domingo, 10 de octubre de 2010

2a. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO


Mencionar cuál es el objeto y cuál es el objetivo de la Capacitación y Adiestramiento.

100 comentarios:

  1. el objeto de la capacitacion y del adiestramiento es el trabajador mientras que el objetivo es lograr que este tenga un mayor y mejor conocimiento sobre algun ambito de su trabajo asi como la utilizacion en la practica mas eficaz para obtener como resultado una mayor productividad en la empresa y una alsa en la calidad

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  2. Isaac Chavez Miranda.
    El articulo 153-F de la ley federal de trabajo señala con respecto al objeto de la capacitacitacion y adiestramiento:
    I.-Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    POR SU PARTE EL OBJETIVO ESTA SEÑALADO EN EL ARTICULO 153-A DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO AL SEÑALAR QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UNA CAPACITACION Y AL ADIESTRAMIENTO LO CUAL TIENE COMO OBJETIVO ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS DE COMUN ACUERDO ENTRE PATRON, TRABAJADOR Y/O EL SINDICATO, SIEMPRE APROBADO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

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  3. Al respecto la opinion que pudiera dar es: que la capacitacion y el adiestramiento tienen importancia debido a que en la actualidad no solo se puede sobrevivir con el saber hacer el trabajo sino que con los adelantos tecnolgicos, creacion de nuevos empleos. se ha dado una reduccion del trabajo y como consecuencia una lucha constante del trabajo y por ello el objeto de la capacitacion y adiestramiento

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  4. MIRANDA GONZALEZ ITZEL IVONNE
    Registro No. 915190
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 47
    Tesis: 53
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACIÓN.-
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.
    Octava Época:

    Contradicción de tesis 51/92.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.-28 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 32, Cuarta Sala, tesis 47; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 117.

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  5. BUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA

    El articulo 153-A de la ley nos dice :Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
    Objetivos
    Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia. La instrucción puede ayudarle a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.
    Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos y cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.
    Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
    Prestaciones indirectas: Muchos trabajadores, especialmente los gerentes consideran que las oportunidades educativas son parte del paquete total de remuneraciones del empleado. Esperan que la compañía pague los programes que aumenten los conocimientos y habilidades necesarias.
    Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.
    Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos.
    La Obsolescencia del empleado puede definirse como la discrepancia existente entre la destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo.
    La Obsolescencia puede controlarse mediante una atención constante al pronóstico de las necesidades recursos humanos, el control de cambios tecnológicos y la adaptación de los individuos a las oportunidades así como los peligros del cambio tecnológico.
    • Desarrollo Personal: No todos de los beneficios de capacitación se reflejan en esta misma. En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos, una mayor sensación de competencia y un sentido de conciencia, un repertorio más grande de habilidades y otras consideraciones, son indicativas del mayor desarrollo personal.
    El articulo 153-F: la capacitación y adiestramiento deberá tener por objeto :
    I.-Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de la nueva tecnología en ella.
    II.-Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    III.-Prevenir riesgos de trabajo.
    IV.-Incrementar la productividad; y
    V.-En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    La capacitacion y eladiestramiento pueden ser:
    1.-Proporcionado dentro de la misma empresa o fuera de la misma.
    2.-Por conducto de propio personal de la misma empresa
    3.-Por medio de instructores especialmente contratados.
    4.-Mediante Instituciones.
    5.-Proporcionados de escuelas
    6.-Por virtud de otros organismos especializados
    7.-O bien, mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.En caso de que suceda esto, queda a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

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  6. bueno martinez beatriz yahiara

    JURISPRUDENCIA
    Registro No. 173545
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada.

    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.
    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  7. segun la ley federal de trabajo en el Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  8. MIRANDA GONZALEZ ITZEL IVONNE
    De acuerdo con el maestro Jose Davalos con la capacitacion y adiestramiento se pretende mejorar las aptitudes del trabajador e incorporarlo al desarrollo economico, porque Mexico necesita hombres capaces en todas las areas tecnicas, especialmente en aquellas que han venido siendo reservadas a pequeños grupos de gentes privilegiadas. por tal motivo es urgente sensibilizar a las empresas para que en un esfuerzo coordinado con el gobierno y los trabajadores se haga realidad este derecho que a todos trae nuevos dividendos

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  9. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE

    La Ley Federal de Trabajo, en su Art. 153 con incisos de la A a la X, establece todo lo referente a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo.
    Es obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores, el articulo 153-A. dice: todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social. Mientras que el el Art. 153-F dice: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología;
    II.Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III.Prevenir riesgos de trabajo;
    IV.Incrementar la productividad; y,
    V.En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Los principales objetivos son:
    Mejora el conocimiento del puesto a todos los niveles.
    Crea mejor imagen.
    Mejora la relación jefes-subordinados.
    Se promueve la comunicación a toda la organización.
    Reduce la tensión y permite el manejo de áreas de conflictos.
    Se agiliza la toma de decisiones y la solución de problemas.
    Promueve el desarrollo con vistas a la promoción.
    Contribuye a la formación de líderes y dirigentes.
    Cómo beneficia la capacitación al personal:
    Ayuda al individuo para la toma de decisiones y solución de problemas.
    Alimenta la confianza, la posición asertiva y el desarrollo.
    Contribuye positivamente en el manejo de conflictos y tensiones.
    Forja líderes y mejora las aptitudes comunicativas.
    Sube el nivel de satisfacción con el puesto.
    Permite el logro de metas individuales.
    Preparar al personal para la ejecución inmediata de las diversas tareas del cargo.
    Proporcionar oportunidades para el desarrollo continuo, no sólo en un cargo actual, sino también en otras funciones en las cuales puede ser considerada la persona.
    Cambiar la actitud de las personas, bien sea para crear un clima más satisfactorio entre los empleados, aumentar su motivación o hacerlos más receptivos a las técnicas de supervisión y gerencia.

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  11. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    Referente a este tema de capacitación y adiestramiento se encuentra la siguiente tesis:
    Registro No. 228895
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
    Página: 584
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACION DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.
    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación del los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 366/89. Elías Pando, S.A. de C.V. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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  12. Pastén Jiménez Claudia Ivette.

    Primero comenzaré por definir ambos conceptos:

    CAPACITACIÓN:
    "La capacitación consiste en una actividad planeada y basada en necesidades reales de una empresa u organización y orientada hacia un cambio en los conocimientos, habilidades y actitudes del colaborador. La capacitación es la función educativa de una empresa u organización por la cual se satisfacen necesidades presentes y se prevén necesidades futuras respecto de la preparación y habilidad de los colaboradores."

    ADIESTRAMIENTO:
    "Es la accion que se efectua para adquirir una determinada destreza, habilidad o capacidad o para el desarrollo de la misma, es particular y es el desarrollo de destrezas meramente fisicas."

    Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Para dar cumplimiento a esta obligación los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento,
    se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

    OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:

    Lo encontramos en el artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo que expresa lo siguiente:

    Capitulo III Bis.
    DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Podemos concluir que el objeto de la capacitación y el adiestramiento serán entonces efectuar programas para que los trabajadores desarrollen nuevas habilidades y capacidades para el mejoramiento y desempeño de sus labores ya sea para un ascenso o para mejorarlo.

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  13. Pastén Jiménez Claudia Ivette.

    OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:

    El objetivo de ambas será desarrollar las siguientes capacidades:

    Productividad: Las actividades de capacitación y adiestramiento no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia. La instrucción puede ayudarle a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.

    Calidad: Los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos y cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.

    Planeación de los Recursos Humanos: La capacitación y adiestramiento del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.

    Prestaciones indirectas: Muchos trabajadores, especialmente los gerentes consideran que las oportunidades educativas son parte del paquete total de remuneraciones del empleado. Esperan que la compañía pague los programes que aumenten los conocimientos y habilidades necesarias.

    Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.

    Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación y adiestramiento del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances en sus campos laborares respectivos.
    La Obsolescencia del empleado puede definirse como la discrepancia existente entre la destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo.
    La Obsolescencia puede controlarse mediante una atención constante al pronóstico de las necesidades, recursos humanos, el control de cambios tecnológicos y la adaptación de los individuos a las oportunidades así como los peligros del cambio tecnológico.

    Desarrollo Personal: No todos los beneficios de capacitación y adiestramiento se reflejan en esta misma. En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos, una mayor sensación de competencia y un sentido de conciencia, un repertorio más grande de habilidades y otras consideraciones, son indicativas del mayor desarrollo personal.

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  14. Pastén Jiménez Claudia Ivette.

    Finalmente como la capacitación y el adiestramiento es un derecho de los trabajadores y una obligación para los patrones que tiene por objeto en general mejorar las aptitudes del trabajador es un aspecto que de igual manera debe contener el contrato individual de trabajo, es por eso que me permito mencionar la siguiente tesis:

    Registro No. 199609

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.

    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Negrete García.

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  15. MENDOZA HUERTA RUBÉN.

    De acuerdo a la exposición de motivos del original art. 132 referente a las obligaciones de los patrones, se estableció lo siguiente: “se recogió la tendencia universal a favor de cursos de capacitación profesional, a cuyo fin, la fracción XV consigna la obligación de las empresas…..; es indudable que la industria moderna requiere un personal cada vez mejor capacitado, razón por la cual, los cursos que se proyectan redundarán, ante todo, en beneficio de las empresas y, además a favor de los trabajadores, que podrán ascender en los casos de vacantes y puestos de nueva creación y obtener así mejores ingresos”.

    Por su parte la Ley Federal del Trabajo, en su título cuarto, capítulo 1, art. 132, fracción XV, será obligación de los patrones proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores en los términos del capítulo III Bis del mencionado título, el cual en su art. 153-F, señala que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:

    * Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    * Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    * Prevenir riesgos de trabajo.
    * Incrementar la productividad.
    * En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Además, el artículo 153-A del multicitado capítulo III Bis, señala que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo (y aquí vendría el objetivo) que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Con lo anterior queda claro que el objeto y objetivo inicial de la capacitación y adiestramiento coincide con el actual, es decir, se pretende que existan mayores beneficios para las empresas pero en mayor medida para los trabajadores, que es el sector al que el derecho social en éste caso protege.

    En éste tenor de ideas, Mario de la Cueva en su libro titulado “El nuevo derecho mexicano del trabajo” hace referencia en el capítulo XXXI, página 403, que la capacitación profesional es un beneficio general: para los trabajadores, porque es la base de su elevación en la jerarquía de las actividades y para las empresas porque la preparación técnica de los hombres es el imperativo del maquinismo, y porque al acrecer el rendimiento del trabajo aumentará la producción, disminuirán los costos y se elevarán las utilidades.

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  18. Diana Santarosa, la ley establece lo siguiente:
    CAPITULO III BIS
    De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    Adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Capacitación. Las leyes del empleo equitativo determinan como ilegal la discriminación injusta contra los aspirantes o empleados actuales con base en edad, raza, sexo, religión o nacionalidad. por tanto, es necesario evaluar varios aspectos del programa de capacitación con la mira puesta en el impacto del programa sobra las mujeres y los miembros de minorías. En el mismo sentido, es necesario demostrar que el programa de capacitación mismo no tiene impacto adverso sobre las mujeres o minorías. Específicamente, deben tener tantas oportunidades de concluir con éxito la capacitación como los hombres blanco; si no es así, se debe demostrar la validez de los requerimientos de capacitación. Por ejemplo, podría suceder que el nivel de lectura de los manuales de capacitaciones demasiado alto para muchos miembros de minorías, que por tanto se desempeña pobremente en el programa independientemente de sus aptitudes para el trabajo para el que están siendo capacitados. En tal caso, podría determinarse que el programa de capacitación es injustamente discriminatorio.
    El adiestramiento dentro del trabajo:Se caracteriza porque se realiza dentro de las operaciones normales de producción o servicio, siendo el fin principal “producir” y el fin secundario “enseñar

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  19. El Artículo 153-A de la Ley Federal de Trabajo. Nos da el objetivo de la capacitación y adiestramiento de todo trabajador y es el siguiente:
    Es que todo trabajador eleve su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Y el objeto de ambos lo podemos encontrar en el Art. 153-F del mismo ordenamiento jurídico citado anteriormente y el cual dice:

    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    III. Prevenir riesgos de trabajo.

    IV. Incrementar la productividad, y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Desde mi punto de vista tanto la capacitación como el adiestramiento son muy importantes para que el trabajador tenga mayores posibilidades de adquirir una mejor vida y para que se encuentre actualizado en cualquier tipo de trabajo a realizar dentro de la empresa o establecimiento en el que labora.

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  21. Al igual existe una comisón que trata estos puntos y es la Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento, que tiene como finalidad coordinar la impartición de la Capacitación y el Adiestramiento a los trabajadores de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la impartición de esta capacitación, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de cohesión y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito.

    Es sumamente importante contar con una comisión bien constituida con el fin de delegar en ella toda la responsabilidad de controlar la misma, la programación, el control de asistencia, la emisión de constancias de capacitación y adiestramiento, realización de los respectivos trámites ante la delegación correspondiente, lista de asistencias, horas de capacitación por trabajador, y otros detalles propios de esta área tan importante desde el punto de vista técnico, de seguridad y legal.
    TORRE RAMOS PERLA ITZEL

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  22. GUZMAN MORENO JULIO CESAR
    para dar repuesta a la pregunta citaremos lo siguiente:

    de acuerdo con el autor Luis Fernando Rodriguez Vera en su obra LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LA LFT Y DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS, nos dice que el objeto de la capacitacion y adiestramiento para los trabajadores es:
    La capacitación y adiestramiento es la obligación legal que desde 1970 le viene impuesta a los patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverlas y vigilarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el reglamento interior de la propia secretaría publicado en el Diario Oficial de la federación el 04 de agosto de 1985.



    Solo quedan legalmente relevados de esta prestación laboral las industrias familiares, es decir, aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes y pupilos.



    Esta institución regulada por el Derecho del Trabajo elevada a rango constitucional en 1978 es de orden público e interés social, que beneficia tanto al trabajador a la empresa como a la sociedad en general, tiene su fundamento en la necesidad y conveniencia de hacer más útiles y diestros a los trabajadores a fin de que haya más productividad y mejor calidad en los bienes y servicios de las empresas.



    Para el Dr. Jean Domette Nicolesco, “la educación transforma a la sociedad, através de la persona, da conocimiento y poder. Querer saber y saber querer hace que la educación se reúna en determinado momento con la capacitación. Lo importante de este encuentro es ofrecerle, insistimos, no al individuo (número estadístico), sino a la persona la formación durante la acción y la acción durante la formación. La capacitación es un proceso, técnica y herramienta que facilita la superación personal y profesional de todos, a todo nivel, de los colaboradores de todo tipo de empresa y por ende, amplía las oportunidades para obtener beneficios inmediatos y/o mediatos, mismos que pueden traducirse en perfeccionamiento del trabajo, incrementen la productividad, optimización del recurso humano, minimizar recursos económicos, aumento en la calidad de vida y muchos más beneficios”[1].
    _________________________________________________
    [1]“El Capacitador del próximo siglo”, Domette Nicolesco, Jean Dr., ponencia presentado en Expo-capacítate empresarial 2000. Revista Laboral N° 98, México, D.F. Año IX, pagina 55.
    _________________________________________________

    osea que el objeto de este es que el trabajador se desarrolle personalmente asi como que este adquiera un mayor conocimiento, salga de la ignorancia y tener un mejor desarrollo economico el cual le beneficiaria mucho. lo principal que se busca con esto es el desarrollo de la persona como ser humano y despues como trabajador.

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  23. GUZMAN MORENO JULIO CESAR

    y con respecto a lo que son los objetivos de esta capacitacion y adiestramiento nos dice que son los siguientes:
    Uno de los objetivos principales de la capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.

    La capacitación y el adiestramiento tienen por objetivo principal:

    1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador e informarle y prepararlo en las nuevas técnicas.

    2. Preparar a la trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, es decir un trabajo distinto al desempeñado por el trabajador, lo que abarca la capacitación.

    3. Prevenir riesgos de trabajo.

    4. Incrementar la productividad en sus dos aspectos: producir más cantidad y mejor calidad.

    5. Mejorar las aptitudes del trabajador.

    Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio económico y tienden a preservar la salud e integridad física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus niveles de vida.

    con esto lo que se busca es que ya despues de que se desarrollo el trabajador como persona ahora si esos beneficios vayan a la empresa o se vean reflejdos en esta con el mayor aprendizaje y aporte de conocimiento del trabajador por los cursos que recibio y asi tenga un mayor desempeño laboral y se vea reflejado en la productividad.

    BIBLIOGRAFIA:

    LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LA LFT Y DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS
    Autor: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VERA.

    [1]“El Capacitador del próximo siglo”, Domette Nicolesco, Jean Dr., ponencia presentado en Expo-capacítate empresarial 2000. Revista Laboral N° 98, México, D.F. Año IX, pagina 55.

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  24. SE ENCUENTRAN EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LOS ARTÍCULOS 153-A Y 153-F.

    OBJETIVOS

    • Brindar herramientas técnicas tendientes a mejorar el perfil profesional de las personas, y que aporten a sus cualidades para el trabajo en equipo y su capacidad creativa.
    • Potenciar a los profesionales con herramientas actuales diseñada a través del estudio de los negocios.
    • Incrementar las capacidades para la adaptación de los profesionales al exigente mercado laboral.

    EL ARTICULO 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS ESTABLECE EL OBJETO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    III. Prevenir riesgos de trabajo.

    IV. Incrementar la productividad, y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.


    Y YA QUE ESTOS ARTICULOS ESTAN BASADOS EN EL DERECHO DEL TRABAJADOR DE RECIBIRLO Y LA OBLIGACION DEL PATRON DE OTORGARLO ANEXO LA SIGUIENTE TESIS:

    Registro No. 207713
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 47, página 32.

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  25. EL OBJETO Y OBJETIVOS DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO SE ENCUENTRAN REGULADOS EN LOS ARTICULOS 153-A Y 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    OBJETIVOS
    • Brindar herramientas técnicas tendientes a mejorar el perfil profesional de las personas, y que aporten a sus cualidades para el trabajo en equipo y su capacidad creativa.
    • Potenciar a los profesionales con herramientas actuales diseñada a través del estudio de los negocios.
    • Incrementar las capacidades para la adaptación de los profesionales al exigente mercado laboral.

    EL ARTICULO 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS ESTABLECE EL OBJETO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;

    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    III. Prevenir riesgos de trabajo.

    IV. Incrementar la productividad, y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    YA QUE ESTOS ARTICULOS ESTAN RELACIONADOS CON EL DERECHO DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO Y LA OBLIGACION DEL PATRON DE OTORGARLO ME PERMITO ANEXAR ESTA TESIS QUE HABLA DE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON.

    Registro No. 207713
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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  26. LANDEROS MAYEN ANA LAURA

    Debemos señalar primeramente que existe diferencia entre capacitación y adiestramiento y al efecto diremos que:

    ADIESTRAMIENTO: Es la acción destinada a desarrollar habilidades y destrezas del colaborador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo, preponderantemente físico, desde este punto de vista se imparte a colaboradores operativos u obreros par el uso de maquinas y equipos.

    Por lo que hace a la CAPACITACIÓN, esta incluye el adiestramiento, pero su objetivo principal es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomentando e incrementando los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su labor, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado. Se imparte generalmente a empleados, ejecutivos y funcionarios en general cuyo trabajo tiene un aspecto intelectual, preparándolos para desempeñarse eficientemente; en síntesis podemos afirmar que toda empresa o institución debe orientar la “capacitación para la calidad y la productividad”.

    Sin embargo y a no ser porque la Ley Federal del trabajo impone a los patrones, tal responsabilidad, estos actualmente lo ven, como un gasto innecesario, pues el objetivo de la misma está muy lejos de lograrse.

    Pese a lo que hemos señalado, la capacitación y adiestramiento deberían entenderse no como un gasto, sino como una inversión que redundara en beneficio de la institución y de los miembros que la conforman, pues desarrollar las capacidades del trabajador, proporciona beneficios para ellos mismos y para la empresa, además ayuda a los colaboradores aumentando sus habilidades y cualidades y beneficia a la organización incrementando las habilidades del personal de una manera costo-efectiva, dado que el acceso a la capacitación con información actualizada nos da la oportunidad de estar en mejores condiciones para ser competitivos en nuestras perspectivas laborales y profesionales.


    Por cuanto hace al objeto de la capacitación y adiestramiento el mismo queda precisado en el contenido del artículo 153-F de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 constitucional que dispone, que dichas acciones tienen como objeto:
    1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador
    2. Preparar al trabajador para ocupar un puesto o vacante nuevo
    3. Prevenir riesgos de trabajo
    4. Incrementar la productividad
    5. Mejorar las aptitudes del trabajador.

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  27. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    Registro No. 225568
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
    Página: 148
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO PARA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

    De conformidad con el artículo 37 fracción III en relación con el 153-M de la Ley Federal del Trabajo, existe contrato de trabajo por tiempo determinado, cuando éste se realiza para capacitar y adiestrar al personal que pretende ingresar a laborar en la empresa.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 376/90. Alejandro Fidel Islas Vázquez del Mercado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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  28. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    En el artículo 153 de la Ley Federal de Trabajo se establece el objeto de la capacitación y adiestramiento que dice:

    1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    3. Prevenir riesgos de trabajo;

    4. Incrementar la productividad; y,

    5. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    El objetivo de la capacitación y adiestramiento, por lo general, es impartir las aptitudes técnicas necesarias para realizar el trabajo. En la actualidad, más empresas están aprovechando el hecho de que la capacitación puede mejorar el compromiso del empleado. Algunas cosas ejemplifican el compromiso de una empresa hacia su personal más que proporcionar las oportunidades continuas para mejorar uno mismo; por tanto, las oportunidades de capacitación pueden ayudar a moldear el compromiso del empleado.

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  29. GOMEZ HERNANDEZ LAURA MARICELA
    OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    Art. 153-F. La capacitación o adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    Art. 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo.

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  30. GOMEZ HERNANDEZ LAURA MARICELA
    JURISPRUDENCIA
    Registro No. 214870
    Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Septiembre de 1993 Página: 188
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. LA NEGATIVA DEL PATRON DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD.
    De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1436, visible en la página 2091 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, volumen V, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra. Por tanto, si en términos del artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento, es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligación legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescisión laboral por causas imputables al patrón, prevista en la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 588/92. Paula Lara Gálvez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
    Amparo directo 589/92. Julia Magdaleno Mosqueda. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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  31. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO


    Primero me di a la tarea de investigar lo concerniente a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cabe señalar que ésta menciona en su artículo 123 fracción XIII que : "Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación."

    Ubicándonos en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 (obligaciones patronales) fracción XV nos señala que es obligación del patron: "Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III BIS del título cuarto de la misma ley"

    OBJETO
    Aterrizando en el Artículo 153-F de la ya mencionada ley encontramos que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:
    "I.Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    II.Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    III.Prevenir riesgos de trabajo.
    IV.Incrementar la productividad; y
    V.En general, mejorar las aptitudes del trabajador."

    OBJETIVO
    Ahora respecto al objetivo de la capacitación y adiestramiento, considero que se encuentra expresado en el artículo 153-A y es: " Que todo trabajador eleve su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social."

    Para finalizar mi respuesta anexo una tesis jurisprudencial concerniente a la competencia para conocer de la obligación del patrón de proporcionar la capacitación y adiestramiento

    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.

    Folio: 260

    Si bien el articulo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato de que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

    2A. XVIII/95.

    LOCALIZACIÓN: NOVENA EPOCA
    FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA MAYO DE 1995
    TOMO I
    PAGINA:231.
    MATERIA (S): LABORAL

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  32. La CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO TIENEN COMO OBJETO:
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    En las que se otorgara una constancia y se verán beneficiados por esta capacitación.Y los cuales creo quedan claros en el articulo mencionado.

    Y SU OBJETIVO:
    Elevar el nivel de vida y productividad y así cumplir con sus obligaciones de manera
    correcta y segura para aprovechar y mejorar la aptitudes y el tiempo del trabajador
    para llevar a cabo eficiencia y eficacia su labor.
    y su fundamento legal es el articulo:
    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  33. SONIA TRIGO.
    OBJETO DE ACUERDO CON EL ART. 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:
    I.Actualizar,perfeccionar conocimientos y habilidades del trabajador,también darle la informacion de nueva tecnología.
    II.Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto nuevo
    III.Prevenir riesgos de trabajo.
    IV.Incrementar productividad
    V.Mejorar aptitudes del trabajador.

    EL OBJETIVO:
    ARTICULO 153-A DE LA MISMA LEY.
    Elevar nivel de vida y productividad,de acuerdo a los planes elaborados por el patrón,sindicato o trabajadores y por supuesto aprobados por la STPS.

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  34. Para entender de manera mas adecuada es necesario antes que nada señalar que capacitación, deriva del verbo capacitar, que significa, hacer a alguien apto o habilitarlo para algo. Y por otro lado adiestramiento, es hacer diestro, enseñar, instruir.


    LA CONSTITUCIÓN SEÑALA EN SU
    ARTÍCULO 123 APARTADO A XIII. LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY REGLAMENTARIA DETERMINARÁ LOS SISTEMAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES DEBERÁN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN.

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  36. SEGUN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO SEÑAÑALA EN SU ARTICULO 153
    LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO


    OBJETIVO

    ART 153-A: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Los objetivos son:
    1.- Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia.
    2.- Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados, son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.

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  37. 3.-Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
    4.-Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.
    5.- Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos.
    6.- Desarrollo Personal: En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos.


    OBJETO

    Artículo 153-F. La capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:

    1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    3. Prevenir riesgos de trabajo.
    4. Incrementar la productividad.
    5. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  38. JESUS ALBERTO NAVARRETE SANCHEZ
    En esta cuestion yo me sujeto a la ley federal del trabajo
    en su articulo 153
    Art. 153-F. La capacitación o adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    Art. 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo.

    Asi mismo invoco la siguiente tesis jurisprudencial
    Registro No. 922329
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-

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  40. La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones

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  41. patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  43. HINOJOSA MORALES MARIA GUADALUPE

    LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO SEGUN EL ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

    EN ESTE ARTICULO APARTADO A PODEMOS DARNOS CUENTA DEL OBJETIVO QUE TIENE PARA EL TRABAJADOR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO.

    EL OBJETO ES:
    ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;

    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR

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  44. Objeto de la capacitación y adiestamiento

    La capacitación esta orientada a satisfacer las necesidades que las organizaciones tienen de incorporar conocimientos, habilidades y actitudes en sus miembros, como parte de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas . . . Compone uno de los campos mas dinámicos de lo que en términos generales se ha llamado, educación no formal." (Blake, O., 1997)

    Objetivos de la capacitación y adiestramiento

    Proporcionar a la empresa recursos humanos altamente calificados en términos de conocimiento, habilidades y actitudes para un mejor desempeño de su trabajo.
    Desarrollar el sentido de responsabilidad hacia la empresa a través de una mayor competitividad y conocimientos apropiados.
    Lograr que se perfeccionen los ejecutivos y empleados en el desempeño de sus puestos tanto actuales como futuros.
    Mantener a los ejecutivos y empleados permanentemente actualizados frente a los cambios científicos y tecnológicos que se generen proporcionándoles información sobre la aplicación de nueva tecnología.
    Lograr cambios en su comportamiento con el porosito de mejorar las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la empresa.

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  46. Empezaré por definir lo siguiente: CAPACITACIÓN. Es la preparación del trabajador teóricamente. ADIESTRAMIENTO.Se refiere a que la persona tenga la habilidad de desarrollar ese conocimiento.

    DE acuerdo a lo anterior el Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsón Social.

    El objeto de la capacitación y adiestramiento lo establece el Artículo 153- F de la citada Ley y dice lo siguiente.
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  47. Rubro del documento:
    TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    COMPETENCIA.- LA APLICACION DE LAS NORMAS EN MATERIA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CORRESPONDE A LA DELEGACION FEDERAL DEL TRABAJO.-

    Texto:
    De acuerdo con el artículo 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, corresponde a la autoridad laboral federal, por tanto, aún cuando se trate de empresas que operen con una concesión otorgada por una autoridad local, las Delegaciones Federales del Trabajo son competentes para imponer sanciones por infracción a las mencionadas normas.(26)

    Precedente(s):
    Juicio No. 229/88.- Sentencia de 31 de enero de 1989, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosario Cadena Montaño.- Secretaria: Lic. Analicia Vega León.

    Datos de Localización:
    Fuente: T.F.J.F.A. No. 15. Marzo 1989. Página: 48
    Organo emisor: Sala Regional Sureste , Tercera época
    Tipo de documento: Precedente

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  48. AGUILAR NOYOLA RICARDO

    su fundamento jurídico
    la capacitación y adiestramiento de los trabajadores es un derecho que su patrón le proporcione, para elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas
    objeto de la capacitación y adiestramiento:
    lo encontramos en el artículo de la ley federal del trabajo
    artículo 153-f.- la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella, preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y en general, mejorar las aptitudes del trabajador
    objetivos de la capacitación y adiestramiento
    es en síntesis elevar el desempeño, conocimiento, la responsabilidad y el perfeccionamiento de los trabajadores, pero sobre todo actualizase la empresa frente a los cambios científicos y tecnológicos para tener una ventaja

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  49. AGUILAR NOYOLA RICARDO
    Folio: 30079
    Jurisprudencia y Tesis - 8a Época
    LA NEGATIVA DEL PATRON DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD.
    jurisprudencia numero 1436, visible en la pagina 2091 del apendice al semanario judicial de la federacion
    volumen v, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de animo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciendolo en contra. es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligacion legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescision laboral por causas imputables al patron, prevista en la fraccion ix del articulo 51 de la ley de la materia.
    tercer tribunal colegiado del segundo circuito.

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  50. Objeto de la capacitacion y del adiestramiento:
    - Trabajador

    Objetivo de la capacitación y adiestramiento:
    -Lograr que el trabajador tenga un mayor y mejor conocimiento sobre algun ambito de su trabajo asi como la utilizacion en la practica mas eficaz para obtener como resultado una mayor productividad en la empresa.

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  51. DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL ART. 153-A NOS HABLA DE QUE:

    "TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A QUE SU PATRÓN LE PROPORCIONE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO, QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD";

    DE AHÍ INFERIMOS QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EL TRABAJADOR, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PATRÓN ADQUIERE ESTE CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS PARA APLICARLOS AL MPUESTO A DESEMPEÑAR, CON CONCEPTOS COMO PRODUCTIVIDAD, TIEMPO Y CALIDAD; TAMBIÉN LO ES QUE ESTOS CONOCIMIENTOS LE AYUDARÁN A PODER ELEVAR SU NIVEL DE VIDA.

    AL HABLAR DEL OBJETO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, NOS REMITIMOS A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN EL SIGUIENTE PRECEPTO:

    ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;

    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  52. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

    No. Registro: 185,986
    Tesis aislada
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVI, Septiembre de 2002
    Tesis: XI.3o.13 L
    Página: 1387

    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.

    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001. Din, S.A. de C.V. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

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  53. Serrano Ramírez Mariana

    El objetivo es que al realizar el trabajador su trabajo, la capacitación y adiestramiento le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a planes y programas formulados.
    Art. 153-A
    Tiene por objeto:
    I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad.
    II preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
    III prevenir riesgos de trabajo
    IV incrementar la productividas y
    V mejorar aptitudes del trabajador.
    Art 153-F

    Creo que con esta capacitación, tanto el patrón como el trabajador se ven beneficiados, porque si bien se incrementa el nivel de vida del trabajador, éste a su vez desarrollará mejor sus funciones y esto elevará la productividad y la calidad del trabajo que realice y al mismo tiempo se ve beneficiado con esto el patrón.

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  55. Serrano Mariana

    El objetivo es que al realizar el trabajador su trabajo, la capacitación y adiestramiento le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a planes y programas formulados.
    Art. 153-A
    Tiene por objeto:
    I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad.
    II preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
    III prevenir riesgos de trabajo
    IV incrementar la productividas y
    V mejorar aptitudes del trabajador.
    Art 153-F

    Creo que con esta capacitación, tanto el patrón como el trabajador se ven beneficiados, porque si bien se incrementa el nivel de vida del trabajador, éste a su vez desarrollará mejor sus funciones y esto elevará la productividad y la calidad del trabajo que realice y al mismo tiempo se ve beneficiado con esto el patrón.

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  56. Muñoz Ramón Roberto, Tratado de Derecho de Trabajo, Teoría Fundamental del Derecho del Trabajo , Instituciones Laborales, Editorial PORRUA Av. República Argentina,15 México, 2006, Páginas 506 -508.

    El concepto jurídico de capacitación y adiestramiento,se debe constituir utilizando con el articulo 123 fracción XIII donde nos habla de una obligación de los empresarios a favor de los trabajadores, se ha pretendido distinguir entre estos dos conceptos.

    Capacitar; es proporcionar al trabajador tanto en teoría como en práctica elementos para que en via de promoción pueda ocupar una vacante superior al puesto que desempeña.

    Adiestrar; es actualizar los conocimientos y habilidades del trabajador en el puesto que desempeña.

    EL OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    Este va dirigido a que los trabajadores aprendan los conocimientos y destrezas de un trabajo nuevo o para mejorarlos si ya están en el.
    Esto se consagra en la fracción II del articulo 153-F de la ley federal del trabajo “la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto : preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación” y en el articulo 153-E que prevé el caso “ de que un trabajador desee capacitarse en una actividad distinta de la ocupación que desempeñan”.

    Para mejorar conocimientos y destrezas de un trabajo que los trabajadores ya saben , se consagra en la fracción I del articulo 153 –F que nos dice : “la capacitación y adiestramiento debe tener por objeto : actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajo asi como de proporcionar información sobre la aplicación de nueva tecnología.

    Es necesario que se les capacite y adiestre sobre su actividad laboral conforme a las medidas de seguridad e higiene preventivas de accidentes y enfermedades y consagra tal objeto en el articulo 153-F fracción III que dice: “se deberán prevenir riesgos de trabajo”
    De la misma manera se deberán desarrollar a las aptitudes intelectuales, físicas y estéticas de los trabajadores por lo cual en el artículo 153-F fracción V nos dice: que se tiene por objeto en general mejorar la aptitudes del trabajador.

    OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    Este obedecerá dos principios que son el de vitalidad y productividad, que no es más que “elevar el nivel de vida de los trabajadores “(art. 153 – A) y la de” incrementar la productividad “(art. 153-A y 153-F, fracción IV).

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  57. En la Ley Federal del Trabajo ensu articulado 132 fracción XV menciona como obligación patronal: "proporcionar CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO" a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este título."

    CAPÍTULO III BIS.
    DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.

    Artículo153-A:
    Todo trabjador tienen el derecho a que su patrón le proporcione CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Socisl.

    Artículo 153-F. LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERÁN TENER POR OBJETO:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    II. Preparar al trabajador para ocupar un vacante o puesto de nueva creación.
    III. Prevenir riesgos de trabajo.
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Con respecto a este tema también en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 fracción XIII se encuentra establecido:

    "Artículo 123:

    XIII. Las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus tranbajadores, CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO para el trabajo. La Ley Reglamentaria determinada, los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación."

    La capacitación y el adiestramiento son favorecedores tanto para el patrón; para el patrón como medio para crecer en su empresa con trabjadores más eficientes y cualificados; y, para el trabajador porque es una forma de crecer profesionalmente ya que esos cursos estudios y demás le servirán para laborar en la empresa que trabaja y en otra si llegase a cambiar de lugar de establecimiento.

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  58. LEY FEDERAL DE TRABAJO

    ART. 153-F.- LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    I.- ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD, ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA

    II.-PREPARARLO PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

    III.- PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV.-INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD;

    V.- MEJORAR TODAS LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

    EL OBJETIVO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE ACUERDO AL ARTICULO 153-A DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO ES:

    QUE SE LE PERMITA ELEVAR EL NIVEL DE VIDA CONFORME A LOS PLANES DE COMUN ACUERDO.

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  59. Avila Torres Elideth

    La Capacitación y Adiestramiento se integran al ordenamiento laboral mexicano en 1978 cuando el 9 de Enero de ese año se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fraccion XIII del articulo 123 constitucional, que establecio lo siguiente:

    "Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación y adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinaá los sistemas, métodos y procediemientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir dicha obligación".

    Los objetivos sobre la capacitación y adiestramiento y con base a la exposición de motivos de la iniciativa presentada a la Camara de Diputados, eran:

    * Es obligación de la sociedad otorgarle a cada hombre, a cambio de su trabajo, los medios que puedan garantizar su vida, su salud y un nivel decoroso de bienestar para él y los suyos.

    * A la constante modificación en la tencología se debe contar con un sistema que permita capacitar al individuo en la forma de operar los nuevos mecanismos y aparatos de la ciencia.

    * El perfeccionamiento de la habilidad de los trabajadores que permita subir el nivel de producctividad.

    * La capacitación y la formación profesional guardan una relación con la formación del individuo y busca mejorar su condición.

    * Tiene la finalidad de consagrar una garantia social en favor de los trabajadores y la particularidad de beneficiar a los empresarios mediante la obtención de mejores niveles de calidad y aprovechamiento de sus bienes de activo fijo.

    En cuanto al objeto de la capacitación y adiestramiento, estos son con base al art. 153-F de la Ley Federal del Trabajo:

    * Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    * Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    * Prevenir riesgos de trabajo;
    * Incrementar la producctividad;
    * Mejorar las aptitudes del trabajador.

    Bibliografia: De la cueva, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo,Mexico,Ed. Porrúa

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  60. GONZALEZ GALLEGOS JUAN CARLOS

    OBJETIVO:
    La capacitación Incluye el adiestramiento, pero su objetivo principal es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomentando e incrementando los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su labor, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado. Se imparte generalmente a empleados, ejecutivos y funcionarios en general cuyo trabajo tiene un aspecto intelectual, preparándolos para desempeñarse eficientemente; en síntesis podemos afirmar que toda empresa o institución debe orientar la “capacitación para la calidad y la productividad”
    Los principales objetivos de la capacitación y el adiestramiento son:
    1.- Preparar a los colaboradores para la ejecución de las diversas tareas y responsabilidades de la organización.
    2.- Proporcionar oportunidades para el continuo desarrollo personal, no sólo en sus cargos actuales sino también para otras funciones para las cuales el colaborador puede ser considerado.
    3.- Cambiar la actitud de los colaboradores, con varias finalidades, entre las cuales están crear un clima más propicio y armoniosos entre los colaboradores, aumentar su motivación y hacerlos más receptivos a las técnicas de supervisión y gerencia.

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  61. GONZALEZ GALLEGOS JUAN CARLOS

    OBJETO:
    La Ley Federal de Trabajo, en su Art. 153 con incisos de la A a la X, establece todo lo referente a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo.
    Es obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores, teniendo como objeto principalmente (Art. 153-F):

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    LUGAR: Dentro del centro de trabajo y dentro del horario que corresponda a la jornada: esto puede variar siempre y cuando el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y manifiestan su conformidad.
    AUTORIDAD COMPETENTE: La Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en donde se deben registrar todos los planes y programas que se van a aplicar a los trabajadores.
    INSTRUCTORES Personas que pertenezcan al personal de la empresa o instructores especializados que deben encontrarse debidamente registrados ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

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  62. Las empresas cual quiera que sea su actividad esta obligado a proporcionar a sus trabajadores capacidad y adiestramiento para la realización del trabajo. Y esto lo encontramos regulado en el artículo 123 apartado A fracción XIII de la constitución mexicana y el artículo 153 de la ley federal del trabajo que textualmente nos dice:
    Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social.
    Pero que entendemos por capacitación y adiestramientos, para mi es el aprendizaje que adquiere el trabajador sobre una actividad especifica para mejorar la realización de dicha actividad, pero indagando y para Baltasar Cavazos lo define como capacita para reparar a un trabajador para un puesto de mayor jerarquía y se adiestra para perfeccionar a un trabajador en el trabajo que desempeñe.
    Por lo que el objeto de la capacitación y adiestramiento es el propio trabajador que están dirigidas para el.
    Y sus objetivos los encontramos plasmados en la ley federal del trabajo que nos dice:
    Articulo 153-f. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  63. MARTINEZ GONZALEZ LORENA


    CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

    Para el jurista don Néstor del Buen, la capacitación y adiestramiento existen desde la antigüedad. Las corporaciones romanas, los gremios medievales, y el contrato de aprendizaje constituyen los antecedentes a la integración constitucional del derecho a la formación profesional, al incluir en la fracción XIII, del apartado A del artículo 123, la obligación de los empleadores de proporcionar capacitación y adiestramiento para el trabajo. Se entiende por:
    CAPACITACION: formación, preparación, en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores.
    ADIESTRAMIENTO: Enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño del trabajo.
    Los patrones están obligados a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento (artículo 133 fracción XV LFT), conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo. Es así que todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación o adiestramiento, con el fin de que incremente su nivel de vida, así como su productividad conforme a los planes y programas formulados, establecidos concurrentemente por el patrón y el sindicato o sus trabajadores aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
    El OBJETIVO de la capacitación y adiestramiento es conseguir que los trabajadores aumenten su nivel de vida, así como su productividad. Los objetivos de la capacitación también se enfocan en elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo, así como conservar la salud mental y la seguridad física de un empleado, ya que la capacitación puede ayudar a prevenir accidentes industriales.

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  64. MARTINEZ GONZALEZ LORENA

    El artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo, establece que la capacitación y adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad ; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    • Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    • Prevenir riesgos de trabajo;
    • Incrementar la productividad; y
    • En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    La capacitación deberá impartirse durante el tiempo de jornada de los trabajadores, salvo que ambas partes acuerden de otra forma, por personal propio, instructores especialmente contratados , instituciones, escuelas u organismos especializados , o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan a que se registren en la secretaria del Trabaja y Previsión Social. El costo de la capacitación y adiestramiento es a costa del patrón. La LFT establece que en cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento integrada por igual número de representantes de trabajadores y del patrón, las cuales vigilaran la instrumentación y operación del sistema, conforme a las necesidades de los trabajadores y de la empresa.
    BIBLIOGRAFIA:
    Ley Federal del Trabajo
    Buen, Néstor de, Derecho del Trabajo. México. Porrúa, 1999
    Sánchez Castañeda, Alfredo. La Capacitación y Adiestramiento en México: Regulación, Realidades y Retos. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

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  65. ACEVES VELÁZQUEZ ALMA ALICIA
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.(art.153-F)
    Y el OBJETIVO de la capacitación y el adiestramiento es elevar su nivel de vida productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.( art. 153-A).

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  66. Registro No. 217998

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    X, Noviembre de 1992
    Página: 304
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RESCISION LABORAL. CAUSA DE, POR ANALOGIA. NO SE DA PORQUE EL PATRON NO PROPORCIONE CAPACITACION AL EMPLEADO.

    De acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar que se está frente a una causal rescisoria de la relación de trabajo por analogía, se exige que los motivos sean graves, de tal manera que sus consecuencias incidan sobre la continuidad de la relación obrero patronal; lo que no ocurre en los casos en los que se atribuye al patrón renuencia a proporcionar capacitación y adiestramiento a un empleado, en virtud de que no obstante que la omisión de cumplir con tal obligación legal puede considerarse como una falta de honradez, ello no implica que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación de trabajo, que es el factor determinante para considerar que el trabajador puede dar por concluida la relación laboral.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 578/92. Moisés Rojas Pérez. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

    Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 19, con el rubro: "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION."

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  67. La capacitación ha cobrado mayor importancia para el éxito de las organizaciones. La capacitación desempeña una función central en la alimentación y el refuerzo de estas capacidades, por lo cual se ha convertido en parte de la columna vertebral de la instrumentación de estrategias. Las tecnologías en rápido cambio requieren que los empleados afinen de manera continua su conocimiento, aptitudes y habilidades, a fin de manejar los nuevos procesos y sistemas. El término capacitación se utiliza con frecuencia de manera casual para referirse a la generalidad de los esfuerzos iniciados por una organización para impulsar el aprendizaje de sus miembros. Sin embargo, muchos expertos distinguen entre capacitación, que tiende a considerarse la manera más estrecha y ha orientarse hacia cuestiones de desempeño de corto plazo, y desarrollo, que se orienta más a la expansión de las habilidades de una persona en función de las responsabilidades futuras.

    La razón fundamental de capacitar a los nuevos empleados es darles los conocimientos, aptitudes y habilidades que requieren para lograr un desempeño satisfactorio.

    Ya sea que se llame capacitación o desarrollo, la capacitación es actualmente el gran negocio. Por ejemplo, un estudio concluyó que las compañías suscriptoras de “Personnel Journal” gastaron aproximadamente 5 300 millones de dólares en capacitación y desarrollo el año pasado, un aumento del 38% desde dos años antes.

    La capacitación sirve hoy para un propósito mucho más amplio de lo que ha sido en el pasado. La capacitación solía ser un tema rígido y de rutina en la mayoría de las empresas. El objetivo era por lo general impartir las aptitudes técnicas necesarias para realizar el trabajo. En la actualidad, más empresas están aprovechando el hecho de que la capacitación puede mejorar el compromiso del empleado. Algunas cosas ejemplifican el compromiso de una empresa hacia su personal más que proporcionar las oportunidades continuas para mejorar uno mismo; por tanto, las oportunidades de capacitación pueden ayudar a moldear el compromiso del empleado.

    Sobrevivir y prosperar en la actualidad requieren de prestancia y flexibilidad por parte de la empresa, y ésta a su vez debe satisfacer las necesidades de los consumidores con respecto a la calidad, variedad, personalización, conveniencia y puntualidad. Para satisfacer estos nuevos criterios es necesario que la fuerza laboral esté más que sólo técnicamente capacitada. Se requiere que la gente sea capaz de analizar y resolver problemas relacionados con el trabajo, trabajar productivamente en equipo y desplazarse de puesto en puesto, resumimos que la capacitación se está moviendo hacia una etapa como medio para mejorar la competitividad de las empresas.

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  68. La capacitación ha cobrado mayor importancia para el éxito de las organizaciones. La capacitación desempeña una función central en la alimentación y el refuerzo de estas capacidades, por lo cual se ha convertido en parte de la columna vertebral de la instrumentación de estrategias. Las tecnologías en rápido cambio requieren que los empleados afinen de manera continua su conocimiento, aptitudes y habilidades, a fin de manejar los nuevos procesos y sistemas. El término capacitación se utiliza con frecuencia de manera casual para referirse a la generalidad de los esfuerzos iniciados por una organización para impulsar el aprendizaje de sus miembros. Sin embargo, muchos expertos distinguen entre capacitación, que tiende a considerarse la manera más estrecha y ha orientarse hacia cuestiones de desempeño de corto plazo, y desarrollo, que se orienta más a la expansión de las habilidades de una persona en función de las responsabilidades futuras.

    La razón fundamental de capacitar a los nuevos empleados es darles los conocimientos, aptitudes y habilidades que requieren para lograr un desempeño satisfactorio.

    Ya sea que se llame capacitación o desarrollo, la capacitación es actualmente el gran negocio. Por ejemplo, un estudio concluyó que las compañías suscriptoras de “Personnel Journal” gastaron aproximadamente 5 300 millones de dólares en capacitación y desarrollo el año pasado, un aumento del 38% desde dos años antes.

    La capacitación sirve hoy para un propósito mucho más amplio de lo que ha sido en el pasado. La capacitación solía ser un tema rígido y de rutina en la mayoría de las empresas. El objetivo era por lo general impartir las aptitudes técnicas necesarias para realizar el trabajo. En la actualidad, más empresas están aprovechando el hecho de que la capacitación puede mejorar el compromiso del empleado. Algunas cosas ejemplifican el compromiso de una empresa hacia su personal más que proporcionar las oportunidades continuas para mejorar uno mismo; por tanto, las oportunidades de capacitación pueden ayudar a moldear el compromiso del empleado.

    Sobrevivir y prosperar en la actualidad requieren de prestancia y flexibilidad por parte de la empresa, y ésta a su vez debe satisfacer las necesidades de los consumidores con respecto a la calidad, variedad, personalización, conveniencia y puntualidad. Para satisfacer estos nuevos criterios es necesario que la fuerza laboral esté más que sólo técnicamente capacitada. Se requiere que la gente sea capaz de analizar y resolver problemas relacionados con el trabajo, trabajar productivamente en equipo y desplazarse de puesto en puesto, resumimos que la capacitación se está moviendo hacia una etapa como medio para mejorar la competitividad de las empresas.

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  74. ANTES de fundamentar esta pregunta se tiene que dar el concepto de capacitación y adiestramiento con el fin de entender mejor la esencia de su fundamento:
    :::::…De acuerdo al diccionario de la real academia:
    *Capacitar: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.
    *Adiestrar: 1.Hacer diestro, enseñar, instruir 2.Guiar, encaminar, especialmente a un ciego.

    :::..LIBRO: SILICEO Aguilar Alfonso, “Capacitación y desarrollo de personal”, cuarta edición. Limusa noruega editores, p.p:24
    Según el autor Alfonso silíceo la capacitación consiste en “una actividad planeada y basada en necesidades reales de una empresa u organización y orientada hacia un cambio en los conocimientos habilidades y actitudes del colaborador”

    :::::…De acuerdo al ARTICULO 132 fracción XV.de la Ley Federal del Trabajo una de las OBLIGACIONES DE LOS PATRONES es:
    xv.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capitulo iii bis de este titulo.
    El objeto de dicha obligación, según el articulo 153-F de la ley federal de trabajo
    I.-Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Mientras que el objetivo esta señalado en el ARTICULO 153-A de la ley federal de trabajo al señalar que el trabajador tiene derecho a una capacitación y al adiestramiento lo cual tiene como objetivo elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo entre patrón, trabajador y/o el sindicato, siempre aprobado por la secretaría del trabajo y previsión social.

    :::::..LIBRO: Ruiz Frutos Carlos, “Salud Laboral”, El sevier, 3era edición, p.213

    El OBJETIVO es dar competencia en seguridad y salud a todos los niveles de la organización. Además el autor nos dice que la capacitación deberá ser una de las prioridades para alcanzar niveles superiores de seguridad y salud y se hará de manera sistemática y documentada, así como impartir capacitación específica sobre los riesgos del puesto de trabajo y sobre los riesgos generales de la organización siempre tomando en cuenta los siguientes pasos:
    a) Identificación de las necesidades de capacitación
    b) Definición de planes, objetivos y cronogramas
    c) Desarrollo de las actividades de capacitación
    d) Evaluación de la eficiencia y eficacia de la capacitación

    En cuanto al ADIESTRAMIENTO nos dice que se deberá poner especial énfasis en el caso de los trabajadores que realicen actividades críticas de alto riesgo y de los brigadistas. Este adiestramiento deberá ser sistemático y documentado así como implementarse a partir de los pasos antes mencionados para la capacitación.

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  75. :::::..LIBRO: SILICEO Aguilar Alfonso, “Capacitación y desarrollo de personal”, cuarta edición. Limusa noruega editores, p.p: 24
    En cuanto al OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN nos dice que: Para que el objetivo general de una empresa se logre plenamente es necesaria la función de capacitación que colabora aportando a la empresa un personal debidamente adiestrado, capacitado y desarrollado para que desempeñe bien sus funciones habiendo previamente descubierto las necesidades reales de la empresa. Lo anterior es con el OBJETO de satisfacer las necesidades presentes y proveer las necesidades futuras respecto de la preparación y habilidad de los colaboradores.

    Por otra parte me parece importante mencionar el hecho de que como a toda obligación corresponde un derecho y viceversa, me surge la pregunta de que pasa si el patrón no cumple con tal obligación para lo cual encontré la siguiente tesis:

    :::::..TESIS AISLADA:
    Localización:
    Novena época
    Semanario judicial de la federación
    217998
    Tomo X, Trabajo, Tribunal colegiado de circuito.
    RESCISION LABORAL. CAUSA DE, POR ANALOGIA. NO SE DA PORQUE EL PATRON NO PROPORCIONE CAPACITACION AL EMPLEADO.
    De acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar que se está frente a una causal rescisoria de la relación de trabajo por analogía, se exige que los motivos sean graves, de tal manera que sus consecuencias incidan sobre la continuidad de la relación obrero patronal; lo que no ocurre en los casos en los que se atribuye al patrón renuencia a proporcionar capacitación y adiestramiento a un empleado, en virtud de que no obstante que la omisión de cumplir con tal obligación legal puede considerarse como una falta de honradez, ello no implica que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación de trabajo, que es el factor determinante para considerar que el trabajador puede dar por concluida la relación laboral.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 578/92. Moisés Rojas Pérez. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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  76. Para iniciar y antes de abordar lo concerniente a la Capacitación y Adiestramiento que nos marca la Ley Federal del Trabajo, pondré lo que menciona al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
    Artículo 123
    TITULO: SEXTO “DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL”
    Toda persona tiene derechos al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
    El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
    a.- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
    “XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.”
    Se les maneja como sinónimos, pero no lo son. En cuanto a Capacitación entendemos lo siguiente:
    Capacitación: La capacitación es un proceso planificado, sistemático y organizado que busca modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal nuevo o actual, como consecuencia de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas.
    Adiestramiento: Consiste en las técnicas de capacitación y aprendizaje en el desarrollo de los recursos humanos. El desarrollo de recursos humanos estimula a lograr una mejor calidad, eficiencia y productividad en las empresas y a la vez fomenta el más alto compromiso en el personal. El adiestramiento debe permitir el desarrollo del capital humano al mismo tiempo que a la organización.
    En cuanto al objeto y objetivo de la Capacitación y Adiestramiento, lo encontramos establecido en el artículo 153-A y 153-F de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  78. La capacitacion como la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad tiene por objetivo promover el desarrollo integral del personal, y como consecuencia el desarrollo de la organización asi como propiciar y fortalecer el conocimiento técnico necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales. Mientras el adiestramiento segun la real academia de la lengua es la accion de adiestrar es decir volver diestro a alguien y define como diestro a :Hábil, experto en un arte u oficio.
    A pesar de haber sentado un punto de diferenciacion entre ambos conceptos, filologicamente se hallan en un estado de similitud muy acertado, ya que ambos son preparar a alguien para que realice un mejor desempeño en una actividad especifica para mejorar su desempeño, la diferencia aunque sutil, notoria, es la de que el adiestramiento es en un punto especifico mientras que la capcitacion abarca mayor campo de actuacion, por tanto considero no solo innecesario sino ademas redundante incluir jurisprudencia que realmente no habla del objetivo de ambas figuras. Fuente: Consideracion surgidas de mi criterio.

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  79. MAYA GUERRERO THALÍA
    Capacitación y adiestramiento
    Para BALTASAR CAVAZOS FLORES en su libro “Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales” nos dice que la capacitación consiste en preparar a un trabajador para que desempeñe un puesto de jerarquía superior, mientras que el adiestramiento consiste en preparar mejor a un trabajador para perfeccionar el trabajo que realiza.
    Posteriormente plantea la pregunta: ¿Cuál es el objeto que debe buscar la capacitación? Que es el de sustituir el escalafón ciego por escalafón por capacidad.
    Por otro lado el autor HÉCTOR SANTOS AZUELA en su libro “Derecho de Trabajo” indica que el derecho de los trabajadores habrá de ajustarse a los programas formulados por acuerdos mutuos con la empresa, a través de sus representaciones sindicales bajo la supervisión de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
    En este sentido pueden acordar los patrones y los trabajadores que la capacitación y adiestramiento sea impartida en la empresa dentro o fuera de esta y mediante personal propio, con instructores especializados o a través de la incorporación de sistemas generales que se registren en Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
    Los cursos deberán de impartirse dentro de las horas de trabajo, salvo que las partes acordaran otra cosa.
    Con estos programas el Legislador pretende: (articulo 153 F de la Ley Federal del Trabajo)
    a) Actualizar y perfeccionar el acondicionamiento y habilidades especializadas del trabajador.
    b) Prepararlo para que pueda ocupar los puestos vacantes o de nueva creación
    c) Prevenir los riesgos de trabajo
    d) Incrementar la aptitud del trabajador e incrementar la productividad.
    En tanto que el trabajador de nuevo ingreso recibe capacitación y adiestramiento, realizará el trabajo de acuerdo a las condiciones generales de trabajos vigentes en la empresa o pactadas en el contrato colectivo de trabajo.

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  80. Olguin Matias Beatriz
    Su objeto de la capacitación y adiestramiento es la preparacíón práctica y teórica del trabajador.
    Y su objetivo es:
    1)Actualizar y perfeccionar los conocimientos del o los trabajadores
    2)Preparar al trabajador para que ocupe una vacante o un puesto de nueva creación
    3)Prevenir riesgos de trabajo
    4)Incramentar la productividad
    5)Mejorar las aptitudes del trabajador

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  81. MAYA GUERRERO THALÍA
    Los trabajadores que realizan estos cursos están obligados a:
    a) Asistir a los mismos con puntualidad
    b) Cumplir las indicaciones que se les hagan sus capacitadores y agotar sus programas respectivos
    c) Presentar los exámenes de conocimiento y aptitud
    Si el patrón no presenta y registra sus programas de capacitación y adiestramiento ante Secretaria del Trabajo y Previsión Social dentro de los términos fijados en la ley o no los lleva a la practica, será sancionado conforme a las responsabilidades contempladas por el legislador independientemente de las medidas de dicha secretaria puede agotar pera seguir el cumplimiento de dicha obligación. Una vez terminado el curso los trabajadores tienen el derecho de pedir a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social le extienda su constancia de habilidades laborales.
    El fundamento legal de la capacitación se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo en su Capitulo III Bis de la Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, específicamente en los artículos 153 A, el cual nos indica que los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y adiestramiento, para que se pueda desarrollar de la mejor manera y así ejercer su profesión u oficio.
    OBJETIVOS:
    Según el ART 153 A: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  82. MAYA GUERRERO THALÍA
    Los objetivos son:
    1.- Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia.
    2.- Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados, son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.
    3.-Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
    4.-Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.
    5.- Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos.
    6.- Desarrollo Personal: En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos.

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  83. SEGUN EL ART 153 - F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DICE:
    ART 153-F LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

    en tanto que el objetivo lo contempla el art 153-A QUE DICE:

    ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

    POR LO QUE PUEDO CONCLUIR DICIENDO QUE EL OBJETO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO ES EL TRABAJADOR Y TIENE POR OBJETIVO ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DEL TRABAJADOR Y SU PRODUCTIVIDAD.

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  84. Virginia Ruiz Valdez
    La ley federal del trabajo dice lo siguiente respecto al objeto de la capacitaciòn y adiestramiento:
    ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

    Y el objetivo de la capacitaciòn y adiestramiento es que el trabajador tenga un mejor nivel de vida.

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  85. Rocha González Carolina Viridiana

    Los objetos de la capacitación y adiestramiento, de acuerdo al artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:

    *Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;

    *Proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    *Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    *Prevenir riesgos de trabajo;

    *Incrementar la productividad; y,

    *Mejorar las aptitudes del trabajador.

    En cuanto a los objetivos, el artículo 153-A señala que la capacitación y adiestramiento permitirán al trabajador:

    *Elevar su calidad de vida.

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  86. CAPITULO III BIS
    DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
    Art. 153-A. Todo trabajador tiene derecho a que su patron le proporcione capacitaciuon o adiestramioento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de comun acuerdo, por el patron y el sindicato y sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.

    OBJETO DE LA CAPACITACITACION Y ADIESTRAMIENTO

    Art. 153-F. La capacitacion y el adiestramiento deberan tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; asi como proporcionarle informacion sobre la aplicacion de nueva tecnologia en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacion;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  87. CAUSA DE RESCISION LABORAL POR ANALOGIA. NO SE DA PORQUE EL PATRON NO PROPORCIONE CAPACITACION AL EMPLEADO.

    DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR QUE SE ESTA FRENTE A UNA CAUSAL RESCISORIA DE LA RELACION DE TRABAJO POR ANALOGIA, SE EXIGE QUE LOS MOTIVOS SEAN GRAVES, DE TAL MANERA QUE SUS CONSECUENCIAS INCIDAN SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION OBRERO PATRONAL; LO QUE NO OCURRE EN LOS CASOS EN LOS QUE SE ATRIBUYE AL PATRON RENUENCIA A PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A UN EMPLEADO, EN VIRTUD DE QUE NO OBSTANTE QUE LA OMISION DE CUMPLIR CON TAL OBLIGACION LEGAL PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA FALTA DE HONRADEZ, ELLO NO IMPLICA QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LA RELACION DE TRABAJO, QUE ES EL FACTOR DETERMINANTE PARA CONSIDERAR QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR CONCLUIDA LA RELACION LABORAL.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    AMPARO DIRECTO 578/92. MOISES ROJAS PEREZ. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAUL SOLIS SOLIS. SECRETARIO: JOEL A. SIERRA PALACIOS.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO X, MES DE NOVIEMBRE DE 1992, P. 304.

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  88. Rodolfo Maldonado Nieto
    CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

    Artículo 153-A.-
    Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


    Articulo 153-F.-

    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  89. Rodolfo Maldonado Nieto

    FALTA DE ASISTENCIA AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.


    LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A UNOS CURSOS DE CAPACITACION NO IMPLICA UNA DESOBEDIENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA AL TRABAJO CONTRATADO, SI NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENIA QUE ASISTIR A DICHOS CURSOS COMO UNA OBLIGACION INHERENTE A SU TRABAJO, ADEMAS DE QUE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL TRABAJADOR Y NO UNA OBLIGACION DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 153 A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE DEBE IMPARTIRSE DURANTE LAS HORAS DE SU JORNADA DE TRABAJO, SALVO CONVENIO PARA IMPARTIRSE A OTRA HORA, POR LO QUE TAL INASISTENCIA NO ENCUADRA DENTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LA FRACCION XI DEL ARTICULO 47 DE DICHA LEY, COMO CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO.
    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

    PRECEDENTES

    AMPARO DIRECTO 615/86.-HUGO MOISES IGLESIAS PEÑA.- 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.-UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: JOSE ANGEL MORALES IBARRA.-SECRETARIA: MARGARITA MARQUEZ MENDEZ.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO I, SEGUNDA PARTE-2, P. 783

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  91. PERALTA CARREON TANIA CAROLINA
    OBJETIVO DE LA CAPACITACION
    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
    por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    OBJETO DE LA CAPACITACION
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  92. lo reglamenta el aritculo 153 a de la ley federal de trabajo que meciona lo siguiente:

    que toda persona laboralmente hablando tiene drecho a una capacitacion y adiestramiento en su zona de trabajo para aumentar su nivel y su conocimiento de acuerdo a los planes formulados.

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  93. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO PARA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
    De conformidad con el artículo 37 fracción III en relación con el 153-M de la Ley Federal del Trabajo, existe contrato de trabajo por tiempo determinado, cuando éste se realiza para capacitar y adiestrar al personal que pretende ingresar a laborar en la empresa.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 376/90. Alejandro Fidel Islas Vázquez del Mercado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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  94. NEYDI SANCHEZ ARRATIA

    Los objetos de la capacitación y adiestramiento, de acuerdo al artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:

    -Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;

    -Proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    -Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    -Prevenir riesgos de trabajo;

    -Incrementar la productividad; y,

    -Mejorar las aptitudes del trabajador.

    En cuanto a los objetivos, el artículo 153-A señala que la capacitación y adiestramiento permitirán al trabajador:

    *Elevar su calidad de vida.

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  95. Objeto de la capacitación y adiestramiento:
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  96. Objetivos de la capacitación y adiestramiento:

    Proporcionar a la empresa recursos humanos altamente calificados en términos de conocimiento, habilidades y actitudes para un mejor desempeño de su trabajo.
    Desarrollar el sentido de responsabilidad hacia la empresa a través de una mayor competitividad y conocimientos apropiados.
    Lograr que se perfeccionen los ejecutivos y empleados en el desempeño de sus puestos tanto actuales como futuros.
    Mantener a los ejecutivos y empleados permanentemente actualizados frente a los cambios científicos y tecnológicos que se generen proporcionándoles información sobre la aplicación de nueva tecnología.
    Lograr cambios en su comportamiento con el porosito de mejorar las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la empresa.

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  97. JURISPRUDENCIA
    Registro No. 173545
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada.

    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.
    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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