domingo, 24 de octubre de 2010

3a. EL FINIQUITO.

¿QUÉ DEBE DE CONTENER UN FINIQUITO?

5 comentarios:

  1. El finiquito es un documento en el que el empresario liquida al trabajador las cantidades pendientes de pago por los conceptos que se le adeuden. Además debe constar expresamente que queda saldada la relación que les vinculaba y cuantas obligaciones tuvieran pendientes entre sí.
    ..
    El finiquito debe de contener
     Identificación: recoge los datos idenficativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.
     Devengos: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.
     Deducciones: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.
     Liquidación y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.

    Registro No. 167648
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Marzo de 2009
    Página: 2841
    Tesis: I.6o.T.398 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RECIBO FINIQUITO. ES UN ELEMENTO PROBATORIO IDÓNEO QUE DEMUESTRA LA VOLUNTAD DEL EMPLEADO DE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL.
    Si en autos obra recibo finiquito en el que el trabajador exteriorizó su consentimiento de dar por finiquitada "la relación laboral contraída", esto demuestra que el vínculo laboral se terminó en forma voluntaria y no que el empleado fue despedido de manera injustificada.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 1127/2008. Fernando Vázquez Bravo. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

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  2. Se entiende por finiquito, el documento por el cual se da fin a la relación de trabajo entre el trabajador y el patron. Este contendrá el monto que corresponda al trabajador por la terminación de la relación de trabajo.
    Con la firma el patron se deslinda de pagar cualquier otra cantidad y el trabajador libre de obligación alguna para con el patron.

    El finiquito sirve para acreditar que se a puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan, ademas de la extinción de la relación de trabajo.Tiene valor liberador para las partes.

    En el finiquito las partes hacen constar su decisión de poner fin a la relación laboral, quedando saldadas cuantas obligaciones tenían pendientes, mediante el pago de una cantidad que aparece fijada en el propio documento, comprometiéndose el trabajador a no reclamar nada por tales conceptos.

    La jurisprudencia mantiene el valor liberatorio del finiquito como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, y se recalca que no supone una renuncia de derechos prohibida a los trabajadores.No obstante, dicho valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.

    El finiquito no es un medio autónomo de extinción de las obligaciones laborales, sino un medio de prueba de la forma en que se ha producido esa extinción.

    El finiquito debe contener:

    * Salarios del ultimo periodo
    * Salarios devengados y generados
    * Vacaciones no disfrutadas
    * Parte propocional de pagas extraordinarias
    * Dias de descanso laborados y no pagados
    * Antigûedad del trabajador
    * Horas extraordinarias con su retribución
    * Indemnización que corresponda segun el articulo 50 de la LFT
    * Otras cantidades pendientes derivadas de la relación de trabajo

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  3. VELASQUEZ PINEDA JANETH
    DEFINICION:
    El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

    EL FINIQUITO DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    1.- Los salarios generados y devengados
    2. Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    3.- La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    4.- Tiempo de antigüedad del trabajador.
    5.- Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    6.- Las utilidades correspondientes.
    7.- La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    8.- Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador

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  4. finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    El finiquito contiene valor liberatorio como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, dicho valor liberatorio se encuentra en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.

    En el RECIBO DE FINIQUITO, el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por la empresa en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondientes.

    EL FINIQUITO DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    >Los salarios generados y devengados.
    >Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    >La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    >Tiempo de antigüedad del trabajador.
    >Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    >Las utilidades correspondientes.
    >La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    >Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.
    El finiquito o liquidación es un documento en el que, tras la terminación de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    Se considerarían dos elementos lo que seria si el trabajador renuncia es decir se da el finiquito por retiro voluntario y el segundo por despido es decir el finiquito por rescisión.

    FINIQUITO POR RESCISION

    1.- 3 meses de sueldo mensual bruto
    2.- 20 días por año de servicio
    3.- 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    4.- Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional

    FINIQUITO POR RETIRO VOLUNTARIO

    1.- Aguinaldo.- proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    2.- Vacaciones.- proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    3.- Prima vacacional.- 25% sobre las vacaciones y
    4.- prima de antigüedad.- la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.
    5.- Tabla de incorporación al retiro voluntario dependiendo los años de antigüedad que se tengan laborando.

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