprudencia de que se trata, para sostener que aun cuando la expedición del recibo finiquito implica una liquidación o saldo de una cuenta, de ello no puede deducirse la terminación voluntaria por parte del trabajador de la relación laboral, por no ser la conclusión del nexo la consecuencia única y necesaria de aquél, pues, incluso, puede realizarse con motivo de un despido.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 479/2002. Heraclio Cruz Ruiz. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.

    Notas:

    Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2006-SS en que participó el presente criterio.

    Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2009 en que participó el presente criterio.

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  32. Serrano Ramírez MAriana

    FINIQUITO
    Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras.

    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    • Los salarios del último periodo.
    • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
    Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.

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  33. FINIQUITO
    Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras.

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  34. Serrano Ramírez Mariana

    CONTINUA....

    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    • Los salarios del último periodo.
    • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
    Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.

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  35. MENDOZA HUERTA RUBÉN

    Primeramente es importante definir que se entiende por finiquito y es el monto que le corresponde al trabajador cuando este y el empresario dan por terminada la relación laboral. Con dicha cantidad quedan liquidadas todas las obligaciones pendientes.

    Los elementos que debe contener el finiquito principalmente son:
    1)Los salarios generados y devengados
    2) Pago de vacaciones no disfrutadas
    3)Lo correspondiente a las pagas extraordinarias.
    4)Pago de indemnización en su caso, de acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Ley Federal del Trabajo, el cual regula lo siguiente:
    a) Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
    b) Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    c) Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
    5)Lo correspondiente a la antigüedad del trabajador
    6)Utilidades a las que tenga derecho
    7)Remuneraciones devengadas
    8)El finiquito deberá tener además lo relativo al sueldo que percibía el trabajador, cuándo ingreso a laborar y cuando se terminó la relación, etc.

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  36. La ley señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado. Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.

    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aguinaldo, horas extras, utilidades, la prima vacacional, la antigüedad (salarios devengados). Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte. Además de los datos generales de la relación de trabajo.

    El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

    Para reclamar a la empresa la cuenta que nos adeuda.Deberemos presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando esa cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos entregará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado de lo social.

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  37. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

    Requisitos
    •La relación laboral debe estar terminada.
    El documento debe contener:

    •Nombre del trabajador y Razón Social o Nombre del Empleador,
    •Cédula de Identidad del trabajador y RUT del Empleador
    •Estado civil, profesión del trabajador
    •Dirección de las partes.
    •Fecha de duración de la relación laboral
    •Fecha de ratificación del Finiquito
    •Causal de hecho y de derecho de término de la relación
    •Tipificación y montos de los estipendios que se cancelan en el finiquito, si lo hay.
    •Reservas de derecho convenidas, si las hay.

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  38. que normalmente a todo asalariado lo que le interesa es que se le cubra en ese momento lo que se acordó, y una inconformidad en ese sentido podría generar que el patrón le postergue indefinidamente el pago o que de plano se rehuse a realizar éste; además, si se toma en cuenta que la jornada desarrollada no es lo mismo que la jornada pactada, la prueba idónea para acreditar la primera son aquellos documentos en los que el trabajador registre de momento a momento su hora de entrada y de salida, sin que obviamente el recibo finiquito esté en aptitud de contener esos requisitos.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 19069/2001.-Luis Peña Jiménez.-5 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.-Secretario: Jorge Villalpando Bravo.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 915, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T.141 L.
    Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, octubre de 1997, página 601, tesis I.9o.T. J/30.

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  39. Por afinidad de este tema la Corte ha determinado la Jurisprudencia sucesiva
    Registro No. 214757
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Octubre de 1993
    Página: 473
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DEBE ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio o finiquito tenga validez, es necesario que el documento respectivo contenga un desglose o relación circunstanciada de las prestaciones que corresponden a cada concepto; de manera que si en el finiquito liberatorio únicamente se indican diversos conceptos y cantidades pero no se determina el período a que corresponden, o bien se hace la manifestación genérica de haberse recibido el pago sin ninguna otra especificación, no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado, para la validez del finiquito, y hay que resolver en consecuencia favorablemente al trabajador.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 598/93. Desarrollo de Ingeniería Dinámica, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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  41. Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    217-228 Sexta Parte
    Página: 522
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RECIBO FINIQUITO O DE LIQUIDACION. CARECE DE VALIDEZ PARA COMPROBAR EL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR CUANDO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    Cuando el recibo de liquidación o finiquito ofrecido como prueba por la parte patronal no precisa la causa que originó su emisión y el mismo no se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, carece de validez plena para comprobar el retiro voluntario del trabajador.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
    Amparo directo 88/86. José Antonio Peña Torres. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.

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  42. RICARDO AGUILAR NOYOLA
    El finiquito es un documento que asienta la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeuda.La ley establece al mutuo acuerdo, y es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el patron en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
    El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias,puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte,la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada es por ello que el finiquito tiene valor liberatorio para las partes y acredita la extinción de la relacion laboral y por jurisprudencia se mantiene el valor liberatorio del finiquito como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, y se recalca que no supone una renuncia de derechos prohibida a los trabajadores.Es importante señalar que el resivo del pago de las cantidades mencinadas anteriormente y finiquito es la prueba más concluyente de que el contrato se ha extinguido si en él se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral.

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  43. GUZMAN MORENO JULIO CESAR


    El FINIQUITO es un certificado, documento o recibo que se extiende, tras la extinción de una relación laboral para hacer constar y acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

    El finiquito contiene valor liberatorio como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, dicho valor liberatorio se encuentra en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.

    En el RECIBO DE FINIQUITO, el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por la empresa en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondientes.

    EL FINIQUITO DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    >Los salarios generados y devengados.

    >Los dìas de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.

    >La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.

    >Tiempo de antigüedad del trabajador.

    >Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribuciòn que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.

    >Las utilidades correspondientes.

    >La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    >Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.
    y lasuprema corte de juticia de la nacion nos dice que:

    Registro No. 366143

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXXI
    Página: 460
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RENUNCIA Y RECIBO FINIQUITO. NO REQUIEREN APROBACION DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO.

    La renuncia hecha por escrito por un trabajador, dando por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, así como el recibo finiquito que expida no son documentos que requieran para su validez, que sean aprobados por las autoridades del trabajo correspondientes, toda vez, que no consignan actos que se encuentre comprendidos en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo.

    Amparo directo 2867/56. Arturo Urbina Urbina. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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  44. GONZALEZ GALLEGOS JUAN CARLOS

    QUE ES FINIQUITO?¿
    El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes.

    ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE CODUMENTO?¿

    1.-llevara el nombre del trabajador y Razón Social o Nombre del Empleador,
    2.-Cédula de Identidad del trabajador y RUT del Empleador
    3.-Estado civil, profesión del trabajador
    4.-La dirección daca una de las partes.
    5.-Fecha de duración de la relación laboral
    6.-La fecha de ratificación del Finiquito
    7.-Causal de hecho y de derecho de término de la relación;y
    8.-Tipificación y montos de los estipendios que se cancelan en el finiquito, si lo hay.

    QUE DEBERA INCLUIR?¿

    El trabajador percibirá en el mismo la suma de:
    • Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese.

    Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).

    El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.

    • Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres:

    Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...

    Se descuentan los días disfrutados.
    El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.

    • Pagas extras:

    En función del periodo trabajado.

    Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.

    Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas.

    El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.

    Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:

    PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.

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  45. El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes.
    El finiquito se encuentra reglamentado en el reglamento de la LOPYSRM en sus artículos siguientes:
    Artículo 123.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo.


    Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.


    Artículo 139.- Las dependencias y entidades, para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.

    Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.

    Artículo 140.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos. Los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito; de no hacerlo, se les comunicará el resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley.

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  46. El finiquito contendrá lo siguiente:
    El trabajador percibirá en el mismo la suma de:
    • Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese.
    Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).
    El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.

    • Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres:
    Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...
    Se descuentan los días disfrutados.
    El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.

    • Pagas extras:
    En función del periodo trabajado.
    Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.
    Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas.
    El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.
    El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes

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  47. MARTINEZ GONZALEZ LORENA
    El Finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. El finiquito incluye: El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa; El pago de las Vacaciones no disfrutadas; Las Pagas extraordinarias: pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese; Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones (cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).
    Comúnmente, la extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento , que es el finiquito, con valor liberatorio para las partes y acredita la extinción.
    En el recibo de saldo y finiquito se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral que les une, quedando saldadas cuantas obligaciones tenían pendientes, mediante el pago de la cantidad que en el mismo recibo se expresa.
    BIBLIOGRAFIA
    Ferrer López, Miguel A. Casos Prácticos Sobre El Contrato De Trabajo 2010. 18 Edición. Editorial Deusto, España 2010

    El finiquito es simplemente un papel común, en el que el trabajador y el empresario manifiestan su voluntad concorde de dar por terminado el contrato de trabajo que les ligaba, en el que reconocen no deberse recíprocamente nada- aunque lo más frecuente es que el patrón adeude al trabajador determinadas cantidades (como salarios regulares devengados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias o la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas) respecto de las que se debe hacer figurar que serán recibidas en el acto o que se percibirán por el trabajador en el futuro- y por último, en el que deben constar las firmas de ambas partes del contrato.
    BIBLIOGRAFIA
    Martínez Girón, Jesús, Arufe Varela Alberto, Carril Vázquez Xosé Manuel. Derecho Del Trabajo. 2º Edición, Editorial Netbiblo , España, 2006.

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  48. EL FINIQUITO

    El finiquito es un documento en forma de recibo, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el patrón. Con su firma el patrón queda libre de abonar cantidad alguna al empleado o trabajador, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario o patrón.

    También es un recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su patrón le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

    El finiquito debe contener:

    a) Fecha de ingreso del trabajador.
    b) Fecha de ruptura de la relación laboral.
    c) Salarios generados y devengados.
    d) Aguinaldo.
    e) Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
    f) Antigüedad del trabajador.
    g) Utilidades.
    h) Indemnización.
    i) Primas.


    FINIQUITO POR RESCISIÓN Y CONTIENE:

    a) 20 días por año de servicio
    b) 3 meses de sueldo mensual bruto
    c) 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    d) Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional.

    FINIQUITO POR RETIRO VOLUNTARIO Y ESTE CONTIENE:

    a) Aguinaldo.- proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    b) Vacaciones.- proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    c) Prima vacacional.- 25% sobre las vacaciones y
    d) Prima de antigüedad.- la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.
    e) Tabla de incorporación al retiro voluntario dependiendo los años de antigüedad que se tengan laborando.

    Cualquier convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

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  49. Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Enero de 2005
    Tesis: XV.1o. J/13
    Página: 1628

    SEGURO SOCIAL. SI CON MOTIVO DE UN CONVENIO FINIQUITO DE JUBILACIÓN EL INSTITUTO EFECTUÓ EL PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS CON BASE EN UN SALARIO MAYOR AL LEGAL, ELLO CONSTITUYE UNA GRATUIDAD QUE NO PUEDE DERIVAR EN UN DERECHO DEL TRABAJADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE DIFERENCIAS.
    Si el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de un convenio finiquito de jubilación efectuó el pago de prestaciones accesorias con base en un salario integrado que resulta mayor al que legalmente tenían derecho los trabajadores, por no ser prestaciones indemnizatorias, esto constituye una gratuidad que no puede constituirse en un derecho en favor del trabajador para exigir el pago de diferencias a los representantes de dicho instituto, ya que a los mandatarios no se les puede imponer realizar actos que, además de no estar sustentados en la ley, atenten contra el interés jurídico de su mandante, como sería el obligarlos a pagar prestaciones con base en salarios mayores a los que la legislación señala; asimismo, atentaría contra una cuestión de interés y orden público, como es el que el patrimonio de la institución paraestatal se vería afectado indebidamente, y con ello también el interés económico de la población, que con sus aportaciones contribuye a la integración de dicho patrimonio.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 159/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.

    Amparo directo 249/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.

    Amparo directo 246/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Francisco Javier Alatorre Rodríguez.

    Amparo directo 326/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.

    Amparo directo 353/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.

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  51. Finiquito. Es el documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario.

    El documento debe de contener lo siguiente:

    -Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    -Los salarios generados y devengados.
    -La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    -Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    -Tiempo de antigüedad del trabajador.
    -La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    -Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.
    -Las utilidades correspondientes.

    FINIQUITO POR RESCISION

    1.- 3 meses de sueldo mensual bruto
    2.- 20 días por año de servicio
    3.- 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    4.- Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional.

    Por Rescisión (elementos)

    I. Aguinaldo: que deber ser proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    II. Vacaciones: que son proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    III. Prima vacacional: 25% sobre las vacaciones y
    IV. Prima de antigüedad: la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.

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  52. El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.
    Art 33 párrafo segundo Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en el. será ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje, la que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
    Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
    El finiquito no es un medio autónomo de extinción de las obligaciones laborales, sino un medio de prueba de la forma en que se ha producido esa extinción. Para constatar tal afirmación basta examinar las causas generales de extinción de las obligaciones enumeradas en el art. 1156 Cc o, específicamente, dentro del terreno de la extinción del contrato de trabajo -campo donde más frecuentemente surgen las controversias relativas al alcance que debe asignarse al finiquito-, las causas que enumera el art. 49 E.T., entre las que no figura el finiquito, toda vez que sólo supone el instrumento a través del cual se viene, habitualmente, a documentar lo que sí es propiamente causa de extinción de la relación laboral: el mutuo acuerdo de las partes.
    Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito
    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    • Los salarios del último periodo.
    • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

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  53. FINIQUITO
    Definiciones:
    1. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresa.

    2. El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

    3. El término del contrato debe constar por escrito en un finiquito.
    El finiquito es un acuerdo en que trabajador y empleador dejan constancia del término del contrato de trabajo. Al firmar el finiquito, las partes en realidad señalan que aprueban y están de conformes con lo que en él se dice, como por ejemplo, sobre el inicio y término de la relación laboral, sobre los hechos que han originado el término del contrato, el monto de las indemnizaciones, etc. . Esto es muy importante porque después nadie puede desdecirse de lo allí expresado.

    El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.

    CONTENIDO DE FINIQUITO POR TERMINACION DE RELACION LABORAL
    1. Trabajador:
    2. Empresa:
    3. Periodo laborado:
    4. Zonas en las que laboró:
    5. Antigüedad y derechos relacionados con el finiquito:
    6. Tiempo laborado:
    7. Días laborados para aguinaldo:
    8. Días laborados para vacaciones:
    9. Derecho en el último año a: (días de aguinaldo)
    10. Derecho en el último año a: (días de vacaciones)
    11. Derecho en el último año a: (% de prima vacacional)
    12. Salarios mínimos:
    13. Causal de la terminación de la relación laboral:
    14. Salarios, ingresos e impuestos del ultimo mes:
    15. Salario mensual ordinarioa:
    16. Salario diario nominal:
    17. Salario diario integrado:
    18. Ingresos totales pagados:(sueldos mas prestaciones)
    19. Ingresos excentos pagados:(sueldos mas prestaciones)
    20. Impuestos retenidos:

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  54. El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes.

    Entonces, ¿Qué conceptos debe incluir?

    El trabajador percibirá en el mismo la suma de:

    • Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese.

    Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).

    El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.

    • Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres:

    Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...

    Se descuentan los días disfrutados.

    El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.

    • Pagas extras:

    En función del periodo trabajado.

    Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.

    Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas.

    El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.

    Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:

    PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.

    Una vez que ya sabemos los conceptos que comprende, debemos saber que la firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes.

    Pero que, "a contrario sensu", si se firma, el trabajador se obliga a no reclamar nada contra el empresario, ya que mediante la firma el trabajador afirma haber cobrado del empresario todas sus obligaciones económicas. Y entonces, tiene eficacia de documento probatorio, ya que el trabajador ha mostrado su conformidad.

    Pero si el trabajador no está de acuerdo, no tiene porqué firmarlo.

    También hay que mencionar, que el trabajador ante la presentación del finiquito, siempre le surge la duda de si está de acuerdo o no con el despido, si debe firmarlo o no.

    Hay que responder, que el hecho de la firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación, siempre y cuando no se consigne en el finiquito que "con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna", o a ello, se haga la salvedad por el trabajador, de no estar de acuerdo con el despido y que lo recibe en calidad de recibo por lo saldado, siempre que con la cantidad se esté conforme. (En caso contrario, únicamente consignar cantidad recibida).

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  56. MAYA HERNANDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO

    CONCEPTO DE FINIQUITO

    Lo que se entiende por finiquito es que es un documento, realizado en papel por el que se finaliza la relación laboral imperante entre el trabajador y el patrón. Cabe destacar que con la firma del patrón éste queda libre de abonar cantidad alguna al empleado o trabajador, y éste último queda eximido de la obligación de prestar servicios a las órdenes del empresario o patrón.
    Lo que también constituye un finiquito es que es un recibo mediante el cual se da por terminada la relación de trabajo y el trabajador certifica que su patrón le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.


    CONTENIDO DEL FINIQUITO

    Lo que debe de contener esencialmente un finiquito es:

    I)Los salarios generados y devengados
    II) Pago de vacaciones no disfrutadas
    III)Lo correspondiente a los pagos extraordinarios.
    IV)Pago de indemnización en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, el cual regula lo siguiente:
    a) Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
    b) Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    c) Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
    V)Lo relativo a la antigüedad del trabajador
    VI)Utilidades a las que se tenga derecho
    VII)Remuneraciones devengadas
    VIII)El finiquito deberá tener además lo relativo al sueldo que percibía el trabajador, cuándo ingreso a laborar y cuando se terminó la relación acontecida.

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  57. VELASQUEZ PINEDA JANETH dijo...

    VELASQUEZ PINEDA JANETH
    DEFINICION: El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

    EL FINIQUITO DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    1.- Los salarios generados y devengados
    2. Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    3.- La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    4.- Tiempo de antigüedad del trabajador.
    5.- Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    6.- Las utilidades correspondientes.
    7.- La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    8.- Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador

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  58. Finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    El finiquito contiene valor liberatorio como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, dicho valor liberatorio se encuentra en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.

    En el RECIBO DE FINIQUITO, el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por la empresa en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondientes.

    EL FINIQUITO DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    >Los salarios generados y devengados.
    >Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    >La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    >Tiempo de antigüedad del trabajador.
    >Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    >Las utilidades correspondientes.
    >La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    >Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.
    El finiquito o liquidación es un documento en el que, tras la terminación de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    Se considerarían dos elementos lo que seria si el trabajador renuncia es decir se da el finiquito por retiro voluntario y el segundo por despido es decir el finiquito por rescisión.

    FINIQUITO POR RESCISION

    1.- 3 meses de sueldo mensual bruto
    2.- 20 días por año de servicio
    3.- 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    4.- Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional

    FINIQUITO POR RETIRO VOLUNTARIO

    1.- Aguinaldo.- proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    2.- Vacaciones.- proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    3.- Prima vacacional.- 25% sobre las vacaciones y
    4.- prima de antigüedad.- la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.
    5.- Tabla de incorporación al retiro voluntario dependiendo los años de antigüedad que se tengan laborando.

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