domingo, 3 de octubre de 2010

1a. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES


Mencionar las obligaciones y prohibiciones que coincidan para patrones y para trabajadores, con su fundamento legal.

82 comentarios:

  1. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE.

    OBLIGACIONES:

    OBLIGACIONES PATRONALES:
    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

    FUNDAMENTO LEGAL:
    Ley Federal Del Trabajo (artículos 132 y 134)

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  2. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE.

    PROHIBICIONES:

    PROHIBICIONES PATRONALES:

    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

    PROHIBICONES PARA LOS TRABAJADORES:

    Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
    VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

    FUNDAMENTO LEGAL:
    Ley Federal Del Trabajo (artículos 133 y 135)

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  3. GUZMAN MORENO JULIO CESAR.

    bueno. el fundamento juridico para esta pregunta esta en la ley federal del trabajo en el titulo cuarto capitulo I y II articulos 132,133,134 y 135 que nos hablan de las obligaciones y prohibiciones para los patrones y los trabajadores.
    empecemos hablando de las obligaciones que son tanto para el patron y el trabajador las cuales se encunetran en general en los articulos 132 y 134 respectivamente, los cuales analizandolos encontramos que hay obligaciones que soniguales o se tienen que respetar de igual forma tanto por el patron y el trabajador y estas son:
    articulo 132 (patron) y 134 (trabajador) en su primera fraccion hablan de lo mismo y basicamente de lo que se habla es que los dos deben de cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables en la empresa.
    la segunda obligacion que es tanto para el patron como para el trabajador es:
    articulo 132: VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra (PATRON).
    articulo134: VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio (TRABAJADOR).
    estas quieren decir que los dos se deben de tratar con respeto.
    la siguiente es:
    articulo 132: III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta
    propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo (PATRON).
    articulo 134: VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción (TRABAJADOR).
    el patrontiene que dar los instrumentos necesarios para desarrollarse y el trabajador tiene que cuidarlos y regresarlos.
    siguiente.
    articulo 132: XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra (PATRON)
    articulo 134: II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores (TRABAJADOR).
    siguinete.
    articulo 132: XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley (PATRON.)
    articulo 134: IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley (TRABAJADOR).

    a mi consideracionestos son los unicos puntos donde el trabajador como el patrondeben de responder de igualformaante ellos. son iguales las obligaciones tanto para patron y trabajador.

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  4. GUZMAN MORENO JULIO CESAR.

    Y AL ANALIZAR LAS PROHIBICIONES QUE TIENEN EL PATRON Y EL TRABAJADOR EN LOS ARTICULOS 133 Y 135 RESPECTIVAMENTE SE ENCUENTRA QUE TAMBIEN HAYALGUNAS QUE SON IGUALES PARA LOS DOS Y DEBEN DE RESPETARLAS DE LA MISMA FORMA SIN DISTINCION, QUE SON EN LAS QUE COINCIDEN TANTO PATRON COMO TRABAJADOR.
    ESTAS SON SEGUN LOS ARTICULOS.
    articulo 133: VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo (PATRON).
    articulo 135: VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo (TRABAJADOR).
    esto quiere decir que el lugar de trabajo se debe de respetar y no hacer o tratar de hacer negocio ahi.
    la segunda es.
    areticulo 133: VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento (PATRON).
    articulo 135: X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. (TRABAJADOR).
    esto nos habla de que a el trabajo se va a trabajar y no se puede involucrar la politica o aprovechandose de que hay muchas personas en el trabajo tratar de persuadirlas con fines politicos.
    siguiente.
    articulo 133: X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones (PATRON).
    articulo 135: VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo (TRABAJADOR).
    esta nos habla de que nadie puede portar armas ensus excepciones ya que se pone en peligro la integridad y seguridad de las demas personas.
    siguiente.
    articulo 133: XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante (PATRON)
    articulo 135: IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante (TRABAJADOR).
    esta nos dice que no se deben de presentar ebrios o drogados ya que no se sabria como reaccionaria y puede poner en peligro a las demas personas o por la impresion que dara a las demas personas ola imagen que dara de la empresa.

    pues para mi estas son las prohibiciones que tienen en comun los trabajadores y los patrones y como en las obligaciones tienen que respetar y son deigual forma para los dos.

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  6. TITULO CUARTO
    Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
    Articulo 132.Son obligaciones de los patrones:
    I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    VI.Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
    XVII.Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; y
    XXVIII.Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

    Articulo 134.Son obligaciones de los trabajadores:
    I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VII.Observar buenas costumbres durante el servicio; y
    IX.Integrar los organismos que establece esta ley.
    Gómez Hernández Laura Maricela

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  7. Articulo 133.Queda prohibido a los patrones:
    VI.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VIII.Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

    Articulo 135.Queda prohibido a los trabajadores:
    IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
    VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; y
    X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

    El fundamento jurídico de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y patrones lo encontramos en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO en el titulo cuarto "Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones" articulos 132, 133, 134 y 135.

    Gómez Hernández Laura Maricela

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  8. LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE LOS PATRONES Y TRABAJADORES COMPARTEN SON:

    OBLIGACIONES, DEACUERDO CON LOS ARTICULOS 132 Y 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II.- CON RELACION A LA FRACCION III RESPECTO DEL PATRON.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VI.- CON RELACION A LA FRACCION VII DE LOS TRABAJADORES.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    VIII.- CON RELACION A LA FRACCION V DE LOS TRABAJADORES.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
    X.- CON RELACION A LA FRACCION IX DE LOS TRABAJADORES.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
    XIX.- CON RELACION A LA FRACCION X Y/O XI DE LOS TRABAJADORES.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

    PROHIBICIONES, DEACUERDO CON LOS ARTICULOS 133 Y 135 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    VI.- CON RELACION A LA FRACCION VIII DE LOS TRABAJADORES Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
    VIII.- CON RELACION A LA FRACCION X DE LOS TRABAJADORES Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    X.-CON RELACION A LA FRACCION VI DE LOS TRABAJADORES Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
    XI.- CON RESPECTO A LA FRACCION IV Y V DE LOS TRABAJADORES Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

    ESTAS SON LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DE MI PUNTO DE APRESIACION SON LAS QUE MAS SE PUEDEN COMPARTIR ENTRE LOS PATRONES Y LOS TRABAJADORES.

    SALUDOS......

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  9. MENDOZA HUERTA RUBÉN

    En el título IV de la Ley Federal del Trabajo se regula lo relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones. Los artículos 132 y 133 del mismo ordenamiento legal establecen correlativamente cuáles serán las obligaciones y prohibiciones de los patrones, mientras que los artículos 134 y 135 regula los mismos aspectos pero en relación al trabajador.

    Dicho lo anterior de acuerdo al art. 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo las obligaciones de los patrones y trabajadores coinciden en los siguientes puntos:

    * Cumplir las disposiciones de las normas aplicables ya sea de las empresas o establecimientos para los patrones y las de trabajo para los trabajadores (fracción primera en ambos artículos).
    * El patrón tiene la obligación de otorgar al trabajador, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, siendo obligación para el trabajador el conservar en buen estado dichos útiles e instrumentos, no obstante que no tendrá responsabilidad del deterioro que sufran por su uso o caso fortuito. (Fracción IV del art. 132 y VI del art. 134)
    * Tanto el patrón como el trabajador deben observar un buen comportamiento ya que la fracción VI del multicitado art. 132 establece que el patrón debe abstenerse de cualquier maltrato de palabra u otra al trabajador, mientras que la fracción VII del art. 134 contempla que el trabajador debe observar buenas costumbres entendiéndose que está obligado a respetar al patrón.
    * Es una obligación para el trabajador el integrar los organismos que establece la ley, mientras que para el patrón la obligación será permitir a los trabajadores faltar a su trabajo siempre y cuando éstos avisen con la oportunidad debida. (Fracción X del art. 132 y IX del art. 134)
    * El patrón deberá proporcionar las medidas de seguridad e higiene dentro de la empresa o establecimiento para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, mientras que para el trabajador será una obligación el observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y los que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. (Fracción XVI, XVII y XVIII del art. 132 y II del art. 134)
    * El patrón deberá proporcionar medicamentos en los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia y para los trabajadores la obligación es poner al conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.


    En relación a las prohibiciones que tienen tanto los patrones como los trabajadores, éstas se regulan correlativamente en los artículos 133 y 135 del ordenamiento legal en comento y las coincidencias son las siguientes:

    * Tanto la fracción VI del art. 133 como la fracción VIII del art. 135 prohíben a los patrones y trabajadores llevar a cabo colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    * La fracción X del art. 133 y la fracción VI del art. 145 prohíben a patrones y trabajadores el portar armas en el establecimiento del trabajo salvo que sean punzantes o punzo- cortantes que emplee el trabajador como herramientas de trabajo
    * Tanto el patrón como el trabajador tienen prohibido presentarse en los establecimientos de trabajo en estados de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, así lo establece la fracción XI del art. 133 y la fracción IV y V del art. 135.

    MENDOZA HUERTA RUBÉN

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  10. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO

    Analicé primero la Constitución Política en su artículo 123 apartado A para checar las obligaciones de los patrones expresadas en está ley fundamental. Después consulte la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 (obligaciones de los patrones) para poder encontrar la similitud de las obligaciones de éstos respecto a las de los trabajadores expresadas en el artículo 134 (obligaciones de los trabajadores)del mismo ordenamiento legal.

    CONSTITUCION FEDERAL
    Las obligaciones patronales que contempla la Constitución Federal son:
    - XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
    EN CORRELACIÓN CON LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (OBLIGACIONES PATRONALES).
    - XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten
    -XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.
    ESTAS DOS FRACCIONES EN CORRELACIÓN CON LA FRACCIÓN XVI A XIX DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Ahora en base a los numerales 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo las obligaciones de los patrones y trabajadores coinciden en las siguientes cuestiones que ahora preciso:

    -(Fracción 1era en los dos artículos).Cumplir las disposiciones de las normas laborales aplicables a las empresas o establecimientos para los patrones y las normas de trabajo que sean aplicables para los trabajadores.
    -(Fracción IV del art. 132 y VI del art. 134)
    El patrón tiene la obligación de dar al trabajador, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debe darlos de buena calidad, ahora la obligación para el trabajador es mantener en buen estado dichos útiles e instrumentos, pero no tendrá responsabilidad del deterioro que se genere sobre ellos por su uso, caso fortuito o fuerza mayor.
    -(Fracción VI del art. 132 y VII del art. 134)
    El patrón así como el trabajador deben observar un buen comportamiento porque la fracción VI del art. 132 establece que el patrón debe evitar cualquier maltrato de palabra o de obra al trabajador y la fracción VII del art. 134 señala que el trabajador debe observar buenas costumbres durante el servicio que preste.
    -(Fracción X del art. 132 y IX del art. 134)
    Es una obligación para el patron permitir a los trabajadores faltar a su trabajo siempre y cuando éstos últimos avisen con la oportunidad debida mientras que para el trabajador su obligación será el integrar los organismos que establece la ley.
    -(Fracción XVI, XVII y XVIII del art. 132 y II del art. 134)
    El patrón deberá otorgar las medidas y principios de seguridad e higiene dentro de la empresa o establecimiento para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, mientras que para el trabajador su obligación será el observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
    -(Fracción XIX del art. 132 y XI del art.134)
    El patrón deberá proporcionar medicamentos en los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia y para los trabajadores su obligación será poner al conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.

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  11. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO

    Respecto a la similitud en las prohibiciones encontre éstas:

    PROHIBICIONES:
    En lo concerniente a las prohibiciones que limitan a los patrones y a los trabajadores, éstas se regulan en los numerales 133 y 135 de la misma ley citada y las coincidencias son éstas:

    La fracción VI del numeral 133 como la fracción VIII del numeral 135 prohiben a los patrones y trabajadores realizar colectas en el establecimiento o lugar en donde se ejecute el trabajo.

    La fracción X del numeral 133 y la fracción VI del numeral 135 prohíben tanto a patrones como a trabajadores el portar armas en el interior de los establecimientos de trabajo a excepción de punzantes o punzo cortantes que utilize el trabajador como útiles de trabajo.

    La fracción XI del numeral 133 y la fracción IV y V del numeral 135 establecen que tanto el patrón como el trabajador tienen prohibido presentarse en los establecimientos de trabajo en estados de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.

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  12. MARTINEZ GONZALEZ LORENA
    Las obligaciones en materia laboral, deben considerarse como aquella necesidad que tiene el trabajador o el patrón de observar mutuamente una conducta conforme a una norma laboral. El patrón está obligado a cumplir en favor del trabajador las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo y viceversa, pero aunque es la Ley la que se las impone, esas obligaciones derivan estrictamente de la relación o contrato de trabajo.
    El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo enumera de manera limitativa las obligaciones de los Patrones. Y el artículo 134 de dicha ley también menciona de manera limitativa las obligaciones de los trabajadores.
    Tomando en cuenta la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones que concurren para trabajador y patrón, son:
    • conforme a la fracción I del artículo 132 y fracción I del artículo 134:
    Ambas partes deben cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    • fracción III artículo 132 y fracción VI del artículo 134:
    El patrón debe prestar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos en buena calidad; por su parte el trabajador debe conservarlos en buen estado y regresar los que no haya usado.
    • Fracción XVII del art.132 y Fracción II del artículo 134:
    En cuanto a las medidas preventivas e higiénicas, el patrón debe cumplir las disposiciones que fijen los reglamentos y las leyes, por su parte el trabajador debe observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y el patrón.
    • Artículo 132 fracción VI y artículo 134 fracción VII
    Tanto el patrón como el trabajador deben tener una conducta apropiada, y respetuosa, es decir, observar buenas costumbres.

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  13. HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE

    OBLIGACIONES PATRONALES Y DE LOS TRABAJADORES


    (Fundamento legal Ley Federal del Trabajo) Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones y Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores


    Art. 132


    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;( coincide con la fracc. I del art 134 que dice: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables)


    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; (coincide con la frac VII del art 134 que dice: Observar buenas costumbres durante el servicio)

    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; (coincide con la fracc II del art. 134 que dice: Observar buenas costumbres durante el servicio)



    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley; coincide con la fracc IX del art. 134 que dice: Integrar los organismos que establece esta Ley)

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  14. HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE

    PROHIBICIONES PATRONALES Y DE LOS TRABAJADORES

    (Fundamento legal Ley federal del Trabajo) Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones y Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

    ART 133
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; (coincide con la fracc VIII del art 135 que dice: Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo)


    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; (coincide con la fracc X del art 135 que dice: Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento)

    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;(coincide con la fracc VI del art 135 Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo)


    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; (coincide con la fracc IV del art 135 que dice: Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y coincide también con la fracc V del art 135 que dice: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico)

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  15. Con respecto a las PROHIBICIONES consisten (obviamente) en lo que el patrón o el trabajador no deben hacer. La prohibición al igual que la obligación, se deriva de la relación o contrato de trabajo. Las prohibiciones tanto de los trabajadores y patrones, están señaladas de manera limitativa por la Ley Federal de Trabajo:
    Prohibiciones de los Patrones: articulo 133 LFT
    Prohibiciones de los Trabajadores: artículo 135 LFT
    La ejecución de los actos prohibidos tanto del patrón como del trabajador, puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, así como la rescisión de la relación de trabajo o contrato de trabajo.
    Las prohibiciones que coinciden, son:
    • Fracción VI del artículo 133 y fracción VIII artículo 135:
    Queda Prohibido hacer colectas o suscripciones dentro del establecimiento o lugar de trabajo.
    • Fracción X artículo 133 y fracción VI artículo 135:
    Portar armas dentro del establecimiento o lugar de trabajo.
    • Fracción XI articulo 133 y fracciones IV y V artículo 135:
    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante.
    • Fracción VIII artículo 133 y fracción X artículo 135:
    Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo.
    BIBLIOGRAFÍA:
    Bailón Rosalío. Legislación laboral, Segunda Edición. México D.F. 2004
    Ley Federal del Trabajo

    MARTINEZ GONZALEZ LORENA

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  16. BUENO MARTINEZ BEATRIA YAHIARA
    FUENTE BIBLIOGARFICA DERECHO DEL TRABAJO AUTOR HECTOR SANTOS AZUELA
    Héctor Santos Azuela en su libro de “derecho del trabajo” menciona las obligaciones del patrón y dice que estas derivan del desarrollo del trabajo y que son:
    A) el pago del salario y de las indemnizaciones que deban cubrirse
    B) el resguardo y mantenimiento de los instrumentos de trabajo
    C) la observación de consideración para los trabajadores
    D) el proporcionar un numero suficiente de sillas o asientos para los trabajadores
    E) observar las medidas de higiene y de seguridad
    F) realizar el descuento de las cuotas sindicales o de aquellas para cooperativas y cajas de ahorro
    G) permitir la inspección y vigilancia de las autoridades laborales en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de las normas laborales
    LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES MENCIONA SANTIAGO BARAJAS SON:
    1.-cumplir las medidas preventivas de higiene que decreten las autoridades laborales
    2.-infromar al patrón de inmediato sobre las deficiencias que se advierten en las maquinaria y utensilios de trabajo
    3.-observar las disposiciones de los reglamentos interiores de trabajo
    4.-reintegrar al patrón los los materiales que no sean utilizados
    5.-mantener en buen estado los materiales e instrumentos de trabajo
    AQUÍ PODEMOS VER QUE DE ACUERDO ALAS OBLIGACIONES YA MENCIONADAS ANTERIORMENTE LAS QUE COINCIDEN ENTRE EL PATRON Y EL TRABAJADOR SON LAS DE LOS INCISOS (B,E) EN RELACION CON LAS DE LOS NUMEROS (1,5) LAS OBLIGACIONES DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTICULOS 132 Y 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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  17. diana santarosa
    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes
    en la empresa o establecimiento;
    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
    para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luegocomo dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramientapropia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,instrumentos y materiales de trabajo;
    populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere elartículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
    X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
    permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número
    de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo
    perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo
    efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al
    puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
    XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la
    categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales quedeban cubrirse;
    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las
    que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad
    estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
    vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
    enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón

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  18. bueno martinez beatriz
    PROHICIONES DE LOS PATRONES
    Héctor Santos Azuela en su libro de “derecho del trabajo” menciona también las prohibiciones del patrón y son:
    A)rechazar alos trabajadores por motivo de su edad o sexo
    B) obligarlos a que compren en determinadas tiendas o lugares
    C)realizar o permitir colectas o suscripciones dentro de los centros de trabajo
    D)efectuar dentro del mismo propaganda política o religiosa
    E)portar armas dentro de los centros de trabajo
    F)presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún narcotico o droga enervante
    G)poner a los trabajadores en el índice o lista de exclusión
    H)rechazar a los trabajadores por motivo de edad o sexo
    I)obligar a los trabajadores para que se afilien a determinado sindicato u organización .
    PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
    1.-realizar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad
    2.-faltar al trabajo sin causa justificada o permiso del patrón
    3.-presentarse a trabajar en estado de ebriedad
    4.-presentarse al trabajo bajo el efecto de alguna droga o enervante
    5.-portar armas durante el trabajo
    6.-suspender las labores si permiso del patrón
    7.-realizara colectas en los centro de trabajo
    8.-realizar propaganda en la empresa
    DE ACUERDO ALAS PROHIBICIONES MENCIONADAS ANATERIORMENTE PODEMOS VER QUE LAS QUE COINCIDEN ENTRE EL PATRON Y EL TRABAJADOR SON :(7,3,4,8,5)EN RELACION CON LOS INCISOS(C,D,E,F) EL FUNDAMENTO LEGAL DE LAS PROHIBICIONES DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR LA ENCONTRAMOS EN LOS ARTICULOS 133 Y 135 DELA LEY FEDERAL DE TRABAJO.

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  19. AVILA TORRES ELIDETH

    Encontramos en el Titulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones.

    Son Obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores:

    * Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a la empresa o establecimiento (Art.132,I; Art.134,I)

    * Guardar el patrón a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; y los trabajadores observar buenas costumbres durante el servicio (Art.132,VI; Art.134,VII)

    * Cumplir los servicios de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, disponer los patrones en todo momento de medicamentos y materiales de curación para que se presenten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, avisando a la autoridad competente de cada accidente que ocurra (Art. 132,XVII; Art. 134,II)

    * En cuanto a los materiales, instrumentos y útiles necesarios para la ejecución del trabajo; el patrón debe proporcionarlos de manera oportuna a los trabajadores, debiendo darlos en buena calidad y buen estado, así como reponerlos en cuanto ya no sean eficientes; el trabajador por su parte deberá restituir al patrón los materiales no usados y conservarlos en buen estado (Art. 132,III; Art. 134,VI)

    Son prohibiciones tanto para los patrones como para el trabajador:

    * Hacer o autorizar colectas osuscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo (Art. 133,VI; Art.135, VIII)

    * Portar armas de cualquier clase en los campos de trabajo, salvo que la naturaleza de esté lo exija (Art. 133,X; Art. 135, VI)

    * Presentarse en los establecimientos de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcoticos o drogas enervantes (Art.133, XI; Art. 135,IV,V)

    AVILA TORRES ELIDETH

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  20. MAYA GUERRERO THALÍA
    MENCIONAR OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE COINCIDAN PARA PATRONES Y PARA TRABAJADORES CON SU FUNDAMENTO LEGAL
    Con la definición que se nos da en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo acerca del trabajador nos dice que es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
    En el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo acerca del patrón nos dice que es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
    Se entiende que la relación de trabajo constará de cualquier acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario que debe constar en contrato individual cualquiera que sea su forma o denominación y por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. En dicha relación existen obligaciones (Art. 132 obligaciones de los patrones y Art. 134 obligaciones de los trabajadores) para ambas partes, así como también existen prohibiciones para ambos( Art.133 de los patrones y Art.135 de los trabajadores), en este estudio sólo me limitaré a exponer los puntos en que dichas obligaciones y prohibiciones concurren tanto patrón como trabajador:
    OBLIGACIONES
    RESPECTO AL CONTRATO:
    La principal será que deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, esto de acuerdo con el art. 132 fracc. I
    RESPECTO A LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
    El patrón deberá proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, (art.132 fracc. IV) ahora bien con respecto al trabajador se expresa que éste deberá sustituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, (art.134 fracc. VI)

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  22. MAYA GUERRERO THALÍA
    RESPECTO A LA BUENA RELACIÓN:
    La fracc. VI del art. 132 nos dice que el patrón debe guardar al trabajador la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra esto quiere decir que la relación debe estar basada en el respeto no sólo de una de las partes sino ambas, por consiguiente en el art. 134 fracc. VII expresa que el trabajador debe durante su servicio observar buenas costumbres siendo así un factor más para la buena relación dentro del lugar de trabajo.
    RESPECTO ALAS COMISIONES:
    El patrón está obligado a permitir que los trabajadores falten a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre y cuando éstos avisen con tiempo (fracc.X , art.132)
    Mientras que en el artículo 134 fracc. IX se expresa que los trabajadores deben integrar los organismos que establece la Ley.
    RESPECTO A LA SEGURIDAD:
    La fracc. XVII del art. 132 nos dice que el patrón debe cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que la ley fije así como también los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en el centro de trabajo, mientras que el 134 en la fracc. II se habla que el trabajador debe observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y que las indiquen los patrones de acuerdo con lo establecido en el art.132
    PROHIBICIONES
    La fracc. VI del art. 133 así como también la fracc. VIII del art. 135 prohíben a los patrones y trabajadores llevar a cabo colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    El art. 133 y el art. 145 prohíben a los patrones y trabajadores que porten armas en el establecimiento del trabajo salvo que sean punzo- cortantes que sean empleadas por el trabajador como herramientas de trabajo
    Por último el patrón y el trabajador tienen prohibido presentarse en los establecimientos de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, (fracc. XI del art. 133 y fracc. IV y V del art. 135)

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  23. JUAN CARLOS GONZALEZ GALLEGOS

    las obligaciones d los patrones las encontramos regulada por el articulo 132 de la Ley Federal de Trabajo y las obligaciones de los trabajadores las encontraos plasmadas en el articulo 135 de la ley antes citada.
    Existen coincidencias en:

    articulo 132 fraccion I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

    articulo 134 fraccion I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    ambas fracciones coinciden porque tanto trabajadores como patrones deben estar sujetos a todas las disposiciones que se encuentren reguladas dentro de la empresa o establecimiento.

    articulo 132 fraccion VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
    articulo 134 fracion VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
    se entiende en estas fracciones que tanto el patron como e trbajador deben guardar un cierto respeto durante la relacion de trabajo.

    articulo 132 fraccion XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    articulo 134 fraccion II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    Para el patron la obligacion de cumpir con las disposiciones de seguridad e higiene y al trabajados acatar estas disposiciones para evitar accidentes de trabajo.

    articulo 132 fraccion XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
    articulo 134 fraccion IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
    Dntro de estas fracciones se obliga a ambos a integrar los organismos que deben existir dentro de la empresa.

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  24. Obviamente los fundamentos legales son el artículo 132 con sus 28 fracciones que regulan las obligaciones de los patrones, 133 con 11 fracciones que codifican las prohibiciones del patrón, el 134 con 13 fracciones que normaliza las obligaciones de los trabajadores y por ultimo las prohibiciones del trabajador encontradas en las 10 fracciones del articulo 135 de la Ley Federal del Trabajo.

    Pero las que coinciden a mí entender son las siguientes:
    •Art.132 I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. Art.134. I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    •Art 132 II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones. Art 134 III.- Desempeñar el servicio concernientes al trabajo. Y el Art. 135 VII. Suspender las labores sin autorización del patrón.
    •Art 132. III.- Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; el Art 135 III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IX. Usar los útiles y herramientas para objeto distinto de aquél a que están destinados.
    •Art 132 IX.- Conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para los servicios de jurados, electorales y censales X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Art 135 II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    •Art 132 XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares las disposiciones de seguridad e higiene; con el art 134 II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; y por ultimo en el Art 135 I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas
    •Art 133 VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; con la fracciones del art 135 VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    •Art 133 X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; coincide con el art 135 VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo.
    •Art 133 XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. Con las fracciones del art 135 IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.

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  25. La ley federal del trabajo establece un catalogo de obligaciones inherentes al patron en su articulo 132, cuya finalidad es proteger , la salud , integridad física y la dignidad de los trabajadores además de elevar su nivel de vida , pero también impone obligaciones a los trabajadores en su articulo 134 para el buen desempeño de sus labores, por lo que cabe decir que las obligaciones de uno son los derechos del otro y viceversa.Las prohibiciones esta expuestas en los artículos 135 para el trabajador y 133 para el patrónHay obligaciones y .prohibiciones que van a la par tanto para el trabajador como para el patron y son las siguientes:
    OBLIGACIONES
    PATRON ART.132 FRACCION I y TRABAJADOR ART.134 FRACCION I Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. Y para los trabajadores en su labor.
    PATRON ART. 132 FRACCION III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesariospara la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
    TRABAJADOR ART. 134 FRACCION VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estosobjetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    PATRON ART. 132 FRACCION VI. Y TRABAJADOR - ART. 134 FRACCION Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra y Observar buenas costumbres durante el servicio

    PROHIBICIONES
    TRABAJADOR
    ART. 135 FRACCION IV y ART. 135 FRACCION V. y para el PATRON - ART. 133 FRACCION XI.- Aquí menciona que trabajadores y patrones en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcóticoo droga enervante.

    TRABAJADOR- ART 135 FRACCION VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo
    exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las
    herramientas o útiles propios del trabajo;
    PATRON - ART. 133 FRACCION X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones

    TRABAJADOR – ART 135 FRACCION VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    PATRON - ART. 133 FRACCION VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

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  26. La ley federal del trabajo establece un catalogo de obligaciones inherentes al patron en su articulo 132, cuya finalidad es proteger , la salud , integridad física y la dignidad de los trabajadores, pero también impone obligaciones a los trabajadores en su articulo 134,por lo que cabe decir que las obligaciones de uno son los derechos del otro y viceversa. Las prohibiciones esta expuestas en los artículos 135 para el trabajador y 133 para el patrónHay obligaciones y .prohibiciones que van a la par tanto para el trabajador como para el patron y son las siguientes:
    OBLIGACIONES
    PATRON ART.132 FRACCION I y TRABAJADOR ART.134 FRACCION I Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. Y para los trabajadores en su labor y para el PATRON ART. 132 FRACCION III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesariospara la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
    TRABAJADOR ART. 134 FRACCION VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estosobjetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construccióny para el PATRON ART. 132 FRACCION VI. Y TRABAJADOR - ART. 134 FRACCION Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra y Observar buenas costumbres durante el servicio

    PROHIBICIONES
    TRABAJADOR
    ART. 135 FRACCION IV y ART. 135 FRACCION V. y para el PATRON - ART. 133 FRACCION XI.- Aquí menciona que trabajadores y patrones en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcóticoo droga enervante.

    TRABAJADOR- ART 135 FRACCION VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo
    exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de lasherramientas o útiles propios del trabajo;
    PATRON - ART. 133 FRACCION X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones

    TRABAJADOR – ART 135 FRACCION VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de t rabajo; y para el PATRON - ART. 133 FRACCION VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

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  27. ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA

    Esta respuesta contiene las coincidencias entre obligaciones y prohibiciones del patrón y de los trabajadores, más no reciprocidades, o correspondencias.

    Por ello partiendo del análisis de los artículos 132, 133, 134 y 136 de la Ley Federal del Trabajo he obtenido las siguientes coincidencias:

    COINCIDENCIA DE OBLIGACIONES ESTRE PATRÓN Y TRABAJADOR.

    *Artículos 132, fracción I y 134, fracción I. El patrón y los trabajadores deben cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

    *Artículos 132, fracción XVII y 134, fracción II. El patrón y los trabajadores observarán las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes.

    *Artículos 132, fracción XXVIII y 134, fracción IX. El patrón y los trabajadores deberán formar e integrarse a los organismos y Comisiones que señale la ley.

    *Artículos 132, fracción VI y 134, fracción VII. El patrón y los trabajadores deben observar buenas costumbres durante el desempeño del trabajo, específicamente, los patrones se abstendrán de dar un mal trato a los trabajadores.

    COINCIDENCIA DE PROHIBICIONES ESTRE PATRÓN Y TRABAJADOR.

    *Artículos 133, fracción VI y 135, fracción III. El patrón y los trabajadores no deben hacer colectas en el establecimiento del trabajo.

    *Artículos 133, fracción VIII y 135, fracción X. El patrón y los trabajadores no deben hacer propaganda dentro del establecimiento.

    *Artículos 133, fracción X y 135, fracción VI. El patrón y los trabajadores no deben portar armas dentro del establecimiento, Pero los trabajadores tienen una excepción, cuando así lo exija la naturaleza de su trabajo.

    *Artículos 133, fracción XI y 135, fracción IV y V. El patrón y los trabajadores no deben presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, Pero los trabajadores tienen una excepción, salvo que exista prescripción médica tratándose de narcóticos o drogas enervantes.

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  28. Obviamente los fundamentos legales son el artículo 132 con sus 28 fracciones que regulan las obligaciones de los patrones, 133 con 11 fracciones que codifican las prohibiciones del patrón, el 134 con 13 fracciones que normaliza las obligaciones de los trabajadores y por ultimo las prohibiciones del trabajador encontradas en las 10 fracciones del articulo 135 de la Ley Federal del Trabajo.
    Pero las que coinciden a mí entender son las siguientes:
    • Art.132 I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. Art.134. I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    • Art 132 II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. Art 134 III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante. Y el Art. 135 VII. Suspender las labores sin autorización del patrón.
    • Art 132. III.- Proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; el Art 135 III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
    • Art 132 IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado; y del Art 135 II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    • Art 132 XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo XVIII.- Fijar visiblemente y difundir las disposiciones de seguridad e higiene; con el art 134 II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; y por ultimo en el Art 135 I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    • Art 133 VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; con la fracciones del art 135 VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    • Art 133 X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; coincide con el art 135 VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo; y la ultima coincidencia a mi consideración es del
    • Art 133 XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. Con las fracciones del art 135 IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.

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  29. VITE ULIBARRI DANIEL

    LEY FEDERAL DE TRABAJO

    OBLIGACIONES:
    PATRON:

    ART. 132.-
    fr.I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

    fr.III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucion del trabajo, debiendo darlos d ebuena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patron no podrá exigir indemnizacion alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

    fr.VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

    TRABAJADORES:

    ART.134.- SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    fr. I.- Cumplir las disposiciones de las normas d etrabajo que le sean aplicables;

    fr. VI.- Restituir al patron los materiales no usados y conservar en buene estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construccion;
    fr. VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio

    PROHIBICIONES:

    ART. 133.- QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:
    fr. VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

    fr. X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

    fr. XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcotico o droga enervante.

    TRABAJADOR:

    ART.135.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
    fr. IV.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

    fr. V.- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripcion medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentarle la prescripcion suscrita por el medico;

    fr. VI.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza del éste lo exija. Se exceptuan de esta disposicion las punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

    fr. VIII.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

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  30. CARLOS FLORES GONZALEZ--------------------------

    LAS OBLIGACIONES QUE COINCIDEN ENTRE TRABAJADORES Y PATONES. (se encuentran el los articulos 132 y 134 de la ley federal del trabajo)

    I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;

    I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO QUE LES SEAN APLICABLES;

    III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;

    VI.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;

    XVI.- INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMAS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. PARA ESTOS EFECTOS, DEBERAN MODIFICAR, EN SU CASO, LAS INSTALACIONES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS PROPIAS AUTORIDADES;

    II.- OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS E HIGIENICAS QUE ACUERDEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES;

    XIX.- PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES LOS MEDICAMENTOS PROFILACTICOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD SANITARIA EN LOS LUGARES DONDE EXISTAN ENFERMEDADES TROPICALES O ENDEMICAS, O CUANDO EXISTA PELIGRO DE EPIDEMIA;

    X.- SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE;

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  31. CARLOS FLORES GONZALEZ--------------------------

    En cuanto a las prohibiciones se encuentran en el articulo 133 y 135 de la ley federal del trabajo.

    II.- EXIGIR QUE LOS TRABAJADORES COMPREN SUS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDA O LUGAR DETERMINADO;

    IX. USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS; Y

    VI.- HACER O AUTORIZAR COLECTAS O SUSCRIPCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO;
    VIII. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;

    VIII.- HACER PROPAGANDA POLITICA O RELIGIOSA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO;

    X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.

    X.- PORTAR ARMAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DE LAS POBLACIONES; Y

    VI. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO QUE LA NATURALEZA DE ESTE LO EXIJA. SE EXCEPTUAN DE ESTA DISPOSICION LAS PUNZANTES Y PUNZO-CORTANTES QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O UTILES PROPIOS DEL TRABAJO;

    XI.- PRESENTARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE UN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE.

    IV. PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;

    serian las coincidencias que se pueden observar entre las obligaciones y prohibiciones que tienen tanto los trabajadores como los patrones.

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  32. ---------- NAVARRETE SANCHEZ JESUS A.------------

    las disposiciones legales que establecen las similitudes, obligacionales que establecen entre los PATRONES Y TRABAJADORES, se encuentran en el articulo 132 y 134 de la L.F.T. las cuales coinciden en las siguientes.

    EN CUANTO A LOS PATRONES SON:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

    EN CUANTO A LOS TRABAJADORES SON:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

    COMENTARIO; se refiere al salario por el tiempo perdido que pierda por causa imputable al patron, no es el salario minimo sino el salario tabulado para su categoria, o el que haya venido cobrando por su labor ordinaria.( ARTICULO 132 FRACCION II)

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  33. Viéndolo desde un preámbulo únicamente legal responderé de la siguiente manera:
    Estas disposiciones se encuentran reguladas en la Ley Federal del Trabajo en el título IV concerniente a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones, individualizo, en los artículos 132 y 134 y los artículos 133 y 135, expuesto este punto procederé de la siguiente manera:

    OBLIGACIONES

    Artículo 132.- patrones
    Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
    Artículo 134.- trabajadores
    Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
    concurrencias y eventualidades: Cumplir las normas aplicables

    Artículo 132.- patrones
    Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
    Artículo 134.- trabajadores
    El trabajador debe observar buenas costumbres entendiéndose que está obligado a respetar al patrón
    concurrencias y eventualidades: El respeto y el buen trato.

    Artículo 132.- patrones
    Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar aviso a la autoridad competente.
    Artículo 134.- trabajadores
    Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
    concurrencias y eventualidades: Es decir por una parte el patrón se obliga a garantizarla salud o accidente pero por el lado del trabajador a que las respete sin lugar a infringirlas.

    Artículo 132.- patrones
    El patrón deberá proporcionar medicamentos en los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia
    Artículo 134.- trabajadores
    La obligación es poner al conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan
    concurrencias y eventualidades: El de índole general puesto que no solo es la enfermada si no dar aviso

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  34. por que no puedo visualizar el segundo anexo de mi comentario sobre las prohibiciones??? y me marca como publicado y recibo la confirmacion de este y sigo sin verlo.....

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  35. Prohibiciones:
    Articulo133. patrones
    XI-Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
    Articulo135. trabajadores
    V-Presentarce al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción dédica.Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
    concurrencias y eventualidades: el presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, salvo prescripción medica.

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  36. Articulo133.Patrones
    X-Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
    Articulo135.Trabajadores
    VI-Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,salvo que la naturaleza de éste lo exija.Se exceptúan de esta dispocición las punzantes y punzo cortantes que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
    Concurrencias y Eventualidades: Portar armas y se exceptúan las que van en función de su naturaleza del trabajo.

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  37. Articulo133.Patrones
    VI-Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
    Articulo135.Trabajadores
    VIII-Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    Concurrencias y eventualidades: prohibición ha hacer colectas o a permitirlas
    Articulo133.Patrones
    VIII-Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    Articulo135.Trabajadores
    X-Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo,dentro del establecimiento.
    concurrencias y eventualidades:en general a hacer propagandas.

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  38. Peña Cerón Pedro Alberto

    Obligaciones de los patrones:
    -Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    -Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
    -Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
    -Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
    Todo esto se encuentra ubicado en el artículo 132 de la ley federal del trabajo.

    Obligaciones de los trabajadores:
    -Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    -Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
    -Observar buenas costumbres durante el servicio.
    -Integrar los organismos que establece esta Ley.
    Todo esto esta regulado en el artículo 134 de la ley federal del trabajo.

    Acerca de las prohibiciones que tienen tanto los patrones como los trabajadores, éstas se regulan correlativamente en los artículos 133 y 135 de la ley federal del trabajo y son las siguientes:

    -Tanto la fracción VI del art. 133 como la fracción VIII del art. 135 prohíben a los patrones y trabajadores llevar a cabo colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    -La fracción X del art. 133 y la fracción VI del art. 145 prohíben a patrones y trabajadores el portar armas en el establecimiento del trabajo salvo que sean punzantes o punzo- cortantes que emplee el trabajador como herramientas de trabajo
    -Tanto el patrón como el trabajador tienen prohibido presentarse en los establecimientos de trabajo en estados de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, así lo establece la fracción XI del art. 133 y la fracción IV y V del art. 135.

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  39. TORRE RAMOS PERLA ITZEL.
    La Ley Federal del Trabajo en el título IV, artículo 132 regula las obligaciones de los patrones y en su artículo 134 nos encontramos con las obligaciones de los trabajadores, dicho lo anterior veremos las coincidencias que existen entre estos:
     
    Obligación Patrón:
    Art.132 Frac.I *Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    Obligación Trabajador:
    Art.134 Frac.I *Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    Obligación Patrón:
    Art.132 Frac.III *Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
    Obligación Trabajador:
    Art.134 Frac. VI *Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
    Obligación Patrón:
    Art.132 Frac. X *Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.
    Obligación Trabajador:
    Art.134 Frac. V *Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    Obligación Patrón:
    Art. 132 Frac. VI *Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
    Obligación Trabajador:
    Art.134 Frac. VII *Observar buenas costumbres durante el servicio.
    Obligación Patrón:
    Art.132 Frac. XVII *Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores, y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
    Obligación Trabajador:
    Art. 134 Frac.II *Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
    Obligación Patrón:
    Art. 132 Frac. XIX *Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
    Obligación Trabajador:
    Art.134 Frac. XI *Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
    Obligación Patrón:
    Art. 132 Frac. XXVIII *Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.
    Obligación Trabajador:
    Art. 134 Frac.XIX *Integrar los organismos que establece esta ley.

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  40. SONIA TRIGO
    OBLIGACIONES:
    ART. 132 FRACC. I. ( de los patrones), ART. 134 FRACC. I (de los trabajadores) CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRABAJO
    PROHIBICIONES:
    FRACC. VI. (de los patrones), FRACC. VIII.(de los trabajadores) HACER O AUTORIZAR COLECTAS EN EL TRABAJO.
    ART. 133 FRACC. VIII. (de los patrones), ART. 135 FRACC. X (de los trabajadores) hacer cualquier tipo de propaganda dentro del establecimiento.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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  41. TORRE RAMOS PERLA ITZEL
    Desde mi punto de vista estan son las coincidencias entre trabajador y patrón y ambos deben cumplirlas con apego a la ley.
    Así como tienen obligaciones los patrones y trabajadores también tienen prohibiciones y estas tienen su fundamento en la Ley Federal del Trabajo en el título IV en sus artículos 133 y 135 respectivamente.

    Prohibición Patrón:
    Art. 133 Frac. VI Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
    Prohibición Trabajador:
    Art.135 Frac. VIII *Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    Prohibición Patrón:
    Art.133 Frac. VIII *Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    Prohibición Trabajador:
    Art.135 Frac. X *Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    Prohibición Patrón:
    Art. 133 Frac. X *Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
    Prohibición Trabajador:

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  42. TORRE RAMOS PERLA ITZEL
    Art. 135 Frac. VI *Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y puzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
    Prohibición Patrón:
    Art.133 Frac. XI *Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
    Prohibición Trabajador:
    Art. 135 Frac. IV *Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y Frac. V *Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
    Por lo anterior creo que son las prohibiciones en las que coinciden tanto trabajadores como patrones y deben ser respetadas al igual que las obligaciones.
    Con el fin de crear una armonía entre patrones y trabajadores y asi tener una buena y mejor relación de trabajo.
     
    Estas obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley deben ser respetadas y cumplidas por ambos y asi como deben obedecer la ley federal de trabajo deben respetar los reglamentos internos que se establezcan siempre y cuando sea del conocimiento de ambos para asi evitar problemas o confusiones entre ellos.

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  43. Pérez Bustamante Leonardo
    Llevando mas a fondo el punto, debemos remitirnos a la base fundamental y legislativa del trabajo:
    Articulo 5 Constitucional.-(Parrafo 3)...nadie podra ser obligado a prestar TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a los dispuesto en las fracciones I y II del articulo 123.

    ...(Parrafo 7)EL CONTRATO DE TRABAJO SOLO OBLIGARA A PRESTAR EL SERVICIO CONVENIDO POR EL TIEMPO QUE FIJE LA LEY, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podra extenderse, en ningun caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos politicos o civiles.

    (Parrafo 8)LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO, POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR, SOLO OBLIGARA A ESTE A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    De lo anteriormente transcrito cabe estrivar correspondientemente la investigacion en el articulo 123 constitucional que al respecto dice lo siguiente.-...Inciso A Fraccion I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;
    Fraccion II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS;
    Fraccion III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán COMO JORNADA MAXIMA la de seis horas;
    Fraccion IV.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS;
    Fraccion V.- las mujeres durante el embarazo NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto Y SEIS SEMANAS POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. En el periodo de lactancia TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, para alimentar a sus hijos;
    Fraccion VI.- LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
    LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS...
    Fraccion VII.- PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
    Fraccion VIII.- EL SALARIO MINIMO QUEDARA EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO;

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  44. Fraccion IX.- LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    A).- una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijara el PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES;…
    D).- LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    E).- para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. LOS TRABAJADORES PODRAN FORMULAR, ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LAS OBJECIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE LA LEY;
    F).- EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS.
    Fraccion X.- EL SALARIO DEBERA PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCIAS, NI CON VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO con que se pretenda substituir la moneda;
    Fraccion XI.- CUANDO, por circunstancias extraordinarias DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MÁS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
    Fraccion XII.- TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, según lo determinen las leyes reglamentarias, A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS. ESTA OBLIGACION SE CUMPLIRA MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE LAS EMPRESAS HAGAN A UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
    …las negociaciones a que se refiere el párrafo 1o. de esta fracción, SITUADAS FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER ESCUELAS, ENFERMERIAS Y DEMAS SERVICIOS NECESARIOS A LA COMUNIDAD.
    …además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, DEBERA RESERVARSE UN ESPACIO DE TERRENO, QUE NO SERA MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, INSTALACION DE EDIFICIOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS.
    QUEDA PROHIBIDO EN TODO CENTRO DE TRABAJO EL ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR;
    Fraccion XIII.- LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARAN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. la ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación;

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  45. Fraccion XIV.- LOS EMPRESARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, LOS PATRONOS DEBERAN PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
    Fraccion XV.- EL PATRON ESTARA OBLIGADO A OBSERVAR, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU ESTABLECIMIENTO, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR ACCIDENTES en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
    Fraccion XVI.- TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
    Fraccion XVII.- las leyes reconocerán como un DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS, LAS HUELGAS Y LOS PAROS;…
    Fraccion XXI.- si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y QUEDARA OBLIGADO A INDEMNIZAR AL OBRERO CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO, ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE DEL CONFLICTO. Esta disposición no seré aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;
    Fracción XXII.- el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, ESTARA OBLIGADO, A ELECCION DEL TRABAJADOR, A CUMPLIR EL CONTRATO O A INDEMNIZARLO CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE EL PATRONO PODRA SER EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR EL CONTRATO MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION. IGUALMENTE TENDRA LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de el malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. EL PATRONO NO PODRA EXIMIRSE DE ESTA RESPONSABILIDAD cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de el;
    Fraccion XXIII.- LOS CREDITOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE CONCURSO O DE QUIEBRA;
    Fraccion XXIV.- de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, solo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso Y POR NINGUN MOTIVO SE PODRA EXIGIR A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, NI SERAN EXIGIBLES DICHAS DEUDAS POR LA CANTIDAD EXCEDENTE DEL SUELDO DEL TRABAJADOR EN UN MES;
    Fracción XXV.- EL SERVICIO PARA LA COLOCACION DE LOS TRABAJADORES SERA GRATUITO PARA ESTOS, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular….
    Fraccion XXVI.- todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero DEBERA SER LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE Y VISADO POR EL CONSUL DE LA NACION A DONDE EL TRABAJADOR TENGA QUE IR, en el concepto de que, ademas de las clausulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de repatriacion quedan a cargo del empresario contratante;

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  46. Fraccion XXVII.- SERAN CONDICIONES NULAS Y NO OBLIGARAN A LOS CONTRAYENTES, AUNQUE SE EXPRESEN EN EL CONTRATO:
    (A). LAS QUE ESTIPULEN UNA JORNADA INHUMANA, POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA, dada la índole del trabajo.
    (B). LAS QUE FIJEN UN SALARIO QUE NO SEA REMUNERADOR a juicio de las juntas de conciliacion y arbitraje.
    (C). LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO MAYOR DE UNA SEMANA PARA LA PERCEPCION DEL JORNAL.
    (D). LAS QUE SEÑALEN UN LUGAR DE RECREO, FONDA, CAFE, TABERNA, CANTINA O TIENDA PARA EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    (E). LAS QUE ENTRAÑEN OBLIGACION DIRECTA O INDIRECTA DE ADQUIRIR LOS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDAS O LUGARES DETERMINADOS.
    (F). LAS QUE PERMITAN RETENER EL SALARIO EN CONCEPTO DE MULTA.
    (G). LAS QUE CONSTITUYAN RENUNCIA HECHA POR EL OBRERO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGA DERECHO POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.
    (H). TODAS LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE IMPLIQUEN RENUNCIA DE ALGUN DERECHO CONSAGRADO a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;
    Fraccion XXVIII.- las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, BIENES QUE SERAN INALIENABLES, NO PODRAN SUJETARSE A GRAVAMENES REALES NI EMBARGOS, Y SERAN TRANSMISIBLES A TITULO DE HERENCIA CON SIMPLIFICACION DE LAS FORMALIDADES DE LOS JUICIOS SUCESORIOS;

    Tomando en consideración que los “derechos” realmente no existen para el caso de los patrones las coincidencias se dan en el siguiente sentido:
    1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo. Para patrón Articulo 132 Fracción I y para empleado Articulo 134 Fracción I de la Ley federal del trabajo respectivamente
    2.-Cumplimiento (patrón) y observación (empleado) de las medidas higiénicas y de seguridad Articulo 132 Fracción XVI (patrón) y Articulo 134 Fracción II (empleado)
    3.-Proporcionar (patrón), cuidar y dar buen uso (empleado) a los instrumentos y materiales necesarios para el desempeño del trabajo. Articulo 132 Fracción III (patrón) Articulo 134 Fracción VI y 135 Fracción IX (empleado)
    4.-Guardar el debido respeto el uno para con el otro así como para con el trabajo. Articulo 132 Fracción VI (patrón) y 134 Fracciones IV, VII, XIII y el 135 Fracciones IV, V y VI por lo que toca al empleado.

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  47. Serrano Ramírez Mariana

    El título 4to hace referencia a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, contenidos en los artículos del 132 al 135 de la Ley Federal del Trabajo los cuales enuncian de forma resumida lo siguiente:
    I cumplir disposiciones de las normas de trabajo
    II pagar salarios e indemnizaciones
    III proporcionar a los trabajadores los instrumentos y amteriales para la ejecución del trabajo
    IV proporcionar local seguro para la guarda de estos instrumentos
    V mantener suficientes asientos y sillas en trabajos cmo oficinas, restaurantes, hoteles.
    VI guardar consideración a los trabajadores evitando maltratos de obra o palabra
    VII expedir constancia cada 15 días de los mismos pagados.
    VIII expedir carta de recomendación al trabajador que se separe de la empresa
    IX permitirle el ejercicio del voto
    X permitir que falte el trabajador en casos de una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado
    XI informar al sindicato en casos de contrato individual o colectivo
    XII establecer y sostener escuelas
    XIII colaborar con autoridades d etrabajo y educación
    XIV contribuir con gastos necesarios para los estudios técnicos, industriales o prácticos, pudiendo cancelar la beca si el alumno es reprobado.
    XV proporcionar capacitación y adiestramiento
    XVI contar con medidas en caso de riesgo en el trabajo al momento de ejecutar labores.
    XVIIcumplir con disposiciones de seguridad e higiene
    XVIII fijar visiblemente instructivos de seguridad
    XIX proporcionar a sus trabajadores medicamentos en caso de enfermedades tropicales
    XX cuando sea una población considerada, fijar espacios para mercados, edificios para servicios municipales y centros recreativos
    XXi proporcionar al sindicato si lo pide un espacio para sus oficinas
    XXII hacer deducciones que soliciten los sindicatos
    XXIII deduciones de las cuotas de las sociedades cooperativas
    XXIV permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo que así lo soliciten
    XXV contribuir al fomento de las actividades culturales
    XXVI porteger a la mujer embarazada y
    XXVII participar en la integración y funcionamiento en las comisiones que se den en cada centro de trabajo.

    El art 133 menciona las prohibiciones de los patrones:
    I discriminación por edad o sexo
    II exigir que los trabajadores compren ahi sus productos
    III exigir o acpetar dinero de trabajadores por gratificación
    IV obligar al trabajador a afiliarse o separarse de un sindicato o asociación
    V intervenir en el regimen interno del sindicato
    VI autorizar colectas
    VII restringir derechos
    VIII propaganda política o religiosa
    IX portar armas en el interior de los establecimientos
    X presentarse en estado de embriaguez

    Ahora, relacionándolo con el art 134 que habla de las obligaciones de los trabajadores, se relaciona la fracción I con la frac I del art 132..la fracción XVI del art 132 con la II del 134...la fracción III del 132 con la VI del 134...la XI de éste último con la XIX del 132

    Después el 135 habla de las prohibiciones del trabajador...
    Como vemos en el art 132 el patrón tiene la obligación de permitirle faltar al trabajador por alguna causa justificada, y en este art 135 se le prohíbe al trabajador faltar injustificadamente
    Después en el 132 nos dice que el patrón proporciona instrumentos al trabajador y éste, de acuerdo al 135 tiene la prohibición de sustraerlos.
    Al igual que el patrón, el trabajador tiene prohibición para presentarse en estado de embriaguez (frac V art 135) y portar armas (frac VI del art 135) así como hacer colectas o emitir propaganda en el lugar de trabajo (fracc VIII y X respectivamente del art 135).

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  51. Conforme a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO encunentro las siguientes coincidencias:
    TITULO CUARTO
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.

    CAPÍTULO I.
    OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

    Artículo 132.
    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
    XVII. "Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores..."
    XVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

    CAPÍTULO II.
    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
    Ártículo 134.
    I. Cumplier las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personla de los trabajadores.
    VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
    IX. Integrar los organismos que establece la Ley.

    CONCLUSIÓN:
    PATRÓN:-TRABAJADOR:
    ART.132.--ART.134.
    I----------I,
    VI---------VII,
    XVII-------II,
    XXVIII-----IX.

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  52. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 132 Y 134 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO MENCIONA LAS SIGUIENTES SIMILITUDES:

    OBLIGACIONES DEL PATRON.

    FRACCION I: CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO DE CADA EMPRESA.

    FRACCION VI: RESPETAR A LOS TRABAJADORES YA SEA DE PALABRA U OBRA

    FRACCION XVII: SE EXPEDIRA SI EL TRABAJADOR LO DESEA CADA 15 DIAS UNA CONSTANCIA MENCIONANDO LOS DIAS TRABAJADOS Y SALARIO

    FRACCION XXVIII: SI EL TRABAJADOR SOLICITARA UNA CONSTANCIA DENTRO DE LOS TRES DIAS DESPUES DE 3 DIAS DE QUE SE SEPARE DE LA EMPRESA DE ACUERDO DE SUS SERVICIOS.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

    FRACCION I: CUMPLIR LAS NORMAS DE TRABAJO QUE SE LE SEAN APLICABLES.

    FRACCION VII: PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITE, EN CUALQUIER CASO DE SINIESTRO O RIESGO

    FRACCION II: OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE HIGIENE PARA LA PROTECCION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES.

    FRACCION IX: LA INTEGRACION QUE ESTABLECE LA LEY.

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  53. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA
    Son obligaciones que concurren entre patrones y trabajores.
    1.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    2.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; DEL TRABAJADOR Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    3.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII DEL TRABAJADOR Observar buenas costumbres durante el servicio.
    4.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; V DEL TRABAJADOR Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    5.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; II DEL TRABAJADOR Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    6.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XI DEL TRABAJADOR Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

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  54. Son obligaciones que concurren entre patrones y trabajores.
    1.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    2.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; DEL TRABAJADOR Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    3.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII DEL TRABAJADOR Observar buenas costumbres durante el servicio.
    4.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; V DEL TRABAJADOR Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    5.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; II DEL TRABAJADOR Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    6.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XI DEL TRABAJADOR Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

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  55. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA.
    PROHIBICIONES QUE CONCURREN ENTRE TRABAJADOR Y PATRON:
    1. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; del trabajador, Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    2. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; del trabajador, hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    3. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; del trabajador suspender las labores sin autorización del patrón.
    4. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; del trabajador, hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    5. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; del trabajador portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
    6. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; del trabajador, Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, y Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
    prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico

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  56. Registro No. 917410

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 624
    Tesis: 972
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SEGURO SOCIAL, LEY DEL. LA SUBROGACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60, NO LIBERA AL PATRÓN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE RESPECTO A LA PREVENCIÓN SOBRE RIESGOS DE TRABAJO ESTABLECE LA LEY LABORAL.-

    La interpretación armónica de los artículos 60, 62, 63 y 64 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite establecer que las prestaciones a que pueden tener derecho los asegurados con respecto a los riesgos de trabajo, no implican, en forma alguna, liberar al patrón de cumplir con las obligaciones que en relación a la prevención sobre riesgos de trabajo, señala la Ley Federal del Trabajo; dado que aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga facultad para intervenir en ese aspecto, no es al grado de relevar al patrón, quien es el directamente responsable de la seguridad de los trabajadores de la empresa, como se desprende del texto constitucional en cita.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 675/99.-Algas Mexicanas, S.A. de C.V.-19 de noviembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.-Secretario: Germán Martínez Cisneros.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1119, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.4o.1 L.

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  57. Ademas de las marcadas por los artículos 132, 133, 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo, que ya esta por demás comentarlo debido a que seria repetitivo en el blog, yo aumentaría una obligación mas en caso de suspensión de los efectos del contrato de trabajo plasmada en la siguiente Tesis Aislada.

    Registro No. 367542
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXX
    Página: 2036
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO DE TRABAJO, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONOS EN CASO DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.

    No todas las obligaciones que la ley impone al trabajador cesan por el hecho de que este disfrutando de permiso, pues hay algunas que deben seguir acatándose por el obrero con licencia, así como también el patrón sigue teniendo obligaciones respecto a su trabajador que disfrute de permiso, ya que el nexo contractual no ha dejado de existir, sino que solamente sus principales efectos están suspendidos, pero no puede admitirse, dentro del concepto que nuestra legislación laboral sustenta de lo que no deben ser las relaciones obrero patronales, el que, por el solo hecho de que un trabajador esté disfrutando de permiso, pueda incurrir en todas las contravenciones previstas por el artículo 121 y volver posteriormente a su trabajo, como si nada hubiera ocurrido entre él y la entidad patronal. Ahora bien, debe tomarse en cuenta que la rescisión del contrato de trabajo, por la naturaleza de éste, que vincula a personas obligándolas a un trato constante generalmente por tiempo indefinido, obedece en gran parte a las faltas que se cometen los contratantes entre si o contra sus familiares o sus representantes, por que se estima que cuando se atenta contra el respeto y consideración que recíprocamente se merecen, el cumplir el contrato resulta imposible y esto puede aplicarse lo mismo cuando el obrero está en servicio que cuando disfruta de permiso, puesto que en ambos casos el contrato existe y puede rescindirse.

    Amparo directo en materia de trabajo 4838/50. Bernal J. Gonzalo. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.

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  58. jorge lopez vicente

    pues en cuestion sobre las obligaciones y pprohibicones de los trabajadores y de los patrones lo encontramos en las disposiciones legales de la ley federal de trabajo en los articulos 132,133,134 y 135 en los cuales las obligaciones se encuentran en el 132 y 134 en sus siguientes fracciones y dividiendolos por su similitud.


    Artículo 132.-
    patrones
    fracc I :Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
    Artículo 134.-
    trabajadores
    fracc I:Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
    concurrencias y eventualidades: Cumplir las normas aplicables

    Artículo 132.-
    patrones
    fracc VI:Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
    Artículo 134.-
    trabajadores
    fracc: VIIobservar buenas costumbres entendiéndose que está obligado a respetar al patrón
    concurrencias y eventualidades: El respeto y el buen trato.

    Artículo 132.-
    patrones
    fracc XVII:Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar aviso a la autoridad competente.
    Artículo 134.- trabajadores
    fracc II:Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
    concurrencias y eventualidades: Es decir por una parte el patrón se obliga a garantizarla salud o accidente pero por el lado del trabajador a que las respete sin lugar a infringirlas.

    Art. 132 Frac. XIX *Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
    Obligación Trabajador:
    Art.134 Frac. XI *Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

    Patrón:
    Art. 132
    Frac. XXVIII:Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.
    Trabajador:
    Art. 134
    Frac.XIX :Integrar los organismos que establece esta ley.

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  59. Las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores están contenidos en la Ley federal del trabajo específicamente en su título IV artículos 132 y 133 donde se establecen correlativamente cuáles serán las obligaciones y prohibiciones de los patrones, mientras que los artículos 134 y 135 regula los mismos aspectos pero en relación al trabajador.

    OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES (ARTS 132 Y 134 L.F.T)

    ::::::.. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES de las normas aplicables:
    a) Patrón.- de la empresa o establecimiento (Fracc. I)
    b)Trabajador.- del trabajo (Fracc. I)
    Comprobación de esta fracción se tiene en la siguiente tesis donde se demuestra que independientemente de las circunstancias el patrón tiene que cumplir con las disposiciones de este ordenamiento.

    ----JURISPRUDENCIA: octava época, tesis aislada. XV.2.11L RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, CAUSAL DE. LA CONSTITUYE EL NO RECIBIR EL SALARIO CORRESPONDIENTE EN LA FECHA O LUGAR CONVENIDOS O ACOSTUMBRADOS, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD.

    La Ley Federal de Trabajo, en su artículo 51, fracción V, establece claramente como obligación a cargo del patrón el pagar a los trabajadores los salarios correspondientes en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados sin que exista excepción alguna a dicha regla, para retener el pago del mismo, por alguna causa tan subjetiva como pudiera ser el estado de embriaguez del trabajador; pues al efecto el artículo 98, de la Ley Federal del Trabajo, determina: "Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe ese derecho será nula".
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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  60. ::::::..EJECUCIÓN DEL TRABAJO:
    a) Patrón.- otorgar al trabajador, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
    b) Trabajador.- conservar en buen estado los útiles e instrumentos proporcionados por el patrón, no obstante que no tendrá responsabilidad del deterioro que sufran por su uso o caso fortuito. (Fracción IV art. 132 y VI art. 134)
    Por otra parte se tiene que al proporcionar dicho utiles, instrumentos y materiales también se incluye la obligación del patrón de proporcionar la capacitación para utilizar dichos instrumentos tal y como lo establece la siguiente jurisprudencia:

    -----JURISPRUDENCIA, Octava época, cuarta sala Tomo V, Parte SCJN
    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.
    Octava Epoca: Contradicción de tesis 51/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos.

    :::::.BUEN COMPORTAMIENTO:
    a) Patrón.- debe abstenerse de cualquier maltrato de palabra u otra al trabajador (art. 132)
    b) Trabajador.- debe observar buenas costumbres entendiéndose que está obligado a respetar al patrón. (fracc.VII del art. 134)

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  61. :::::.ENFERMEDADES:
    a) Patrón.- proporcionar medicamentos en los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
    b) Trabajador.- poner al conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezca.
    :::::.COMISIONES:
    a) Patrón.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley
    b) Trabajador.- Integrar los organismos que establece esta Ley

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  62. PROHIBICIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES (ARTS 133 Y 135 L.F.T)

    :::::.COLECTAS:
    a) Patrón.- fracción VI del artículo 133
    b) Trabajador.-fracción VIII del artículo 135
    Prohíben llevar a cabo colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    ::::.PORTACIÓN DE ARMAS:
    a) Patrón.- fracción X del art. 133
    b) Trabajador.- fracción VI del art. 135
    Prohíben a patrones y trabajadores el portar armas en el establecimiento del trabajo salvo que sean punzantes o punzo- cortantes que emplee el trabajador como herramientas de trabajo. Excepción a esto se tiene en el caso de los EMPLEADOS PUBLICOS:

    ------TESIS AISLADA, Séptima época , volumen 83, segunda parte.ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. EMPLEADOS PUBLICOS. LICENCIA OBLIGATORIA.
    En los términos de los artículos 25 (fracción II) y 29 (párrafo primero) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los funcionarios de la Federación y del Distrito Federal sólo pueden portar armas con las licencias respectivas (oficiales), que serán válidas mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motive, y además con el requisito de que para el cumplimiento de su obligación requieran la portación de armas; de manera que aun cuando el inculpado sea funcionario público, se acredita el delito de portación de arma prohibida si no posee la licencia oficial respectiva; pero aun en el supuesto de que pudiera portar el arma sin la licencia correspondiente, cabe decir que si el día de los hechos no se encontraba en servicio, ni cumplía comisión alguna propia de sus funciones, no podía sin contravenir las disposiciones legales, llevar consigo el arma afecta a la causa.

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  63. :::::.Embriaguez:
    a) Patrón.- fracción XI del art. 133
    b) Trabajador.- fracción IV y V del art. 135.

    Tienen prohibido presentarse en los establecimientos de trabajo en estados de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. Esta fracción esta relacionada con la siguiente tesis en la que se puede ver cual puede ser efecto de faltar a esta disposición:

    -------TESIS AISLADA, Octava época : RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR ESTADO DE EBRIEDAD.
    La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón "concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;. .." sin embargo, no puede entenderse de manera literal el hecho de concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad, pues su finalidad radica en que el trabajador no preste sus servicios o desarrolle sus labores en estado de ebriedad; esto es, que debe entenderse como causal de rescisión el hecho de que el trabajador llegue al centro de trabajo en estado de ebriedad o que en él ingiera bebidas alcohólicas, puesto que con cualquiera de estas hipótesis se estaría afectando tanto la imagen del centro de trabajo como la seguridad del mismo.
    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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  64. DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 132 Y 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON OBLIGACIONES CONCURRENTES ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES LAS SIGUIENTES:

    FRACCION 1 ART. 132. Cumplir las disposiciones de als normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    FRACCION I ART. 134. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

    FRACCION Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a títilo de indemnzación, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
    FRACCION VI ART. 134. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsabels por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

    FRACCION VI ART. 132. Gurdar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
    FRACCION VII ART. 134. Obsevar buenas costumbres durante el servicio.

    FRACCION X ART. 132. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo paara desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siemrpe que avisen con la oportunidad debida.
    FRACCION V ART. 134. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

    FRACCION XVI ART. 132. Inatalar, de acuerdo a los principos de seguridad e higiene las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo.
    FRACCION XVII ART. 132. Cumplir las disposicioens de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades de los centros de trabajo.
    FRACCION II ART. 134. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen lso patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

    FRACCION XIX ART. 132. Proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedads tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
    FRACCION XI ART. 134. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

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  65. DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LAS PROHIBICIONES CONCURRENTES ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES SON LAS SIGUIENTES:

    FRACCION VI ART. 133. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
    FRACCION VIII ART. 135. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

    FRACCION VIII ART. 133. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    FRACCION X ART. 135. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

    FRACCION X ART. 133. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
    FRACCION VI ART. 135. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. se exceptúan de esta disposicón las punzantes y punzocortantes que formen parte de als herramientas o útiles propios del trabajo.

    FRACCION XI ART. 133. Presentarse en los etablecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
    FRACCION IV ART. 135. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    FRACCION V ART. 135. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripcción médica.

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  66. Rodolfo Maldonado Nieto
    TITULO CUARTO
    Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

    Obligaciones de los patrones

    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.


    Obligaciones de los trabajadores

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

    FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULOS 132 Y 134 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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  68. SERNA BAUTISTA VIVIANA
    Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores (Artículo 134 y 135 LFT)

    Obligaciones y Prohibiciones de los Patrones (Artículo 132 y 133 LFT)

    La Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 Y 134 establece una serie de obligaciones a cargo del trabajador y del patrón respectivamente, su cumplimiento es forzoso; conocer estas obligaciones permitirá tanto al patrón como al trabajador saber qué aspectos le puede exigir al trabajador como parte de la prestación de sus servicios, porque su incumplimiento puede ser legalmente sancionado, incluso con la rescisión del contrato de trabajo.

    En caso de incumplimiento de las mismas se podrá aplicar la falta de observancia de la obligación, es decir, si el trabajo no se está realizando según las especificaciones plasmadas en las funciones contratadas, el trabajador o el patrón incumplen con una obligación, lo que en su momento el trabajador, así como el patrón podrán imponer las medidas disciplinarias más apropiadas.

    Las prohibiciones citadas en los artículo 133 y 135 están descritas de manera genérica para su adecuación a la infinidad de casos concretos; siendo oportuno considerarlas cuando el patrón pretenda evaluar si las conductas de algún trabajador ameritan corrección disciplinaria o la rescisión de su contrato individual de trabajo.

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  69. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    Registro No. 169598
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Mayo de 2008
    Página: 1164
    Tesis: I.6o.T.380 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS DE TRABAJADORES. LOS PATRONES NO TIENEN DERECHO A INMISCUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REGISTRO, PORQUE ÉSTE SOLAMENTE INTERESA A LOS EMPLEADOS.
    De los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte que los patrones tengan injerencia en la formación de sindicatos que sus trabajadores constituyan o en las decisiones tomadas para su integración; y sí por el contrario, el numeral 133, fracciones V y VII, del citado ordenamiento les prohíbe intervenir en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; consecuentemente, los patrones no tienen derecho a inmiscuirse en el procedimiento de registro sindical de sus subordinados, ya que solamente interesa a los empleados.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo en revisión 26/2008. Procuraduría General de la República, por conducto del Director de Juicios Federales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa institución. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

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  70. HOLA A TODOS:

    HOY QUEDA CERRADA LA PARTICIPACIÓN EN ESTA PREGUNTA. NO DEJEN DE PARTICIPAR.

    SALUDOS

    MTRA. MA. DE LOS ANGELES NAVA N.

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  71. obligaciones de los Patrones y de los trabajadores: TITULO CUARTO
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

    Capitulo I
    Art. 132. son obliaciones de los pstrones
    (obligaciones de los patrones que coinciden con los trabajadores)
    I. Cumpolir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    VI. Guardar a losa trabajadores la deboida consideracion, absteniendose de mal tratado de palabra de obra.
    XVII. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra
    XXIII. hacer las deducciones para las cuotas de construccion y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el arrt. 110, fraccion IV
    CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    Art. 134 son obligaciones de los trabajadores

    I. cimplirr las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
    II. observar las medidaspreventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen lospatrones para la seguridad y proteccion personal de los trabajadores.
    VII. Observar las buenas costumbres durante el servicio
    IX integrar los organismos que establecve la ley.

    PROHIBICIONES PATRONALES
    Art. 133
    VI. hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
    VIII. hacer propaganda politica o religiosa dentro del establecimiento.
    X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones y
    XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcotico o droga enervante.

    PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES
    aRT. 135 Queda prihibido a los trabajadores:
    IV. presebntarse al trabajo en estado de embriaguez.
    V. presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripcion medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentarle la suscripcion suscrita por el medico.
    VI. portar armnas de cualquie clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija . Se exceptua de esta disposicion las punza y punzocortantes que conformen parte de las herramientas o utiles propios del tarbajo
    VIII: HAcer colectas en el establecimiento o lugar de trabajoX. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  72. OBLIGACIONES:

    ARTICULO 132: I,VI,XVII.

    CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS, ABSTENERSE DEL MALTRATO A LOS TRABAJADORES, CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE FIJAN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR ENFERMEDADES Y ACCIDENTE.

    ARTICULO 134: I,II,VII,IX.

    LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO COINSIDE CON LA FRACCION I DEL ARTICULO ANTERIOR ASI COMO LA FRACCION II COINSIDE DE IGUAL MANERA CON LA XXII DEL MISMO ARTICULO.

    PROHIBICIONES:

    ARTICULO 133: VIII,X,XI.

    LA REALIZACION DE PROPAGANDA POLITICA O RELIGIOSA DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJ, PORTACION DE ARMA DE FUEGO IGUALEMNTE DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y PRESENTARSE EEN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LOS EFECTOS DE DROGAS O ENERVANTES.

    ARTICULO 135: IV,V,VI,X.

    LA FRACCION X COISIDE CON LA FRACCION VIII, LA FRACCION VI CON LA X Y LA XI CON LA FRACCION IV Y V DE LA FRACCION ANTES MENCIONADA.

    EN RESUMEN LAS PROHIBICIONES Y LAS OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES TANTO DE LOS PATRONES, SON EN BASE AL COMPROMISO, RESPETO Y DEDICACION QUE SE LE DEBE DE DAR AL TRABAJO A DESEMPEÑAR.

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  73. LANDEROS MAYEN ANA LAURA

    Pues bien, por lo que hace a las OBLIGACIONES de los sujetos que intervienen en la relación labora, es decir, trabajadores y patrones, la Ley Federal del Trabajo establece en los artículos 132, 133, 134 y 135 cuáles son estas, y por cuanto hace a sus coincidencias las mismas las encontramos en las siguientes disposiciones:

     La Fracción I del artículo 132 coincide con la Fracción I del artículo 134 de la Ley en cita, al disponer que: es obligación tanto de patrones como de trabajadores, cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
     El alcance de lo dispuesto en la Fracción XVI del artículo 134 se equipara al de la fracción II del artículo 134, pues en ambas lo que el legislador procura es mantener la seguridad y protección personal de los trabajadores, mediante la observación de medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones.
     Se impone también a ambas partes en la relación laboral que guarden consideración y respeto los unos con los otros, observando buenas costumbres durante el servicio, estableciéndose lo anterior en las fracciones VI del artículo 132 y VII del artículo 134 de la Ley en comento.
     También existe correspondencia entre lo preceptuado por las fracciones XXVIII y IX de los artículos 132 y 134 de la Ley comentada respectivamente, pues por una parte se impone al patrón la obligación de participar en las comisiones que deban formarse en el Centro de Trabajo y a los trabajadores la carga de integrar los organismos que establece la Ley.

    Ahora bien, existen disposiciones contenidas en dichos artículos que si bien es cierto no coinciden en cuanto a la letra del precepto o la interpretación de este, no menos cierto es, que tienen correlación entre sí, por depender una de la otra, como a continuación veremos.

     Por ejemplo la relación X del artículo 132 se relaciona directamente con la fracción V del artículo 134, pues mientras la primera dispone que el patrón concederá permisos para faltar al trabajo siempre que exista una causa justa, la segunda fracción mencionada refiere la obligación del trabajador de avisar al patrón y pedir permiso para faltar al servicio.
     También encontramos correlación entre las fracciones XIX del articulo 132 y las fracciones X y XI del articulo 134 de la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, pues la primera refiere la obligación de proporcionar medicamentos profilácticos para el patrón y al trabajador le impone la obligación de someterse a los reconocimientos médicos que se ordenen en la empresa y poner en conocimiento del patrón de las enfermedades contagiosas que padezca.

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  74. LANDEROS MAYEN ANA LAURA

    Respecto de las PROHIBICIONES para patrones y trabajadores contenidas en los artículos 133 y 135 de la Ley Federal del Trabajo, también encontramos ciertas coincidencias, como las siguientes:

     La ley en comento dispone que queda prohibido tanto a patrones como a trabajadores, hacer colectas en el centro de trabajo o autorizarlas, de conformidad con lo establecido por la fracción VI del artículo 133 y VIII del 135.
     De igual forma lo previsto en la fracción VIII del artículo 133 y X del artículo 135 de la Ley sustantiva en materia laboral, prohíben hacer cualquier tipo de propaganda dentro del lugar y horarios de trabajo.
     Asimismo, la facción X del 133 y VI del 135, prohíben tanto a empleados como a patrones portar armas en los centros de trabajo, con la excepción a los trabajadores de armas punzo cortantes o las que sean indispensables y necesarias para el desempeño de su encargo.
     Por último existe coincidencia entre la fracción XI del artículo 133 y las fracciones IV y V del artículo 135 al disponer, que los sujetos de la relación laboral no pueden presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos, salvo cuando exista prescripción médica que así lo indique.

    De lo anterior podemos concluir, que si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo es eminentemente proteccionista de los trabajadores, también lo es que no es absolutista pues impone a estos una serie de obligaciones en resguardo de los intereses del patrón. Y por cuanto hace al fundamento legal de las obligaciones y prohibiciones, creo que el mismo a quedado por demás precisado a lo largo de este análisis. En caso de duda, consultar los artículos 132, 133, 134 y 135 de la ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional.

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  75. *******CARLOS FLORES GONZALEZ************

    OBJETO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

    "La capacitación esta orientada a satisfacer las necesidades que las organizaciones tienen de incorporar conocimientos, habilidades y actitudes en sus miembros, como parte de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas . . . Compone uno de los campos mas dinámicos de lo que en términos generales se ha llamado, educación no formal." (Blake, O., 1997)

    OBJETIVOS DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

    Proporcionar a la empresa recursos humanos altamente calificados en términos de conocimiento, habilidades y actitudes para un mejor desempeño de su trabajo.
    Desarrollar el sentido de responsabilidad hacia la empresa a través de una mayor competitividad y conocimientos apropiados.
    Lograr que se perfeccionen los ejecutivos y empleados en el desempeño de sus puestos tanto actuales como futuros.
    Mantener a los ejecutivos y empleados permanentemente actualizados frente a los cambios científicos y tecnológicos que se generen proporcionándoles información sobre la aplicación de nueva tecnología.
    Lograr cambios en su comportamiento con el porosito de mejorar las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la empresa.

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  76. *****************CARLOS FLORES GONZALEZ********

    SU FUNDAMENTO JURIDICO

    CAPITULO III BIS

    DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

    ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

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  79. Articulo 133.Queda prohibido a los patrones:
    VI.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VIII.Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

    Articulo 135.Queda prohibido a los trabajadores:
    IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
    VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; y
    X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

    El fundamento jurídico de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y patrones lo encontramos en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO en el titulo cuarto "Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones" articulos 132, 133, 134 y 135.

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